lunes, 10 de noviembre de 2014

CONTENIDO DEL AVISO RESCISORIO

EN EL AVISO DE DESPIDO, ¿DEBEN ESPECIFICARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO, Y LUGAR EN LAS QUE SE COMETIERON LAS SUPUESTAS FALTAS QUE LO ORIGINARON?


La Ley Federal del Trabajo, en los últimos párrafos del reformado artículo 47 , queriendo darle la mayor precisión posible al despido, establece que "el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron."

 "El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal."

 "La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión."

 "La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido."

 
Sobre el contenido del Aviso de Despido, sobre esta obligación patronal de dar al despido la mayor claridad posible, existió una contradicción de criterios pues, por un lado, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, sostuvo que en el aviso de despido deben especificarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometieron las supuestas faltas que lo originaron, pues ello afecta el derecho de defensa del trabajador previsto en el artículo 14 constitucional, pues ante la falta de certeza de los hechos ocurridos, el trabajador se ve imposibilitado para ejercer la acción laboral correspondiente.

 Por su parte, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, estableció que el patrón sólo está obligado a indicar en el aviso de rescisión de la relación laboral las fechas de su emisión y la correspondiente a partir de la cual surte sus efectos, así como de manera clara las causas o motivos que originaron el despido del trabajador, sin estar obligado a especificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar por la que se actualizó dicho despido

 
Al resolver la contradicción de criterios, la Segunda Sala de la Suprema Corte consideró que en el aviso de rescisión se deben especificar la o las causas que hipotéticamente prevé el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, así como las causas fácticas, esto es, la referencia sucinta de los hechos que se imputen al trabajador, ello precisamente para evitar que se modifiquen las causas del despido del trabajador, dejándolo en estado de indefensión y víctima de la inseguridad jurídica, sin que para ello sea necesario que el patrón deba hacer una pormenorización de los hechos manifestando todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo que, en su caso, puede ser materia de un eventual juicio, pues basta con que haga saber de manera sucinta los hechos que constituyen la actualización de las hipótesis que prevé la ley de la materia, para que el trabajador tenga la certeza de las causas auténticas de la rescisión y así, en su caso, preparar su defensa.

 La tesis jurisprudencial se publicó el viernes 24 de enero de 2014 en el Semanario Judicial de la Federación y, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2014, siendo su texto el siguiente:

 Época: Décima Época

Registro: 2005358

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 24 de enero de 2014 13:21 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 156/2013 (10a.)

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE ESPECIFICAR EN ÉL SUCINTAMENTE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN Y LAS FECHAS EN QUE TUVIERON LUGAR, ASÍ COMO LA DE AQUELLA EN QUE HABRÁ DE SURTIR EFECTOS.  El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, al señalar que el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión, prevé una obligación tendente a posibilitar que el trabajador conozca oportunamente las causas del despido y cuando considere que es injustificado, pueda acudir a los tribunales laborales sin que se vea sorprendido e indefenso en el juicio correspondiente.  De ahí que el aviso de referencia deberá contener, además de la mención de la causa o causas jurídicas, la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión; la referencia sucinta de las causas fácticas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron, pues de otra forma aquél no cumpliría con su propósito. La importancia de señalar no sólo la fecha de expedición del aviso de rescisión de la relación laboral y de la en que surtirá efectos la rescisión (en caso de ser distintas), sino también la relativa a la en que se cometieron las conductas, radica en que conforme al artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores; por consiguiente, en el citado aviso no es obligatorio describir los hechos con todo detalle, sino que es suficiente con que se haga una referencia sucinta de ellos para que el trabajador tenga certeza de la causa o causas fácticas que se le atribuyen para rescindir la relación laboral, haciéndose la salvedad de que esa cuestión resultará a la postre innecesaria cuando reconozca haber realizado las conductas que motiven la terminación de la relación laboral.

