sábado, 22 de marzo de 2014

EL SEGURO DE DESEMPLEO, UN FUERTE GOLPE AL FONDO DE VIVIENDA.








A partir de 1972 el fondo de vivienda para los trabajadores había venido funcionado razonablemente bien, había tenido un costo previsible y costeable para el gobierno, y  bien o mal permitió dotar de millones de casas a los mexicanos, con sus propios ahorros y las aportaciones patronales, pero todo ello, a nuestro ilustres diputados pareció importarles un bledo, pues haciéndole comparsa a un gobierno federal que primero prometió que el aumento de impuestos era para fondear el seguro de desempleo y la pensión universal, y hoy pretende que se haga principalmente con las cuotas que los trabajadores reciben de sus patrones para la subcuenta de vivienda, en días pasados  el pleno de la cámara de Diputados aprobó  dividir los recursos provenientes de la cuota patronal, que integra la subcuenta de vivienda del Infonavit, para financiar el mentado seguro de desempleo.

Para ello, se creará una cuenta mixta para que el 5 por ciento de la cuota patronal, anteriormente destinada para la compra de vivienda, se divida entre la subcuenta de vivienda, con un 2 por ciento y el restante 3 por ciento se use para el seguro de desempleo.

Tal parece que volveremos a las andadas y a los viejos tiempos de las pensiones solidarias, pues a nuestros actuales gobernantes se les esta olvidando la supuesta individualidad de los fondos descontados a los trabajadores bajo la ley del SAR, y la idea de que el dinero de la AFORE, es  dinero solo del trabajador, y una vez más, están financiando sus caprichos o promesas sexenales a costa del dinero de los trabajadores.

Todo para armar un supuesto seguro de desempleo que pagará 60% del salario promedio el primer mes, 50% el segundo y 40% por tres meses más y que no puede usarse más que cada cinco años, siempre y cuando el trabajador haya estado empleado por tres años seguidos. Es decir, un seguro por seis meses, con muchas condicionantes.

En cambio, el acceder al seguro de desempleo, tal y como lo aprobó la cámara de diputados, sin duda provocará que los trabajadores formales tengan mayores dificultades para obtener un crédito de calidad para una casa, pues los recursos saldrán de la subcuenta para vivienda, de forma tal que quien acceda a un seguro de desempleo difícilmente podrá acceder a un crédito para vivienda.

Esto es, los recursos para financiar al seguro de desempleo, que solo aplicará para los 16.6 millones de trabajadores afiliados al instituto mexicano del seguro social (imss), saldrán de su subcuenta para la vivienda, que se integra por las aportaciones de los patrones equivalentes al 5% del sueldo o salario. De ese porcentaje, el 3% irá a una subcuenta mixta para el desempleo y el 2% para un crédito hipotecario.

Esto sin duda implica un duro golpe al fondo de vivienda, pues es una burda ordeña a dicho fondo que cada vez es menor y retrasará el acceso de los trabajadores a créditos hipotecarios, amén de que colocará en una difícil situación al INFONAVIT que quien sabe si tendrá el dinero suficiente para sus compromisos actuales. Ahora seguramente  se harán menos casas por la vía del Infonavit, aquel que fuera uno de los organismos mejor llevado en el país en los últimos 15 años.

Si con el 5% era complicado conseguir un crédito de calidad de vivienda (que en promedio es de 275,000 pesos) ahora el trabajador deberá esforzarse más, aunque dependerá de cada trabajador y sus condiciones laborales el tiempo que tarde en obtener los 116 puntos requeridos por el infonavit para acceder a un crédito.

 De ahora en adelante les tomará mucho más tiempo, a los trabajadores que opten por el seguro de desempleo, cotizar para tener derecho a una casa, y los pocos trabajadores que tienen estas prestaciones, para poder llegar a juntar los montos necesarios para solicitar un crédito de vivienda, van a batallar mucho mas.

Pero que quede claro, lo que se aprobó no es en realidad un auténtico seguro de desempleo, si no  un mecanismo que permite al trabajador acceder con restricciones “a sus propios recursos” que deberían de estar destinados para una vivienda propia, pues ante la urgencia de tener un evento como perder un empleo, algo común en los últimos años, el gobierno “unilateralmente” decidió trasladarle re­cursos de algo importante como es el crédito de vivienda, para darle cierta protección cuando ha perdido su empleo y que dado el bajo ahorro que tenemos los mexicanos se convierte en algo urgente.

