EN EL AVISO DE DESPIDO, ¿DEBEN ESPECIFICARSE
LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO, Y LUGAR EN LAS QUE SE COMETIERON LAS
SUPUESTAS FALTAS QUE LO ORIGINARON?
La Ley Federal del Trabajo, en los últimos
párrafos del reformado artículo 47 , queriendo darle la mayor precisión posible al despido, establece que "el patrón que despida a un
trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta
o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se
cometieron."
"El aviso deberá entregarse
personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo
a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que
tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en
forma personal."
"La prescripción para ejercer las
acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el
trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión."
"La falta de aviso al trabajador
personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación
no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido."
Sobre el contenido del Aviso de Despido, sobre esta obligación patronal de dar al despido la mayor claridad posible, existió una contradicción de criterios pues, por un lado, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, sostuvo que en el aviso de despido deben especificarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometieron las supuestas faltas que lo originaron, pues ello afecta el derecho de defensa del trabajador previsto en el artículo 14 constitucional, pues ante la falta de certeza de los hechos ocurridos, el trabajador se ve imposibilitado para ejercer la acción laboral correspondiente.
Por su parte, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, estableció que el patrón sólo está obligado a indicar en el aviso de rescisión de la relación laboral las fechas de su emisión y la correspondiente a partir de la cual surte sus efectos, así como de manera clara las causas o motivos que originaron el despido del trabajador, sin estar obligado a especificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar por la que se actualizó dicho despido.
Al resolver la contradicción de criterios, la Segunda Sala de la Suprema Corte consideró que en el aviso de rescisión se deben especificar la o las causas que hipotéticamente prevé el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, así como las causas fácticas, esto es, la referencia sucinta de los hechos que se imputen al trabajador, ello precisamente para evitar que se modifiquen las causas del despido del trabajador, dejándolo en estado de indefensión y víctima de la inseguridad jurídica, sin que para ello sea necesario que el patrón deba hacer una pormenorización de los hechos manifestando todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo que, en su caso, puede ser materia de un eventual juicio, pues basta con que haga saber de manera sucinta los hechos que constituyen la actualización de las hipótesis que prevé la ley de la materia, para que el trabajador tenga la certeza de las causas auténticas de la rescisión y así, en su caso, preparar su defensa.
La tesis jurisprudencial se publicó el viernes 24 de enero de 2014 en el Semanario Judicial de la Federación y, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2014, siendo su texto el siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 2005358
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 24 de enero
de 2014 13:21 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: 2a./J. 156/2013
(10a.)
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE ESPECIFICAR EN ÉL SUCINTAMENTE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN Y LAS FECHAS EN QUE TUVIERON LUGAR, ASÍ COMO LA DE AQUELLA EN QUE HABRÁ DE SURTIR EFECTOS. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, al señalar que el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión, prevé una obligación tendente a posibilitar que el trabajador conozca oportunamente las causas del despido y cuando considere que es injustificado, pueda acudir a los tribunales laborales sin que se vea sorprendido e indefenso en el juicio correspondiente. De ahí que el aviso de referencia deberá contener, además de la mención de la causa o causas jurídicas, la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión; la referencia sucinta de las causas fácticas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron, pues de otra forma aquél no cumpliría con su propósito. La importancia de señalar no sólo la fecha de expedición del aviso de rescisión de la relación laboral y de la en que surtirá efectos la rescisión (en caso de ser distintas), sino también la relativa a la en que se cometieron las conductas, radica en que conforme al artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores; por consiguiente, en el citado aviso no es obligatorio describir los hechos con todo detalle, sino que es suficiente con que se haga una referencia sucinta de ellos para que el trabajador tenga certeza de la causa o causas fácticas que se le atribuyen para rescindir la relación laboral, haciéndose la salvedad de que esa cuestión resultará a la postre innecesaria cuando reconozca haber realizado las conductas que motiven la terminación de la relación laboral.
SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 231/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 16 de octubre de 2013. Mayoría de tres votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.
Tesis de jurisprudencia 156/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de noviembre de dos mil trece.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2014 a las 13:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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