domingo, 30 de agosto de 2015

TALLER PARA LA ELABORACIÓN DE ACTAS ADMINISTRATIVAS PARA EFECTOS JURÍDICO LABORALES

  

¿Porque capacitar sobre ese tema?

Ojala y las relaciones laborales que se suscitan en un centro de trabajo siempre se desarrollaran en un ámbito de cordialidad y acorde a los lineamientos establecidos, pero ello no es así, pues el comportamiento humano es uno de los componentes más difíciles de planificar y ordenar; El comportamiento de quienes conforman la relación laboral, el empleado y el empleador, constituye la base esencial no sólo del funcionamiento de toda empresa, si no, del propio sistema económico, y es en base a ello que en toda empresa existen políticas de comportamiento y obligaciones, las cuales al ser violentadas deberán ser sancionadas acorde a la magnitud del perjuicio generado, y es en ese momento que se hace uso de las denominadas "Actas Administrativas", documentos cuya finalidad es hacer constar la falta cometida por el trabajador, la sanción correspondiente y la notificación del mismo a las partes interesadas, y que tienen gran trascendencia, ya que los mismos sirven para justificar que la sanción impuesta al infractor tiene bases y fundamentos concretos. 

¿Cuáles son los beneficios? 

Las Actas Administrativas no tienen propiamente un fundamento legal reconocido en nuestra Ley Federal del Trabajo, pero tal como lo he mencionado dichos documentos son utilizados para acreditar fehacientemente que al momento de establecer la sanción se le ha otorgado al trabajador el derecho de audiencia y se le ha hecho de su conocimiento pleno de las circunstancias que generaron tal acontecimiento, en este caso, es importante distinguir que al momento de levantar una acta administrativa la repercusión de la sanciones pueden consistir en amonestaciones verbales, suspensión provisional de labores como medida correctiva y hasta el despido justificado. 




Tomando en consideración que la legislación no prevé lo correspondiente a las Actas Administrativas, es obvio que tampoco nos establece cuales son los lineamientos a seguir al momento de requisitar dicho documento, sin embargo es importante que en dicho documento se establezcan todos los elementos necesarios para hacer constar que al trabajador se le dio a conocer cuáles fueron las circunstancias que se consideraron como motivo de infracción, la fecha de su realización, la afectación generada, la sanción correspondiente y quienes intervinieron en el levantamiento del acta, así como también es importante relacionar los actos cometidos con los artículos de la Ley Federal del Trabajo, para acreditar que la sanción no es un hecho impositivo fuera del marco legal, ya que una acta administrativa bien formulada se convierte en un importante medio de convicción que servirá en caso de que el trabajador acuda ante cualquier instancia en materia laboral para solicitar la protección de sus supuestos derechos vulnerados. 

Pretendemos que mediante este taller, los participantes de una manera práctica y sencilla aprendan y/ó reafirmen sus conocimientos para la elaboración de actas administrativas que les servirán para sustentar sanciones y aun rescisiones, y prevengan costosos juicios. 


¿Cuál es el objetivo general de aprendizaje? 


El curso-taller de Redacción de Actas Administrativo. Laborales es un valioso instrumento para conocer las particularidades de cada acta, así como las formalidades que debe reunir su redacción para ser acorde al Derecho vigente. 

¿Cuáles son los objetivos específicos de aprendizaje? 


Los participantes conocerán los fundamentos técnicos para la elaboración de las diversas actas, así como diversos conocimientos teórico-prácticos que los habiliten para la prevención y solución de cualquier incidente o controversia que pudiese derivar de la imposición de una sanción laboral. 






El participante conocerá: 

I.- Que es un acta administrativa 

Su naturaleza jurídica 

Sus elementos 

Consideraciones generales. 

​II.- La imposición de una sanción sin la existencia del reglamento interior de trabajo 

III.- ​​​Estructura de toda acta. 

El contenido esencial de un acta administrativa 

IV.- Clasificación de las diversas actas 

Acta por Faltas injustificadas 

Acta por retardos 3 retardos = 1 acta (periodo 15 días) 

Acta por No realizar sus funciones = actividades que conoce para las que fue contratado en base al perfil establecido 

Acta por No asistir a las juntas obligatorias 

Actas por Cometer delitos: riñas, robo, lesiones, amenazas, injurias 

Actas por No cumplir con su jornada de trabajo 

Actas por hechos varios. 