Mientras tanto, solo falta que en el senado inicie la discusión del dictamen y si se aprueba sin cambios será enviado al ejecutivo para su promulgación, ojala y no, ojala y los senadores sean un poco más sensatos, aunque creo es mucho pedir.

Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas




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sábado, 15 de marzo de 2014

MUCHOS PATRONES PIENSAN QUE AL NO INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES AL IMSS SE AHORRAN PESOS, Y ACABAN PAGANDO MILES.

    El registro de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una obligación legal que tiene todo empresario,  sin importar si sus empresas son  micro, pequeñas o medianas  (mipymes), sin embargo,  la realidad es que desafortunadamente todavía existe un número considerable de empleadores que mal aconsejados o pensando el poder ahorrarse algunos pesos,  “simulan las relaciones laborales mediante disfraces de honorarios asimilables a salarios, comisiones, etcétera, cuando en realidad los empleados son sus subordinados”.
Entre las causas por las que el patrón de una mipyme generalmente  omite el registro de sus trabajadores es que arguye que el costo de mantener afiliado a alguno de ellos, es alto, pues representa entre un 25 al 27% adicional al salario y  por ende “Le resulta oneroso tenerlo registrado en el Seguro Social”.
Lo anterior, además del escaso capital que poseen este tipo de compañías, es una de las causas por las que los dueños en no pocas ocasiones “prefieren tener una contingencia en caso de un accidente, inspección o demanda, que afiliar a todos sus empleados”.
Sin duda estos patrones olvidan que  la no afiliación de sus trabajadores, el omitir esta obligación legal puede ocasionarles serias dificultades pues el IMSS, en ejercicio de una facultad verificadora,  quizás audite al negocio y descubra que mediante simulaciones de contratos laborales  se evita esta obligación. ¿La consecuencia?, es que puede fincar capitales constitutivos, multas y recargos”.  “Hemos visto quebrar a pequeñas y medianas empresas con este tipo de sanciones por la institución gubernamental”.
Sin embargo, el mayor riesgo, esta en los accidentes de trabajo, ya que ante una incapacidad o muerte del trabajador, “el patrón tiene la obligación legal de cumplir con una serie de requisitos derivados del accidente o muerte: indemnizaciones, prótesis, gastos hospitalarios y médicos. El monto de esas obligaciones suele ser mucho muy cuantioso, además de que de todas formas deberá inscribirlo al Seguro Social y pagar las multas, actualizaciones y recargos correspondientes”.
Por si ello fuera poco, la demanda laboral está también en el horizonte de los patrones que incumplen con sus obligaciones laborales, ya que los trabajadores pueden exigirle al patrón su inscripción retroactiva al IMSS, y ello deriva en  laudos cuantiosos.
En síntesis, no deberíamos  olvidar que el IMSS funciona como un seguro en el sentido jurídico de la palabra, que se subroga, -hace suya- la obligación del patrón, de manera que si este cumple con el pago de las obligaciones, el seguro se hará cargos de los gastos médicos y pensión del trabajador.
Finalmente, con relación al costo beneficio de afiliar a los trabajadores al Seguro Social,  también es conveniente  tener presente  los beneficios indirectos que se observan en que el empleado adquiere un sentido de pertenencia, arraigo a la compañía, además de que al saber que  la familia está asegurada,  trae como consecuencia un mejor ambiente laboral y una menor rotación del personal.
En suma, en una perspectiva de mediano plazo sin lugar a duda, y por mas argumentos que se esgriman en contra, es más barato y tranquilizante dar de alta a los empleados en el IMSS, que no hacerlo, pues los patrones y los empleados están protegidos por la ley, y finalmente ambos viven con una mayor certidumbre
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Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas
Director de Cursos en sitio

ramirezalfredo7@gmail.com
cursosensitio@gmail.com.



sábado, 1 de marzo de 2014

LAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO



                       

LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El 30 de noviembre del 2012  finalmente se publicó el Decreto que contiene la llamada "Reforma Laboral", consistente en la primera actualización de importancia a la Ley Federal del Trabajo  en más de 30 años.

