La revolución informática –comparable a la revolución industrial- con el
Internet como su principal carta de presentación, ha dado forma a nuestra
actual y transformada “Sociedad de la información” caracterizada por estas
nuevas formas de acceder a la “información” y de producirla, asi como nuevas
formas de relacionarnos y comunicarnos con las personas y, desde luego, nuevas
formas de organización del trabajo y de prestación de los servicios.
En relativamente poco tiempo, el internet se ha convertido en una
herramienta imprecindible en nuestras vidas, no solo a nivel profesional, sino también
desde el punto de vista del ocio y del entretenimiento. Inevitablemente unido
al uso del internet esta el uso indebido que podría definirse como aquel en que
un trabajador no utiliza las tecnologías que el empresario ha puesto a su
disposición para un fin productivo, sino con un animo lúdico o con efectos
personales.
Indudablemente, los nuevos motivos de conflictos laborales vinculados al
mal uso de las tecnologías pasan por –durante el horario de trabajo- hacer uso
de la computadora para realizar trabajos de otros empleos; acceder a paginas
web que no tienen vinculo alguno con las labores; mantener conversaciones vía
Chat o Messenger; realizar cursos a distancia haciendo uso de la computadora y
el Internet de la empresa; participar de juegos on-line, descargar documentos, fotografías,
audios o videos de ocio, humorísticos o pornográficos; sobrecargar y hasta bloquear
la red de la empresa; infiltrar virus, gusanos, troyanos y otros que afectan
los sistemas del empleador; usar para fines personales el correo electrónico
asignado; situaciones de acoso o insultos, vía e-mail, entre trabajadores;
responsabilidad de la empresa frente a terceros por el mal uso del email
institucional; competencia desleal, espionaje industrial, fuga de información
sensible o comisión de delitos informáticos y un largo etcétera.
¿Cuál es la respuesta del Derecho
Laboral frente a estas situaciones?, el debate internacional sigue abierto -y
se enriquece cada vez más- enfrentando posiciones divergentes y pudiéndose
encontrar abundante información sobre los diferentes matices y complejidades
que el uso de estas tecnologías puede suscitar en el seno de las relaciones de
trabajo.
En México, la Ley Federal de
Trabajo no contiene ningún apartado que aborde el uso general de Internet en el
ámbito laboral, empero los conflictos laborales ante despidos de trabajadores
que acceden a redes sociales o visitan sitios restringidos son más común de lo
que se cree.
¿ Que hacer en estos casos?
Del presentarse este tipo de
conflictos laborales, debemos recordar que la Ley Federal de Trabajo estipula,
como causa de despido justificado, que los trabajadores hagan uso indebido de
los instrumentos de trabajo asignados, además de que dicha acción propone una
falta de probidad u honradez al distraerlos en actividades diferentes a las
laborales.
Sin embargo, el éxito de esta
causal va en relación directa a los reglamentos que establezca cada compañía y
acerca de los filtros que pongan para el manejo de la información”, y
obviamente deberá tener una cierta razonabilidad y proporción, pues no
es lo mismo los e-mail entre compañeros de trabajo para coordinar dónde
almorzar, que un e-mail con fotos explicitas de pornografía infantil; por lo
que el despido no siempre será la sanción que corresponda.
La llegada de nuevas tecnologías
ha provocado el surgimiento de un mundo virtual que coexiste con el mundo real,
por lo cual se recomienda a las empresas tener bien establecidas las políticas
acerca de lo que se puede y no consultar en Internet”, Los trabajadores deben
cumplir con los reglamentos de la empresa, puesto que si en éste no se prohíbe,
no hay causa de despido”,.
Pero además se deben
llevar a cabo algunas medidas tendientes a garantizar el poder demostrar en
juicio el uso incorrecto que ha realizado el trabajador del internet, y la
sanción que se determine, tendrá que –necesariamente- ser la consecuencia de un
procedimiento de investigación y acreditación de la falta, que responda a
criterios legales y técnicos informáticos, que respete los derechos fundamentales
de los trabajadores.
Se sugieren las siguientes:
a) Tener
establecido en el Contrato de Trabajo, cual es el puesto que ocupa el
trabajador y cuales son las funciones encomendadas o bien que tiene que
realizar.
b) Tener
claramente establecido cual es la jornada de trabajo del empleado.
c) Haberle
designado y tener constancia por escrito cual es la computadora que utiliza en
forma exclusiva, así como tener constancias por escrito de que se le otorgó una
clave de acceso, por lo que él se hace responsable del uso de la computadora.
d) Haberle
establecido al trabajador que no podrá permitir el uso de su computadora a otro
empleado ya qué él es el responsable de la información contemplada en ésta y de
los mensajes enviados desde ésta.
e) Sería
importante haber entregado al trabajador por escrito que la empresa se reserva
el derecho de verificar cual es la información contenida en la computadora que
se le asignó como herramienta de trabajo.
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