VI.- Casos prácticos 

VI.- Comentarios y consideraciones finales. 

A los asistentes se les entregará material de apoyo


¿Quién o quienes deben asistir a este Taller? 

-Empresarios, profesionales de recursos humanos y encargados del área de desarrollo de las empresas. 

-Directores, gerentes, administradores y empleados de confianza, quienes tienen interés en la certeza jurídica en la debida imposición de sanciones derivadas de la relación laboral 

Lugar y hora: 

Miércoles 9 de Septiembre del 2015 

Horario: 16.00 a 20.00 horas 

Salon Clouthier, Edificio Coparmex, Puebla 

11 Poniente No. 1313, Col. Santiago, Puebla. 

Costo: 

$ 720.00 (más I.V.A) por participante. 

Informes e inscripciones: 

Calle Madrid 4920-404 2da. Secc. Gabriel Pastor 

Tel.- (222) 2404999 

Celular: 22 22 39 31 09 

E mail: ramirezalfredo7@gmail.com 

Depósitos a: 

Deposito a nombre de Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas 

Banco Santander no.. 5662001939 5 

Clabe interbancaria 014650566200193956 

o a la tarjeta de debito Santander 5579 1001 1677 7440 

(Favor de enviar copia escaneada del deposito, o número de autorización del pago al correo ramirezalfredo7@gmail.com ) 

Cancelaciones: 

En caso de cancelación y haber pagado el Curso, le solicitamos designe a otra persona para ocupar su lugar, si no fuese posible, le daremos un pase por el importe de su pago para futuros cursos, con validez de 6 mese a partir de la fecha de cancelación. 

Una vez emitida la factura para el tramite de pago y hacer su cancelación con menos de 48 previas al curso, habrá un cargo del 50% sobre el valor de la misma. 

Las cancelaciones se aceptan hasta 2 días antes previos al inicio del curso, sin costo alguno para la empresa o participante. 

Investigación y Capacitación Empresarial y/o Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas, se reservan el derecho de cancelar o posponer el curso si no se cumple con el mínimo de participantes u otra causa de fuerza mayor. 

Organizador y responsable del curso: 

Este curso es organizado y administrado por: Investigación y Capacitación Empresarial S.C. y/o Cursos en Sitio, una empresa cien por ciento mexicana, que ante los retos que tienen los empresarios, ofrece a nivel regional, conferencias, cursos, talleres y seminarios del más alto nivel en temas de primordial interés y relevante actualidad, aglutinando para ello a los más destacados conferencistas bajo la dirección del Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas. 





domingo, 7 de junio de 2015

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ANTE LOS ACTOS DEL IMSS

¿Porque capacitar sobre ese tema?


Cuantas veces hemos sido victima de actos abusivos o ilegales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, que en su afán recaudador  frecuentemente se olvida de aplicar las formalidades mínimas a que como autoridad fiscalizadora esta obligada. En cuantas ocasiones ante una baja injustificada, ante una negativa de pensión, o simplemente ante un maltrato o insatisfacción en nuestra atención, no sabemos que hacer?  
 Uno de los ámbitos que más dudas e inquietudes generan en quienes a diario tienen que hacer tramites ante ese instituto es sin duda el relativo a los medios de impugnación a que tienen derecho, en realidad todo empresario debe saber como defenderse, pero también debe conocer como prevenir la interposición de los medios de defensa, esto es, debe saber primero cuales son los elementos preventivos internos que tiene que instrumentar como patrón o como empresa, y en su caso, decidir con conocimiento y seguridad, cuándo es conveniente o cuando no interponer ante la autoridad del IMSS, un medio de defensa, sin que esto conlleve mayores riesgos, costos, tanto de sanciones, multas, actualización y recargos, así honorarios y costos de garantías del interés fiscal

 ¿Cuáles son los beneficios?




Pretendemos que mediante este curso, los participantes de una manera práctica y sencilla aprendan y/ó reafirmen  sus conocimientos para que cuenten con los elementos suficientes bajo el análisis de la Ley del Seguro Social, y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para defenderse por todos los medios de alguna resolución administrativa, que incluso pudiera convertirse en delito fiscal.




¿Cuál es el objetivo general de aprendizaje?