La Reforma Laboral, si bien no  es la reforma ideal,  sino solo la viable,   es una buena noticia que haya ocurrido pues representa un paso en el sentido correcto y contribuirá al desarrollo y mejoramiento de las relaciones laborales en México mediante la atracción de la inversión, el fomento al empleo formal y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, sin duda teníamos una legislación obsoleta, el  modernizarla, aunque sea parcialmente, nos pone en la vía del progreso e incentiva la creación de empleos, porque indudablemente adecua las relaciones laborales a la realidad actual.

El tema sindical seguirá siendo una asignatura pendiente en la legislación; pues aunque se registraron avances en esta reforma; aun queda mucho por hacer para tener  verdaderos sindicatos democráticos.

.En razón de su importancia, y haciendo notar que habrá que estar atentos a la interpretación que vayan realizando las autoridades laborales y los tribunales competentes, presentamos una síntesis de los aspectos más relevantes.

CAPITULO I

Contratación y despido

  Contrato por temporada, de capacitación inicial y a prueba. periodos de prueba hasta por 30 días para trabajadores en general y hasta por 60 días para personal de confianza.

Regulación más detallada del outsourcing, imponiéndole a la empresa que contrata servicios de tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía prestadora de servicio. La compañía que recibe servicios de tercerización es solidariamente responsable.

 Se definen, regulan y sancionan para propósitos laborales, conductas como acoso y hostigamiento sexual.

  El aviso de rescisión (aviso de despido justificado), podrá entregarse directamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.


Capítulo 2
Condiciones de Trabajo

Pensión alimenticia. el patrón queda obligado a avisar al acreedor alimentario y al Juez, la separación del trabajador deudor alimentista.

Obligaciones patronales, para empleadores con más de 50 trabajadores, consistentes en instalar accesos adecuados para personal con discapacidad.

Obligación patronal de publicar el Reglamento Interior de Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y las normas oficiales mexicanas que le sean aplicables

Afiliación obligatoria y gratuita al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

Licencias de paternidad, otorgando 3 días con goce de sueldo a hombres que tengan hijos o adopten un infante.

Incorporación de un capítulo especial sobre productividad, ligado a la formación y capacitación, fortaleciendo el sistema de competencias, creando el Comité Nacional de la Productividad.

Las vacantes de más de treinta días y los puestos de nueva creación serán ocupadas por el trabajador con mayor capacitación o aptitud y ya no por el de mayor antigüedad.

 El descanso pre y post natal se modifica; las mujeres podrán transferir 4 de las semanas de descanso previas al parto, para después del nacimiento del hijo, si su estado de salud lo permite.
Licencia de Maternidad por adopción de 6 semanas.

  Ampliación del periodo de lactancia hasta un término máximo de seis meses.
El caso de trabajo de menores, incorpora disposiciones protectoras en congruencia con los tratados internacionales.

 Se redefine el trabajo a domicilio,  como aquel que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

 Descanso semanal obligatorio de día y medio ininterrumpido para el personal doméstico.

Regulación rigurosa en medidas de prevención para trabajo en minas, y concesión de permisos para extraer carbón.

Capítulo 3
Litigios Laborales

 Se impone, en las demandas laborales un tope de doce meses a los salarios caídos, si el juicio se prolonga más de este año el monto se actualizará a razón del 2% del equivalente a 15 meses de salario.

 Sanciones para abogados funcionarios que alarguen sin justificación un litigio laboral.

 Se reconoce para efectos jurídico laborales el pago de nómina por medios electrónicos.

Capítulo 4
Riesgos de Trabajo

Estipula previsiones para el caso de contingencias sanitarias.

Nuevo mecanismo para definir y actualizar la tabla de enfermedades de trabajo y la valuación de incapacidades permanentes.

Capítulo 5
Aspectos sindicales

 Se sancionará la injerencia indebida en la autonomía sindical (sin definir el término injerencia).

 El término para otorgamiento de registro sindical cambia a días naturales en lugar
de hábiles.

Se obliga a los sindicatos a la rendición de cuentas, circunscribiéndola a los miembros afiliados, concediendo derecho de las minorías a recibir esta información.