 SEGUNDA SALA  Contradicción de tesis 231/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 16 de octubre de 2013. Mayoría de tres votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

 Tesis de jurisprudencia 156/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de noviembre de dos mil trece.

  Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2014 a las 13:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Recuerde la importancia de estar actualizado en este y otros temas laborales y de seguridad social, por lo que Investigación y Capacitación Empresarial S.C, por mi conducto, le hace una atenta invitación para el próximo curso a verificarse el 21 de Enero del 2015, sobre... 


LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL E  INFONAVIT.

Un curso ameno y práctico que no solo le resolverá sus dudas, si no que le ayudará a deducir correctamente y conforme a la LISR ciertas prestaciones y desde luego a pagar correctamente las aportaciones  de seguridad social.

 


Reciban un afectuoso saludo...

M.D. Héctor Alfredo Ramirez Cardenas

ramirezalfredo7@gmail.com

01 (222) 2 40 49 99

044 22 22 39 31 09

jueves, 16 de octubre de 2014

EL USO IRREGULAR O ABUSIVO DEL INTERNET, COMO CAUSA DE DESPIDO

La revolución informática –comparable a la revolución industrial- con el Internet como su principal carta de presentación, ha dado forma a nuestra actual y transformada “Sociedad de la información” caracterizada por estas nuevas formas de acceder a la “información” y de producirla, asi como nuevas formas de relacionarnos y comunicarnos con las personas y, desde luego, nuevas formas de organización del trabajo y de prestación de los servicios.

En relativamente poco tiempo, el internet se ha convertido en una herramienta imprecindible en nuestras vidas, no solo a nivel profesional, sino también desde el punto de vista del ocio y del entretenimiento. Inevitablemente unido al uso del internet esta el uso indebido que podría definirse como aquel en que un trabajador no utiliza las tecnologías que el empresario ha puesto a su disposición para un fin productivo, sino con un animo lúdico o con efectos personales.

Indudablemente, los nuevos motivos de conflictos laborales vinculados al mal uso de las tecnologías pasan por –durante el horario de trabajo- hacer uso de la computadora para realizar trabajos de otros empleos; acceder a paginas web que no tienen vinculo alguno con las labores; mantener conversaciones vía Chat o Messenger; realizar cursos a distancia haciendo uso de la computadora y el Internet de la empresa; participar de juegos on-line, descargar documentos, fotografías, audios o videos de ocio, humorísticos o pornográficos; sobrecargar y hasta bloquear la red de la empresa; infiltrar virus, gusanos, troyanos y otros que afectan los sistemas del empleador; usar para fines personales el correo electrónico asignado; situaciones de acoso o insultos, vía e-mail, entre trabajadores; responsabilidad de la empresa frente a terceros por el mal uso del email institucional; competencia desleal, espionaje industrial, fuga de información sensible o comisión de delitos informáticos y un largo etcétera.

¿Cuál es la respuesta del Derecho Laboral frente a estas situaciones?, el debate internacional sigue abierto -y se enriquece cada vez más- enfrentando posiciones divergentes y pudiéndose encontrar abundante información sobre los diferentes matices y complejidades que el uso de estas tecnologías puede suscitar en el seno de las relaciones de trabajo.

En México, la Ley Federal de Trabajo no contiene ningún apartado que aborde el uso general de Internet en el ámbito laboral, empero los conflictos laborales ante despidos de trabajadores que acceden a redes sociales o visitan sitios restringidos son más común de lo que se cree.  

¿ Que hacer en estos casos?

Del presentarse este tipo de conflictos laborales, debemos recordar que la Ley Federal de Trabajo estipula, como causa de despido justificado, que los trabajadores hagan uso indebido de los instrumentos de trabajo asignados, además de que dicha acción propone una falta de probidad u honradez al distraerlos en actividades diferentes a las laborales.

