Como ya lo hemos comentado el reglamento interior de trabajo es un
instrumento vital para cualquier empresa
dado que de el, en buena medida, depende el que se determinen las
conductas que deben cumplirse en el desarrollo del trabajo, pero ¿ es su
celebración obligatoria ?
La celebración del reglamento interior de trabajo
no es obligatoria en
virtud de que ninguno de los preceptos contenidos en el capitulo V del titulo
séptimo de la ley, ni en ningún otro precepto, se le confiere tal carácter, no
obstante lo cual frecuentemente se sancione por parte de las autoridades
laborales a las empresas que no lo tienen, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
«A pesar de que existe la practica
viciosa de imponer multas a las empresas
que no tengan celebrados reglamentos interiores de trabajo, la ley no obliga
a celebrar dichos reglamentos. Por otra parte en la practica, los
sindicatos no son muy afectos a celebrarlos, ya que los consideran como las
fuentes de las sanciones que pueden aplicarse a los trabajadores”.
Al respecto, bien vale la pena recordar el siguiente criterio
jurisprudencial:
Reglamento interior de trabajo. Obligatoriedad; Ni los artículos 422 al 425 del capitulo V de la ley federal del trabajo ni ningún otro precepto, establecen la obligación
para el patrón de contar con un reglamento interior de trabajo, toda vez que
solo señalan entre otras cosas, que el reglamento interior de trabajo es el
conjunto de disposiciones
obligatorias para los trabajadores
y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento,
que se formulara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y
el patrón, y que si las partes se ponen de acuerdo, dentro de los ocho días
siguientes a su firma, se depositara ante la junta de conciliación y arbitraje,
surtiendo sus efectos a partir de la fecha de deposito. De lo anterior se
concluye que no existe obligación legal para el patrón de contar con el mismo,
dejándose esta al acuerdo de voluntades entre el patrón y los trabajadores.
Juicio no. 1055/87. Sentencia del 15
de abril de 1988. Unanimidad de votos. Magistrada instructora: Lic. Alma peralta
di Gregorio. Secretario: Lic. Carlos Mena Adame. Precedente de la primera sala
regional metropolitana, revista del tribunal fiscal de la federación. No. 7,
3a. Época, año 1, septiembre 88, pag. 45.
Además hay que recordar que la elaboración del citado reglamento interior
de trabajo, no es, ni puede ser una tarea unilateral del patrón, si no que la
ley prescribe que dicho instrumento tiene que ser elaborado y discutido por una
comisión mixta, de donde si los trabajores o el sindicato no acceden a elaborarlo,
la autoridad no puede sancionar al empleador, si este comprueba, que pese a su
requerimiento, el sindicato no ha accedido a integrar la comisión redactora de
dicho reglamento, ello de alguna manera lo confirma la siguiente tesis
jurisprudencial:
Reglamento interior de trabajo. Su elaboración y
registro no es obligación exclusiva del patrón ; La elaboración y el registro del reglamento
interior de trabajo, no es una obligación única y exclusivamente a cargo del
patrón, sino que, la ley federal del trabajo prevé la participación, en ambas
etapas, de los representantes de los trabajadores, pues en el articulo 424,
fracciones I y II, se establece que el mismo se formulara por una comisión
mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y que, si las partes
se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a
su firma, lo depositara ante la junta de conciliación y arbitraje.
Octava época.
Instancia: tribunales colegiados de circuito
Fuente: semanario judicial de la federación; Tomo: II, segunda parte-2
pagina 467
Sexto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.
A todo lo anterior, debemos decir que si bien es cierto que el patrón no
tiene obligación de que exista el reglamento, obviamente si es recomendable para la empresa, con el
objeto de normar la prestación de los servicios en el centro de trabajo.
Le invitamos a disipar sus dudas respecto a las disposiciones legales
relativas y aplicables respecto al reglamento interior de trabajo, y a aprender
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