Temas varios
Conflictos Individuales de Seguridad Social.
 Dentro del capítulo de los procedimientos especiales, se crea un nuevo capítulo denominado de los conflictos individuales de seguridad social, con el objeto de que los trabajadores, asegurados, pensionados o beneficiarios, puedan reclamar prestaciones en dinero o en especie, derivadas de la Ley del Seguro Social (IMSS) o de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) directamente a dichos institutos o directamente a las Administradoras del Fondo para el Retiro (AFORES) , o las que se deriven de los contratos colectivos de trabajo o contratos ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

 Multas. 
Se incrementa el número de salarios mínimos por las infracciones en que incurran los patrones, las cuales, dependiendo de la falta u omisión cometida, podrán variar de entre 250 y 5000 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.

Vigencia.
 Finalmente es importante hacer notar que el artículo primero transitorio establece que la Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la adaptación de instalaciones para incapacitados (36 meses después) y la afiliación al INFONACOT (que será  12 meses después).

Las anteriores son, en nuestra opinión, las reformas más relevantes de la Ley Federal del Trabajo. Aunque la ley fue reformada en un buen número de sus disposiciones, quedaron otras pendientes que es probable que con el tiempo sean incorporadas a una reforma integral que nos permita una mayor competitividad global y transparencia en el funcionamiento de los sindicatos.

Ojala y esta información, le sea de utilidad.

Mtro. en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.
Director General.

Para cualquier comentario, pregunta o sugerencia, quedo a sus ordenes en:



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sábado, 1 de febrero de 2014

ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL IMSS.

ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL IMSS.

El régimen obligatorio del Imss comprende a los trabajadores permanentes o eventuales (de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo), a los miembros de sociedades cooperativas y a las personas que determine el Ejecutivo Federal, por medio de decretos específicos. Los trabajadores en comento y sus respectivos beneficiarios legales, tienen derecho a la protección del Seguro Social en cinco seguros, los cuales poseen un campo de cobertura restringido, así como a las personas que cubre.

El artículo 11 de la Ley del Seguro Social comprende los siguientes seguros:

I.  Riesgos de trabajo
II. Enfermedades y maternidad
III. Invalidez y vida
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y  vejez; y
V. Guarderías y prestaciones sociales

Los sujetos de aseguramiento tienen en su gran mayoría la particularidad de ser considerados trabajadores, aun cuando esta característica no es referida exclusivamente en aquellas personas con una imagen de patrón y una relación de trabajo en la que existe el elemento de la subordinación (mando y obediencia).

Trabajadores

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, este concepto se define como:

Artículo 8.-. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual y material, independientemente del grado de preparación técnica, requerido por cada profesión u oficio.

Sin duda el elemento relevante de la definición de trabajador, lo es la subordinación, que podríamos explicar como el que a una persona se le diga “que hacer”, “como hacer”, y “donde hacer” determinada actividad, de donde  la  denominación con que a un trabajador se le designe, el tipo de contrato que se realice, e incluso la forma en que se le pague, pasa a segundo término, y  nunca podrá soslayar una relación laboral

Socios de Sociedades cooperativas

Su fundamento lo es el artículo 12, fracción II de la Ley del Seguro Social, que menciona:

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

II. Los socios de sociedades cooperativas

Artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.- La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Las sociedades cooperativas de producción son reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas y sus Reglamentos, y de acuerdo con el artículo 13, a partir del momento de la firma de su acta constitutiva, dichas sociedades contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.

Uno de los principios fundamentales que maneja es: funcionar sobre principios de igualdad en derechos y obligaciones de sus miembros.

Artículo 21 Ley General de Sociedades Cooperativas. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios, y
II. De productores de bienes y/o servicios, y
III. De ahorro y préstamo

Artículo 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.-Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos ,bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 23 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.- Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Desde el punto de vista de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), las sociedades cooperativas forman parte de las personas morales que se encuentran reguladas en el título II de la citada Ley.

En relación con las sociedades cooperativas de producción, éstas no utilizan los servicios de sus miembros en forma subordinada, por lo que al no reunir la calidad de trabajadores, es claro que no están protegidos por la Ley Federal del Trabajo.