Sin embargo, el éxito de esta causal va en relación directa a los reglamentos que establezca cada compañía y acerca de los filtros que pongan para el manejo de la información”, y obviamente deberá tener una cierta razonabilidad y proporción, pues no es lo mismo los e-mail entre compañeros de trabajo para coordinar dónde almorzar, que un e-mail con fotos explicitas de pornografía infantil; por lo que el despido no siempre será la sanción que corresponda.

La llegada de nuevas tecnologías ha provocado el surgimiento de un mundo virtual que coexiste con el mundo real, por lo cual se recomienda a las empresas tener bien establecidas las políticas acerca de lo que se puede y no consultar en Internet”, Los trabajadores deben cumplir con los reglamentos de la empresa, puesto que si en éste no se prohíbe, no hay causa de despido”,.

Pero además se  deben llevar a cabo algunas medidas tendientes a garantizar el poder demostrar en juicio el uso incorrecto que ha realizado el trabajador del internet,  y  la sanción que se determine, tendrá que –necesariamente- ser la consecuencia de un procedimiento de investigación y acreditación de la falta, que responda a criterios legales y técnicos informáticos, que respete los derechos fundamentales de los trabajadores.

Se sugieren las siguientes:

a) Tener establecido en el Contrato de Trabajo, cual es el puesto que ocupa el trabajador y cuales son las funciones encomendadas o bien que tiene que realizar.
b) Tener claramente establecido cual es la jornada de trabajo del empleado.
c) Haberle designado y tener constancia por escrito cual es la computadora que utiliza en forma exclusiva, así como tener constancias por escrito de que se le otorgó una clave de acceso, por lo que él se hace responsable del uso de la computadora.
d) Haberle establecido al trabajador que no podrá permitir el uso de su computadora a otro empleado ya qué él es el responsable de la información contemplada en ésta y de los mensajes enviados desde ésta.
e) Sería importante haber entregado al trabajador por escrito que la empresa se reserva el derecho de verificar cual es la información contenida en la computadora que se le asignó como herramienta de trabajo.

DESCUBRA LA RESPUESTA A MUCHAS MAS INTERROGANTES SOBRE LAS    CAUSAS DEL DESPIDO EN EL CURSO EL ABC DEL DESPIDO.


Si desea información adicional consulte nuestro link: 

http://alfredoramirezcardenas.blogspot.mx/2014/10/curso-el-abc-del-despido.html

lunes, 6 de octubre de 2014

CURSO EL ABC DEL DESPIDO

TODO LO QUE USTED DEBE SABER ANTES DE DESPEDIR A UN TRABAJADOR

¿Por qué capacitar en este tema?

El despido de personal generalmente es una situación delicada que conlleva riesgos, cuando se trata de cesar o despedir a un empleado, todo el proceso ha de ser cuidadosamente planeado para minimizar daños, evitando problemas mayores. 
 Cuando no se cuenta con las bases legales, formas y procedimientos solidos para contratar o terminar las relaciones laborales, puede ocasionar riesgos peligrosos y gastos muy cuantiosos e innecesarios que podrían evitarse.
Este evento propicia que lo participantes realicen y terminen relaciones laborales apegadas a derecho sin ocasionar gastos innecesarios.


¿Cuáles son los beneficios?

Básicamente, evitar gastos por demandas o juicios laborales, y  la tranquilidad por proceder de acuerdo a derecho


¿Cuál es el objetivo general de aprendizaje?

Al término del evento los participantes estarán en condiciones de aplicar los principios y las técnicas necesarias para contratar, despedir, liquidar y finiquitar las relaciones laborarles, usando la Ley federal del trabajo, procedimientos, formas validadas y confiables, con la finalidad de lograr establecer una relación laboral correcta, estable y terminarla de acuerdo con la ley, con la finalidad de evitar gastos inútiles por la necesidad de entablar un juicio laboral.

¿Cuáles son los objetivos específicos de aprendizaje?

Identificar las bases legales de una contratación de personal y la terminación de un contrato de trabajo
Usar los procedimientos y formas correctas par contratar, despedir y terminar las relaciones laborales.