 El curso sobre los medios de impugnación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social Laborales es un valioso instrumento para conocer las particularidades de  la Ley o leyes aplicables  al respecto, así como las formalidades que debe reunir la interposición  de cualquier medio de impugnación para ser acorde al Derecho vigente.

 ¿Cuáles son los objetivos específicos de aprendizaje?

Los participantes conocerán desde la diferencia entre simples escritos, peticiones, o aclaraciones , hasta lo que es un medio formal y legal de defensa ante el IMSS, y cuando es conveniente interponerlos.
   
El participante conocerá:

1.- Cuales son las obligaciones ante el Imss como patrón.
2.- En qué debe ser preventivo el patrón para evitar sanciones y multas.
3.- Qué es lo que el patrón debe conocer referente a gestiones administrativas y legales ante el Imss y cuáles son sus plazos, sin confundirlas con un medio de defensa propiamente dicho.
4.- Qué se debe considerar por los patrones para tomar la opción de un medio de defensa.
5.- Cuáles son los medios de defensa legales ante el Imss, sus plazos, sus requisitos.
5.1.- Con qué documentos debemos contar como indispensables y mínimos para la interposición de un medio de defensa (Pruebas).
5.2.- El recurso de inconformidad
5.3.- El juicio contencioso administrativo o de nulidad.
5.3.1.- La vía sumaria
5.4.- El juicio laboral
5.5.- El juicio de amparo directo
5.6.- Garantía de créditos fiscales y embargos.
5.7.- Conclusiones y recomendaciones.
  A los asistentes se les entregará material de apoyo.

 ¿Quién o quienes deben asistir a este Taller?



 Abogados, contadores, noministas, profesionales de recursos humanos y en general todo aquel que realice  gestiones y tramites en las oficinas del Instituto mexicano del Seguro Social.




Lugar y hora:

Miercoles 24 de Junio del 2015
Horario:  16.00 a 20.00 horas
Salon Clouthier, Edificio Coparmex, Puebla
11 Poniente No. 1313, Col. Santiago, Puebla.

 Costo:

$ 720.00 (más I.V.A)  por participante.

Descuento por pre-inscripción:

Si se inscribe y paga antes del día 15 de Junio del 2015 (12.00 P.M)
OBTENGA UN 10% DE DESCUENTO

Informes e inscripciones:

Calle Madrid 4920-404 2da. Secc. Gabriel Pastor
Tel.- (222) 2404999
Celular: 22 22 39 31 09
E mail:  ramirezalfredo7@gmail.com

Depósitos a:

Deposito a nombre  de  Héctor Alfredo  Ramírez  Cárdenas
Banco Santander no.. 5662001939 5
Clabe interbancaria  014650566200193956
o a la tarjeta de debito  Santander  5579 1001 1677 7440

(Favor de enviar copia escaneada del deposito, o número de autorización del pago al correo ramirezalfredo7@gmail.com )

Cancelaciones:

En caso de cancelación y haber pagado el Curso, le solicitamos designe a otra persona para ocupar su lugar, si no fuese posible, le daremos un pase por el importe de su pago para futuros cursos, con validez de 6 mese a partir de la fecha de cancelación.

Una vez emitida la factura para el tramite de pago y hacer su cancelación con menos de 48 previas al curso, habrá un cargo del 50% sobre el valor de la misma.

Las cancelaciones se aceptan hasta 2 días antes previos al inicio del curso, sin costo alguno para la empresa o participante.

Investigación y Capacitación Empresarial y/o Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas, se reservan el derecho de cancelar o posponer el curso si no se cumple con el mínimo de participantes u otra causa de fuerza mayor.

Organizador y responsable del curso:

Este curso es organizado y administrado por: Investigación y Capacitación Empresarial S.C. y/ Cursos en Sitio, una empresa cien por ciento mexicana, que ante los retos que tienen los empresarios, ofrece a nivel regional, cursos, talleres, y seminarios del más alto nivel en temas  de primordial interés y relevante actualidad, aglutinando para ello a los más destacados conferenciantes bajo la dirección del Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.


martes, 5 de mayo de 2015

TALLER PARA LA ELABORACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

¿Porque capacitar sobre ese tema?


Las modificaciones legislativas en materia laboral de los últimos años han vuelto sumamente complejo para el sector empresarial, elaborar documentos que cumplan a plenitud con los lineamientos legales aplicables.