Entero de las cuotas

Artículo 19 de la Ley del Seguro Social.- Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de esta Ley, cubrirán sus cuotas como trabajadores.

Recordemos que de acuerdo al articulo 10 de la LFT: patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

En una análisis detallado de la forma en cómo se pagarán las cuotas en dichas sociedades, se tiene que: las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente como patrones, y los socios lo harán como trabajadores,  y ello sin implicar transgresión al principio de equidad tributaria, cuyo marco legal se encuentra en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de nuestro país que señala lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos.
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En aplicación a las diferencias existentes, la legislación consideró una base de tributación para los socios cooperativistas (total de rendimientos que reciben por la aportación de su trabajo), y otra distinta para los trabajadores (salario que perciben).

Las sociedades cooperativas deben cubrir las cuotas relativas, para lo cual están obligadas a observar, sólo en lo que sean aplicables, las normas referidas a los trabajadores, es decir, éstas sirven de sustento a dichas sociedades cooperativas para cumplir con los deberes que la Ley respectiva les impone, mas no significa que se otorgue un trato igual a desiguales, en virtud de que siendo sujetos distintos, tributan sobre una base de cotización diferente.

En las sociedades cooperativas, los socios aportan básicamente su trabajo personal, físico o intelectual, con fines de solidaridad entre ellos, aunado a que dichas sociedades constitucionalmente pertenecen al sector social, al igual que los trabajadores, lo que demuestra que por dichas características queden obligados a realizar las aportaciones de seguridad social y sujetos de aseguramiento, a diferencia de otros socios que no tienen vínculo de trabajo alguno.

Base de cotización

Artículo 28-A de la Ley del Seguro Social. – La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la  fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30,32 y demás aplicables en la ley del seguro social.

Consideramos pertinente mencionar que aun cuando la Ley no precisa a qué tipo de socios cooperativistas se refiere, estimamos que debe entenderse que son a los integrantes de cooperativas de producción.

Los miembros de sociedades cooperativas de producción, son aquellas personas que tienen la calidad de socios en los términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece en su artículo segundo en relación con el 27, que se trata de individuos que se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios aportando a la sociedad su trabajo personal físico o intelectual.

Por decreto, esto es, Incorporación por Decreto del Ejecutivo Federal

Tiene su fundamento en el artículo 12 fracción III de la Ley del Seguro Social, que menciona que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio.

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley  y los reglamentos correspondientes

En dicha fracción, se establece la facultad del ejecutivo de incorporar a los sujetos que considere conveniente, en atención a la capacidad contributiva y necesidades de protección; sin embargo, esta incorporación debe hacerse bajo los términos y condiciones que la propia ley prescribe.

Esta limitante se estableció debido a que: un factor que ha contribuido al distanciamiento del ramo de enfermedades y maternidad son los esquemas modificados de aseguramiento, esquemas que se han ido añadiendo por via de decreto presidencial y que en su momento permitieron la incorporación de diversos grupos como trabajadores estacionales del campo, tabacaleros, cañeros, vendedores de billetes de lotería, entre otros, que debido a su condición irregular, no contaban con una base de financiamiento, y para los cuales de manera injusta y populista se establecieron bases de  cotización distintas a los sujetos del artículo 12, constituyendo a juicio de quien esto escribe, “una caravana con sombrero ajeno,” y uno de los muchos atentados contra las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por ultimo, y en relación con este tema, es importante destacar que la fracción primera del artículo 15 de la Ley del Seguro social, obliga al patrón a inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio del Seguro Social, pero si pese a lo señalado en párrafos anteriores, existiese alguna duda sobre quien o quienes son sujetos de aseguramiento, y por ende, si se deben o no asegurar, la respuesta esta en lo que prescribe el artículo 17 de la propia ley :

Artículo 17.- Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El instituto dentro de un plazo de 45 días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y en su caso procederá a dar de baja al patrón, al trabajador, o a ambos, así como el reembolso correspondiente.

Una vez más, le manifiesto mi deseo de que esta información le sea de utilidad, ojalá y que un un futuro nos diera la oportunidad de brindársela personalmente plasmada en un curso.

Mtro. en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.

Para cualquier comentario, pregunta o sugerencia, quedo a sus ordenes en:




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