El participante conocerá:

Los sujetos y elementos de una relación laboral
El modelo correcto de contratación de personal.
El esquema comparativo entre la existencia de una relación de trabajo y los diversos tipos de relaciones contractuales
La tipología de los contratos de trabajo y las cláusulas que deben incluirse para flexibilizar las condiciones de trabajo
Las medidas disciplinarias y los procedimientos para su aplicación.
Los sistemas de terminación de contrato de trabajo
Los efectos del despido.
 Los requisitos formales del despido.
La rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón (despido justificado).
El proceso de la renuncia
El proceso del finiquito.
El proceso de la liquidación.
La cuantificación y pago de prestaciones e indemnizaciones.
Y mucho más...

Se entregará material de apoyo.

¿Quién debe asistir a este evento?

·         Gerentes de empresas
·         Representantes legales de organismos privados o gubernamentales
·         Personal del área de R.H. que requiere contratar, despedir, finiquitar o liquidar personal.
·         Cualquier persona que desee desarrollarse en áreas de recursos humanos

Lugar y hora:

Miércoles  5 de Noviembre del  2014    
Horario:   16.00  a  20.00 Horas.
Salón Clouthier ,   Edificio Coparmex- Puebla
11 Poniente No. 1313, Col. Santiago, Puebla.

  Costo:

$ 720.00 (más I.V.A)  por participante.

Descuento por pre-inscripción:

Si se inscribe y paga antes del día 28 de Octubre del 2014 (12.00 P.M)
OBTENGA UN 10% DE DESCUENTO

Informes e inscripciones:

Calle Madrid 4920-404 2da Secc. Gabriel Pastor
Tel.- (222) 2404999
Celular: 22 22 39 31 09
E mail:  ramirezalfredo7@gmail.com

Depósitos a:

Deposito a nombre  de  Héctor Alfredo  Ramírez  Cárdenas
 Banco Santander no.. 5662001939 5
Clabe interbancaria  014650566200193956
o a la tarjeta de debito  Santander  5579 1000 9483 1771

(Favor de enviar copia escaneada del deposito, o número de autorización del pago al correo ramirezalfredo7@gmail.com )

Cancelaciones:

En caso de cancelación y haber pagado el Curso, le solicitamos designe a otra persona para ocupar su lugar, si no fuese posible, le daremos un pase por el importe de su pago para futuros cursos, con validez de 6 mese a partir de la fecha de cancelación.

Una vez emitida la factura para el tramite de pago y hacer su cancelación con menos de 48 previas al curso, habrá un cargo del 50% sobre el valor de la misma.

Las cancelaciones se aceptan hasta 2 dias antes previos al inicio del curso, sin costo alguno para la empresa o participante.

Investigación y Capacitación Empresarial y/o Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas, se reservan el derecho de cancelar o posponer el curso si no se cumple con el mínimo de participantes u otra causa de fuerza mayor.

Organizador y responsable del curso:


Este curso es organizado y administrado por: Investigación y Capacitación Empresarial S.C.  y/o  Cursos en sitio, Una empresa cien por ciento mexicana que ante los retos que tienen los empresarios, ofrece a nivel regional conferencias, cursos, talleres y seminarios del más alto nivel en temas de primordial interés y relevante actualidad, aglutinando para ello a los más destacados conferencistas bajo la dirección del Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.






martes, 2 de septiembre de 2014

LAS SEIS PRINCIPALES RAZONES POR LAS QUE SE PIERDE UN JUICIO LABORAL.

Aproximadamente 6 de cada 10 juicios por despido injustificado los gana el demandante al empleador y en el 50 por ciento de los casos, los pierde el patrón por errores cometidos en el proceso de despido por parte de la empresa.