 Uno de los ámbitos que más dudas e inquietudes generan es el relativo a la redacción y contenido que deben cubrir los contratos laborales, pues es cierto que muchas de sus estipulaciones pueden ser un preámbulo para toda clase de problemas dentro de la empresa, ya sea que se trate de conflictos entre patronos y empleados o con las autoridades administrativas y del trabajo.  


Crease o no, todavía en muchas organizaciones se piensa que elaborar un contrato de trabajo puede ser riesgoso para el empresario o que este puede contraer más obligaciones y responsabilidades. En realidad sabemos que esto no es así, la ley es muy clara, y aun cuando no exista un contrato, esto no implica que el patrón no tenga responsabilidades. Incluso el no haber firmado un contrato genera mayores responsabilidades para el empresario en el caso de que un trabajador presente una demanda, pues la autoridad laboral le dará toda credibilidad a lo dicho por el trabajador, salvo prueba en contrario, y  la falta del contrato laboral, no le permite al patrón  la posibilidad de descargar pruebas en su favor, ya que los empresarios tienen la obligación de demostrar documentalmente los términos en que el empleado que los demanda o que presentó su queja, fue contratado.

¿Cuáles son los beneficios?

Normalmente, el patrón contrata a personas por temporadas, pero no siempre se preocupa por elaborar un contrato en el que especifiquen las condiciones, así como el tiempo determinado en que es contratado, o que este sea plenamente justificado, de tal suerte que cuando el empleado siente que fue despedido injustificadamente, el empresario, si no cuenta con las pruebas documentales, con suma facilidad puede llegar a perder el juicio laboral ante la junta de conciliación.

Pretendemos que mediante este taller, los participantes de una manera práctica y sencilla aprendan y/ó reafirmen  sus conocimientos para la elaboración de contratos de trabajo cumpliendo con las nuevas disposiciones de LFT;  utilicen favorablemente las reformas laborales relativas a las nuevas modalidades de contratación, y prevengan sanciones económicas o costosos juicios por un contrato mal elaborado o aplicado de manera inapropiada.

¿Cuál es el objetivo general de aprendizaje?


El curso-taller de Redacción de Contratos Laborales es un valioso instrumento para conocer las particularidades de cada contrato de trabajo reconocido en la Ley, así como las formalidades que debe reunir su redacción para ser acorde al Derecho vigente y a las necesidades que demanda cada puesto o categoría dentro de las fuentes de trabajo.




¿Cuáles son los objetivos específicos de aprendizaje?

Los participantes conocerán los fundamentos técnicos y jurídicos para la elaboración de los diversos contratos laborales previstos por la Ley Federal del Trabajo, así como diversos conocimientos teórico-prácticos que los habiliten para la prevención y solución de cualquier incidente o controversia que pudiese derivar de un contrato laboral.

El participante conocerá:

I.- El contrato de trabajo
Su naturaleza jurídica
Sus elementos
Los sujetos de la relación de trabajo .
Consideraciones generales.
​II.- La prestación de un servicio, sin la existencia de un contrato individual de trabajo
III.- El contenido esencial del contrato individual de trabajo
IV.- Clasificación de los contratos
Contrato por Tiempo Indeterminado.
Contrato por Tiempo Determinado.
Contrato por Obra Determinada.
Contrato a Prueba.
Contrato de Trabajo de Capacitación Inicial.
Contrato de Trabajo por Temporada.
Contrato de confidencialidad
Contratos Especiales
VI. ​​​Estructura de todo contrato.
VII.- Casos prácticos y criterios jurisprudenciales
VII.- Comentarios y consideraciones finales.

 A los asistentes se les entregará material de apoyo.

 ¿Quién o quienes deben asistir a este Taller?


-Empresarios, representantes legales de asociaciones civiles y sociedades mercantiles, profesionales de recursos humanos y encargados del área de desarrollo de las empresas.
-Directores, gerentes, administradores y empleados de confianza, quienes tienen interés en la certeza jurídica en la celebración negociación y solución de conflictos derivados de la existencia de los Contratos de Trabajo.

Lugar y hora:

Jueves 2I de Mayo del 2015
Horario:  16.00 a 20.00 horas
Salon Clouthier, Edificio Coparmex, Puebla
11 Poniente No. 1313, Col. Santiago, Puebla.

