martes, 24 de febrero de 2015

¿ES OBLIGATORIO CELEBRAR UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO?

Como ya lo hemos comentado el reglamento interior de trabajo es un instrumento vital para cualquier empresa  dado que de el, en buena medida, depende el que se determinen las conductas que deben cumplirse en el desarrollo del trabajo, pero ¿ es su celebración obligatoria ?

La celebración del reglamento interior de trabajo no es obligatoria en virtud de que ninguno de los preceptos contenidos en el capitulo V del titulo séptimo de la ley, ni en ningún otro precepto, se le confiere tal carácter, no obstante lo cual frecuentemente se sancione por parte de las autoridades laborales a las empresas que no lo tienen, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo.

  «A pesar de que existe la practica viciosa de imponer multas a las  empresas que no tengan celebrados reglamentos interiores de trabajo, la ley no obliga a celebrar dichos reglamentos. Por otra parte en la practica, los sindicatos no son muy afectos a celebrarlos, ya que los consideran como las fuentes de las sanciones que pueden aplicarse a los trabajadores”.

Al respecto, bien vale la pena recordar el siguiente criterio jurisprudencial:

Reglamento interior de trabajo. Obligatoriedad; Ni los artículos 422 al 425 del capitulo V de la ley federal del trabajo ni ningún otro precepto, establecen la obligación para el patrón de contar con un reglamento interior de trabajo, toda vez que solo señalan entre otras cosas, que el reglamento interior de trabajo es el conjunto  de  disposiciones  obligatorias  para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento, que se formulara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y el patrón, y que si las partes se ponen de acuerdo, dentro de los ocho días siguientes a su firma, se depositara ante la junta de conciliación y arbitraje, surtiendo sus efectos a partir de la fecha de deposito. De lo anterior se concluye que no existe obligación legal para el patrón de contar con el mismo, dejándose esta al acuerdo de voluntades entre el patrón y los trabajadores.
 Juicio no. 1055/87. Sentencia del 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Magistrada instructora: Lic. Alma peralta di Gregorio. Secretario: Lic. Carlos Mena Adame. Precedente de la primera sala regional metropolitana, revista del tribunal fiscal de la federación. No. 7, 3a. Época, año 1, septiembre 88, pag. 45.


Además hay que recordar que la elaboración del citado reglamento interior de trabajo, no es, ni puede ser una tarea unilateral del patrón, si no que la ley prescribe que dicho instrumento tiene que ser elaborado y discutido por una comisión mixta, de donde si los trabajores o el sindicato no acceden a elaborarlo, la autoridad no puede sancionar al empleador, si este comprueba, que pese a su requerimiento, el sindicato no ha accedido a integrar la comisión redactora de dicho reglamento, ello de alguna manera lo confirma la siguiente tesis jurisprudencial:

Reglamento interior de trabajo. Su elaboración y registro no es obligación exclusiva del patrón ; La elaboración y el registro del reglamento interior de trabajo, no es una obligación única y exclusivamente a cargo del patrón, sino que, la ley federal del trabajo prevé la participación, en ambas etapas, de los representantes de los trabajadores, pues en el articulo 424, fracciones I y II, se establece que el mismo se formulara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y que, si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositara ante la junta de conciliación y arbitraje.
 Octava época.
Instancia: tribunales colegiados de circuito
Fuente: semanario judicial de la federación; Tomo: II, segunda parte-2 pagina 467
Sexto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.

A todo lo anterior, debemos decir que si bien es cierto que el patrón no tiene obligación de que exista el reglamento, obviamente  si es recomendable para la empresa, con el objeto de normar la prestación de los servicios en el centro de trabajo.

Le invitamos a disipar sus dudas respecto a las disposiciones legales relativas y aplicables respecto al reglamento interior de trabajo, y a aprender las bases para su adecuada elaboración, asistiendo al 

“TALLER TEORICO PRACTICO PARA LA GENERACION DE UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”




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