Si usted no quiere ser uno de los patrones que pierde en la mesa un juicio laboral, entonces no cometa uno de los seis errores más comunes que lo pueden conducir a la derrota ante una demanda por despido injustificado u otro reclamo laboral en los tribunales.
Estos errores son:

a)      No definir las causas de rescisión de contrato conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo,

b)      No elaborar el aviso de rescisión correspondiente

c)      Carecer de un contrato de trabajo de por medio, 

d)      No tener un reglamento interior de trabajo que fijen los derechos, obligaciones, normas y horarios en su centro de trabajo

e)       Omitir un registro de entradas y salidas (checador) y

f)        No levantar un acta administrativa ante cualquier falta cometida.


Indudablemente hay maneras de evitar demandas laborales, pero pocos saben como hacerlo. Un ejemplo del desconocimiento de los procedimientos en el momento de un despido es la notificación por parte de la empresa al trabajador sobre las causas de su despido y la fecha de la ejecución de la misma dado que de acuerdo a las últimas reformas tienen dos opciones:

a) Entregarle dicho aviso personalmente, exponiéndose a que se lo rechace o se niegue a firmarlo de recibido, o

b) Directamente comunicar dicho aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, a fin de que sea la autoridad quien se lo notifique al trabajador en forma personal. En esta ultima opción, el patrón deberá hacerle saber a la junta el ultimo domicilio del trabajador.

En si, es un tramite sencillo, sin embargo, muchos fallan en este paso.

"La falta de aviso al trabajador o a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por si sola basta para considerar que el despido es injustificado", dicta el artículo 47 dela Ley Federal del Trabajo.

Este simple acto puede ser la razón que lleve al patrón a ganar o perder un juicio en los tribunales laborales,

Los frentes que debe cubrir la empresa ante posibles demandas laborales es tener en sus manos el contrato de trabajo del empleado, los recibos de pago, tarjetas, listas o reportes de asistencia (entrada y salida), reglamento interior de trabajo, formatos de finiquitos, actas administrativas y renuncias, pues de lo contrario poco podrá hacer el abogado.

De interesarle el tema, no dude en hacerme llegar sus preguntas, con mucho gusto le ayudare a resolverlas, pero además le comento que próximamente impartiré el curso titulado:

 " Todo lo que debe saber un patrón, antes de despedir a un trabajador”

Sin duda será un curso que le será de mucha utilidad, no dude en contactarme, pues en la medida de lo posible trataré de amoldarme a los horarios y  las necesidades de los interesados.


P.D.-Para quienes gustamos e estudiar, disertar o escribir sobre temas jurídicos, cualquier tiempo o espacio resulta siempre insuficiente, pero consciente de que los blog spots deben reunir los requisitos de BREVES, ÚTILES  E INTERESANTES he cambiado el formato de mis publicaciones, solicitándole a mis lectores que de interesarles el tema contacten conmigo y con gusto procuraré resolver sus inquietudes.


Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.
Director de Investigación y Capacitación Empresarial


ramirezalfredo7@gmail.com

Teléfono 01 222  2 404999

Celular: 22 22 39 31 09


sábado, 2 de agosto de 2014

LOS PASIVOS LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO, UNA BOMBA QUE EMPIEZA A DETONAR


Autor: Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas[1]

No somos pocos, quienes desde hace años venimos comentando que los pasivos laborales de una centena de sistemas  públicos de pensiones  carentes de toda viabilidad financiera constituían una bomba de tiempo [2],  una bomba de tiempo que hoy ya esta detonando, y es que, es un secreto a voces, que ya no hay dinero para pagar las pensiones de mas de cuatro millones de beneficiados, lo saben, lo han sabido los líderes sindicales, los directivos empresariales y los funcionarios del gobierno, pero nadie ha querido asumir el costo social y político.


En el caso del sector público, no es sino el resultado de los excesos en las prestaciones contractuales en los rubros de seguridad social de los contratos colectivos de trabajo de PEMEX , CFE, IMSS, la extinta LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, etcétera,  la parte “obesa” de las “bondades” del gobierno en sus tres ordenes de gobierno  con sus empleados y los de las paraestatales, que hoy se endosan  al gasto público.