 Costo:

$ 720.00 (más I.V.A)  por participante.

Descuento por pre-inscripción:

Si se inscribe y paga antes del día 15 de Mayo del 2015 (12.00 P.M)
OBTENGA UN 10% DE DESCUENTO

Informes e inscripciones:

Calle Madrid 4920-404 2da. Secc. Gabriel Pastor
Tel.- (222) 2404999
Celular: 22 22 39 31 09
E mail:  ramirezalfredo7@gmail.com

Depósitos a:

Deposito a nombre  de  Héctor Alfredo  Ramírez  Cárdenas
Banco Santander no.. 5662001939 5
Clabe interbancaria  014650566200193956
o a la tarjeta de debito  Santander  5579 1001 1677 7440

(Favor de enviar copia escaneada del deposito, o número de autorización del pago al correo ramirezalfredo7@gmail.com )

Cancelaciones:

En caso de cancelación y haber pagado el Curso, le solicitamos designe a otra persona para ocupar su lugar, si no fuese posible, le daremos un pase por el importe de su pago para futuros cursos, con validez de 6 mese a partir de la fecha de cancelación.

Una vez emitida la factura para el tramite de pago y hacer su cancelación con menos de 48 previas al curso, habrá un cargo del 50% sobre el valor de la misma.

Las cancelaciones se aceptan hasta 2 días antes previos al inicio del curso, sin costo alguno para la empresa o participante.

Investigación y Capacitación Empresarial y/o Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas, se reservan el derecho de cancelar o posponer el curso si no se cumple con el mínimo de participantes u otra causa de fuerza mayor.

Organizador y responsable del curso:
  
Este curso es organizado y administrado por: Investigación y Capacitación Empresarial S.C. y/o Cursos en Sitio, una empresa cien por ciento mexicana, que ante los retos que tienen los empresarios, ofrece a nivel regional, conferencias, cursos, talleres y seminarios del más alto nivel en temas de primordial interés y relevante actualidad, aglutinando para ello a los más destacados conferencistas bajo la dirección del Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.











martes, 31 de marzo de 2015

NUEVO SALARIO MÍNIMO EN LA ZONA GEOGRÁFICA "B"

NUEVO SALARIO MÍNIMO, NO OLVIDEN ACTUALIZAR SUS SISTEMAS DE NOMINAS

Como se venia ya comentando, y toda vez  a mas tardar en octubre de este año se tendrá un solo salario mínimo en el país,  el día de ayer (30 de marzo) y con el objeto de cerrar  la diferencia  entre los salarios de las dos zonas geográficas hoy existentes,  se publico en el diario oficial de la federación, el decreto que aumenta el importe del salario mínimo de la zona económica "B"  para quedar en $ 68.28 a partir del primero de abril, por lo que no debemos olvidar que ello  obliga a realizar la actualización en los sistemas de nominas, ya que como resulta evidente las exenciones de impuestos que se lleguen a pagar después del 1º de Abril se verán afectadas, como por ejemplo la prima vacacional.


Otro punto muy importante a considerar, serán los avisos modificatorios de salario dados al IMSS, pues se tiene  la mala costumbre, de pensar que el IMSS es el encargado de realizar por default, esto es, en automático, los cambios de quienes perciben el salario mínimo, pero debemos recordar, que el Instituto argumenta no conocer  la antigüedad de nuestros trabajadores, (debería pues tiene la información)  y por ende, los trabajadores que tienen una antigüedad mayor de un año, tienen un factor de integración diferente, por lo cual, si nos quedamos con este error de que el IMSS  será quien nos realice el cambio en el SBC, seguramente tendremos un problema de integración.


Ojala y estos consejos le sean de utilidad, pues en INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN EMPRESARIAL  estamos comprometidos en darles a nuestros clientes la continuidad a los conocimientos adquiridos dentro de nuestros cursos, y talleres.