Cada año el gobierno toma una cifra creciente de los impuestos federales, para cubrir obligaciones con al menos 105 fondos de pensiones que se encuentran descapitalizados. Los sistemas de pensiones del IMSS y el ISSSTE, los de los estados, universidades públicas, municipios y otros, ya son subsidiados con recursos fiscales que afectan otras partidas de las finanzas públicas. Actualmente el gobierno ya destina cerca del ocho por ciento del presupuesto de egresos de la federación en subsidios adicionales para fondear las pensiones.

El economista Pedro Vásquez Colmenares[3], ya desde el 2012 alertaba: “El problema de las pensiones es como una gran chequera social, (los desembolsos) ya tienen nombre, monto y fecha, pero no nos hemos preocupado por revisar el saldo. En esta misma década se puede vulnerar a los trabajadores en sus sistemas de pensiones. La sociedad tiene que solucionar el problema aceptando el reto. Durante muchos años lo que han hecho es poner en riesgo a los trabajadores y eso es una realidad: la insolvencia ya está aquí y todo el sistema presupuestal está destinando cada vez más recursos a las pensiones en ayuntamientos, dependencias federales y otros.”

De acuerdo a economistas relacionados con esta realidad de las finanzas públicas ligadas a las prestaciones sociales y a los fondo de jubilaciones y pensiones de “todo el sector público”, la cifra absoluta es  escandalosa  porque representa el 20 por ciento del Producto Interno Bruto nacional.

Dicho de otra manera, los “pasivos laborales” relacionados a prestaciones sociales ligadas a las pensiones y jubilaciones, junto con otras prestaciones, están relacionadas con los afiliados al ISSSTE, IMSS,  instituciones sociales de estados y municipios, todo aquel servidor público, incluidos los maestros, le cuestan al país 20% del PIB, un billón de pesos por cada punto porcentual.


El tema ha salido a relucir, porque hoy  nuestros legisladores nos han salido  con la propuesta de asumir como deuda publica los pasivos laborales- exclusivamente- del sector energético,  pero ello es simplemente una tomada de pelo, esto es, mucho ruido y pocas nueces, que apenas y toca una punta de la madeja de tan escabroso tema, y es que la tan aludida y discutida  propuesta, por lo menos originalmente, se traduce en que  nuestros sesudos  legisladores en un artículo transitorio a los cambios de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria  nos  aseveran que:

 “El Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos…”. Enfatizo que el texto dice “podrá” y no “deberá”

Adelante viene la condición: “…siempre que dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, Petróleos Mexicanos alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable a la empresa”. 

Y más abajo aparece en qué sentido debe darse la modificación: “…deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción del pasivo laboral de la empresa… y deberán contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquema de cuentas individuales”.

Pero el texto es aún más preciso: “la proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno Federal será por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral”.

Dicho de otro modo, lo que dicha ley propone es que el gobierno federal “pueda” asumir el compromiso de pagar las pensiones y jubilaciones de los actuales trabajadores de Pemex que próximamente  estén en condiciones de hacerlo, siempre y cuando, Pemex logre modificar su contrato colectivo de trabajo, y en él, conjuntamente con el sindicato  se adopte un sistema de capitalización de pensiones, esto es, optar por el sistema de cuentas individuales. 

La pregunta es obvia ¿Lo aceptará el sindicato?, ¿Podrá Pemex o el gobierno federal doblegar a un sindicato tan poderoso? 


Pero, aun de ser así, que hay de los demás trabajadores del sector público, llámese Federación, estados, municipios, universidades, organismos autónomos, desconcentrados y descentralizados, ellos también podrán exigir ahora su salvamento y rescate fiscal, pues tanto derecho a garantizar su retiro laboral tienen los trabajadores de Pemex y CFE, como el resto de los trabajadores del sector público, en los tres órdenes de gobierno.

Esta por ejemplo el caso del IMSS en el que su pasivo laboral  ascendió a 16 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del año pasado; y casi la mitad (48 por ciento) del presupuesto de Egresos de la Federación del 2013, de acuerdo al informe financiero anual presentado por su director al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión 2013-2014.

Según informó el propio  instituto, en 2013 su pasivo laboral fue de 2.7 billones de pesos. De este total, 29 por ciento está a cargo de las obligaciones del IMSS como asegurador, es decir, aquellos compromisos que tiene con sus pensionados y trabajadores con derecho a jubilarse a futuro, de acuerdo a lo estipulado por la ley del seguro social.  Entre tanto, el restante 71 por ciento del pasivo proviene de los compromisos laborales que corresponden al IMSS como patrón, es decir los beneficios que recibe cada pensionado y/o trabajador con derecho a pensión derivado de su contrato colectivo de trabajo. El informe señala que en los próximos años el uso de las reservas técnicas seguirá al alza, pasando de 15 mil 80 millones de pesos al cierre de este año a 21 mil 609 pesos en 2016. Esta situación hará que si no se toman medidas de fondo, en este último año se agoten los fondos del Reserva Financiera y Actuarial, colocando en una situación de inviabilidad operativa a la institución.

El problema es muy grave, y no es con reformas timoratas o a medias como se va a resolver. El problema de pensiones trasciende la seguridad social y alcanza al de las finanzas públicas y al de la política, la crisis de las pensiones ya está aquí, y exige soluciones más drásticas. La realidad es que como ya lo anotaba, no hay fondos de pensiones, no se ahorró; se está tomando del presupuesto federal, estatal y municipal para pagar las pensiones, y por lo tanto son esos niveles de gobierno y nadie más quienes tienen que responder.  

El gobierno los actores políticos y las organizaciones de trabajadores se tienen que poner las pilas y con una estrategia de altura,  comenzar  a revisar sus contratos colectivos, donde se respeten los derechos adquiridos de jubilados y de los trabajadores actuales, pero se modifique las condiciones de jubilación y prestaciones de los nuevos y futuros trabajadores. Así, las aportaciones de los trabajadores y de las empresas paraestatales o instituciones gubernamentales serían suficientes para resolver los pasivos laborales históricos que no serán incorporados a la deuda soberana y, por la otra parte, se daría viabilidad y fortaleza al sistema de pensiones actual.

El gobierno federal tiene una muy grave y urgente responsabilidad sobre todo si partimos de la ineludible premisa de que los déficit pensionarios son responsabilidad de los gobiernos, los patrones y los trabajadores beneficiarios, no de los contribuyentes en general, y bajo este supuesto no pueden seguirse cubriendo del dinero de todos los mexicanos, y en detrimento de múltiples servicios públicos.

H.A.R.C

[1].- Abogado con maestría en Derecho Privado por la Universidad Iberoamericana Puebla, Catedrático  titular  de  las  materias  de Derecho del trabajo y de Derecho de la  Seguridad  Social, en la  Universidad  de las  Américas , Universidad Anáhuac, y Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla;  Catedrático  en  la  maestría  de  Derecho  Fiscal  en  la  propia Universidad Popular  Autónoma  del  Estado de  Puebla, Asesor, capacitador, y conferencista de Coparmex, Canacintra y otros organismos empresariales. Del año 2006 al 2012 se desempeño como titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos en la Delegación Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social. Hoy en día esta dedicado a la docencia, y es socio director del Bufete Asesoría Jurídica Familiar, y la empresa Investigación y capacitación empresarial S.C. empresa líder en capacitación, y asesoría empresarial.  http://mx.linkedin.com/in/ramirezcardenasalfredo/

[2] .- “Los pasivos laborales del sector publico, una bomba de tiempo” Ramírez Cárdenas Alfredo, Editorial Popocatépetl,  México. 2005

[3]Pensiones en México, la próxima crisis”,  Vázquez Colmenares Pedro, Siglo XXI editores, México, 2012