No olvide que si necesita un curso o taller sobre Nóminas, Normas Oficiales Mexicanas, Sanciones Administrativas, Despido, Reglamento Interior de trabajo, Elaboración de actas administrativas, Negociación de Contrato Colectivo, Capitales Constitutivos, Pensiones, Riesgos de trabajo, Integración del Salario Base de Cotización, Sua, Patentes y marcas, Gestión de calidad, Relaciones Humanas, o cualquier otro tema de Derecho laboral , Derecho de la seguridad social, Derecho ambiental, Derecho corporativo, Seguridad e higiene en el trabajo, Derecho Financiero, Capacitación o adiestramiento, o ese curso ad hoc que alguna vez pensó su personal necesita? .. ESTAMOS A SUS ORDENES, pues estamos plenamente conscientes de que nos debemos a usted, que nuestro catalogo de cursos debe obedecer a los intereses y necesidades de nuestros clientes, y por ello, no dudaremos ni un momento en ir satisfaciendo sus inquietudes y preparar con mucho entusiasmo y profesionalismo los cursos que necesiten, y poderlos impartir bien sea en su modalidad de CURSOS EN SITIO, o presenciales, pues para ello contamos con el respaldo de prestigiados profesionistas especializados en el tema, y si no,... pues lo buscamos.

Por lo pronto permitamos invitarle a este taller, que sin duda le permitirá aplicar las nuevas disposiciones en materia de contratación laboral.
































Costo:

$ 720.00 (más I.V.A)  por participante.

Descuento por pre-inscripción:

Si se inscribe y paga antes del día 15 de Mayo del 2015 (12.00 P.M)
OBTENGA UN 10% DE DESCUENTO

Informes e inscripciones:

Calle Madrid 4920-404 2da Secc. Gabriel Pastor
Tel.- (222) 2404999
Celular: 22 22 39 31 09
E mail:  ramirezalfredo7@gmail.com

Depósitos a:

Deposito a nombre  de  Héctor Alfredo  Ramírez  Cárdenas
Banco Santander no.. 5662001939 5
Clabe interbancaria  014650566200193956
o a la tarjeta de debito  Santander  5579 1001 1677 7440

(Favor de enviar copia escaneada del deposito, o número de autorización del pago al correo ramirezalfredo7@gmail.com )

Cancelaciones:

En caso de cancelación y haber pagado el Curso, le solicitamos designe a otra persona para ocupar su lugar, si no fuese posible, le daremos un pase por el importe de su pago para futuros cursos, con validez de 6 mese a partir de la fecha de cancelación.

Una vez emitida la factura para el tramite de pago y hacer su cancelación con menos de 48 previas al curso, habrá un cargo del 50% sobre el valor de la misma.

Las cancelaciones se aceptan hasta 2 días antes previos al inicio del curso, sin costo alguno para la empresa o participante.

Investigación y Capacitación Empresarial y/o Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas, se reservan el derecho de cancelar o posponer el curso si no se cumple con el mínimo de participantes u otra causa de fuerza mayor.

Organizador y responsable del curso:


 
Este curso es organizado y administrado por: Investigación y Capacitación Empresarial S.C. y/o Cursos en Sitio, una empresa cien por ciento mexicana, que ante los retos que tienen los empresarios, ofrece a nivel regional, conferencias, cursos, talleres y seminarios del más alto nivel en temas de primordial interés y relevante actualidad, aglutinando para ello a los más destacados conferencistas bajo la dirección del Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.




viernes, 27 de febrero de 2015

¿PARA CELEBRAR UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, DEBO TENER SINDICATO?


Como ya lo hemos comentado el reglamento interior de trabajo es un instrumento vital para cualquier empresa  dado que de el, en buena medida, depende el que se determinen las conductas que deben cumplirse en el desarrollo del trabajo, pero  ¿ Necesita existir un sindicato en mi empresa  para poderlo celebrar ?

Existe un criterio a veces mal informado sobre en que casos puede o debe existir el reglamento interior de trabajo en la empresa.

«Un reglamento interior de trabajo puede formularse en cualquier empresa, exista o no sindicato titular o administrador del contrato colectivo o del contrato - ley, caso en el cual deberá formularse por la mayoría de los trabajadores integrando al efecto una comisión redactora".

De lo anterior podemos concluir que no es necesaria la existencia del sindicato y por lo tanto del contrato colectivo o en su caso del contrato ley, para que pueda existir el reglamento interior de trabajo en una empresa.

Si existe un sindicato de trabajadores el reglamento debe celebrarse con dicho sindicato. Si no existe sindicato con la representación mayoritaria de los trabajadores de la empresa" .

  
 Para conocer la respuesta a esta y otras interrogantes, no deje de asistir al...

                      



Para mayores datos consulte nuestro link:

http://alfredoramirezcardenas.blogspot.mx/2015/02/taller-teorico-practico-para-la.html


martes, 24 de febrero de 2015

¿ES OBLIGATORIO CELEBRAR UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO?

Como ya lo hemos comentado el reglamento interior de trabajo es un instrumento vital para cualquier empresa  dado que de el, en buena medida, depende el que se determinen las conductas que deben cumplirse en el desarrollo del trabajo, pero ¿ es su celebración obligatoria ?

La celebración del reglamento interior de trabajo no es obligatoria en virtud de que ninguno de los preceptos contenidos en el capitulo V del titulo séptimo de la ley, ni en ningún otro precepto, se le confiere tal carácter, no obstante lo cual frecuentemente se sancione por parte de las autoridades laborales a las empresas que no lo tienen, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo.

  «A pesar de que existe la practica viciosa de imponer multas a las  empresas que no tengan celebrados reglamentos interiores de trabajo, la ley no obliga a celebrar dichos reglamentos. Por otra parte en la practica, los sindicatos no son muy afectos a celebrarlos, ya que los consideran como las fuentes de las sanciones que pueden aplicarse a los trabajadores”.

Al respecto, bien vale la pena recordar el siguiente criterio jurisprudencial:

Reglamento interior de trabajo. Obligatoriedad; Ni los artículos 422 al 425 del capitulo V de la ley federal del trabajo ni ningún otro precepto, establecen la obligación para el patrón de contar con un reglamento interior de trabajo, toda vez que solo señalan entre otras cosas, que el reglamento interior de trabajo es el conjunto  de  disposiciones  obligatorias  para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento, que se formulara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y el patrón, y que si las partes se ponen de acuerdo, dentro de los ocho días siguientes a su firma, se depositara ante la junta de conciliación y arbitraje, surtiendo sus efectos a partir de la fecha de deposito. De lo anterior se concluye que no existe obligación legal para el patrón de contar con el mismo, dejándose esta al acuerdo de voluntades entre el patrón y los trabajadores.
 Juicio no. 1055/87. Sentencia del 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Magistrada instructora: Lic. Alma peralta di Gregorio. Secretario: Lic. Carlos Mena Adame. Precedente de la primera sala regional metropolitana, revista del tribunal fiscal de la federación. No. 7, 3a. Época, año 1, septiembre 88, pag. 45.


Además hay que recordar que la elaboración del citado reglamento interior de trabajo, no es, ni puede ser una tarea unilateral del patrón, si no que la ley prescribe que dicho instrumento tiene que ser elaborado y discutido por una comisión mixta, de donde si los trabajores o el sindicato no acceden a elaborarlo, la autoridad no puede sancionar al empleador, si este comprueba, que pese a su requerimiento, el sindicato no ha accedido a integrar la comisión redactora de dicho reglamento, ello de alguna manera lo confirma la siguiente tesis jurisprudencial:

Reglamento interior de trabajo. Su elaboración y registro no es obligación exclusiva del patrón ; La elaboración y el registro del reglamento interior de trabajo, no es una obligación única y exclusivamente a cargo del patrón, sino que, la ley federal del trabajo prevé la participación, en ambas etapas, de los representantes de los trabajadores, pues en el articulo 424, fracciones I y II, se establece que el mismo se formulara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y que, si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositara ante la junta de conciliación y arbitraje.
 Octava época.
Instancia: tribunales colegiados de circuito
Fuente: semanario judicial de la federación; Tomo: II, segunda parte-2 pagina 467
Sexto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.

A todo lo anterior, debemos decir que si bien es cierto que el patrón no tiene obligación de que exista el reglamento, obviamente  si es recomendable para la empresa, con el objeto de normar la prestación de los servicios en el centro de trabajo.

Le invitamos a disipar sus dudas respecto a las disposiciones legales relativas y aplicables respecto al reglamento interior de trabajo, y a aprender las bases para su adecuada elaboración, asistiendo al 

“TALLER TEORICO PRACTICO PARA LA GENERACION DE UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”




Para mayores datos consulte nuestro link:


http://alfredoramirezcardenas.blogspot.mx/2015/02/taller-teorico-practico-para-la.html