sábado, 1 de febrero de 2014

ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL IMSS.

ALGUNAS CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL IMSS.

El régimen obligatorio del Imss comprende a los trabajadores permanentes o eventuales (de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo), a los miembros de sociedades cooperativas y a las personas que determine el Ejecutivo Federal, por medio de decretos específicos. Los trabajadores en comento y sus respectivos beneficiarios legales, tienen derecho a la protección del Seguro Social en cinco seguros, los cuales poseen un campo de cobertura restringido, así como a las personas que cubre.

El artículo 11 de la Ley del Seguro Social comprende los siguientes seguros:

I.  Riesgos de trabajo
II. Enfermedades y maternidad
III. Invalidez y vida
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y  vejez; y
V. Guarderías y prestaciones sociales

Los sujetos de aseguramiento tienen en su gran mayoría la particularidad de ser considerados trabajadores, aun cuando esta característica no es referida exclusivamente en aquellas personas con una imagen de patrón y una relación de trabajo en la que existe el elemento de la subordinación (mando y obediencia).

Trabajadores

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, este concepto se define como:

Artículo 8.-. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual y material, independientemente del grado de preparación técnica, requerido por cada profesión u oficio.

Sin duda el elemento relevante de la definición de trabajador, lo es la subordinación, que podríamos explicar como el que a una persona se le diga “que hacer”, “como hacer”, y “donde hacer” determinada actividad, de donde  la  denominación con que a un trabajador se le designe, el tipo de contrato que se realice, e incluso la forma en que se le pague, pasa a segundo término, y  nunca podrá soslayar una relación laboral

Socios de Sociedades cooperativas

Su fundamento lo es el artículo 12, fracción II de la Ley del Seguro Social, que menciona:

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

II. Los socios de sociedades cooperativas

Artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.- La Sociedad Cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Las sociedades cooperativas de producción son reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas y sus Reglamentos, y de acuerdo con el artículo 13, a partir del momento de la firma de su acta constitutiva, dichas sociedades contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.

Uno de los principios fundamentales que maneja es: funcionar sobre principios de igualdad en derechos y obligaciones de sus miembros.

Artículo 21 Ley General de Sociedades Cooperativas. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios, y
II. De productores de bienes y/o servicios, y
III. De ahorro y préstamo

Artículo 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.-Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos ,bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 23 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.- Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica.

Desde el punto de vista de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), las sociedades cooperativas forman parte de las personas morales que se encuentran reguladas en el título II de la citada Ley.

En relación con las sociedades cooperativas de producción, éstas no utilizan los servicios de sus miembros en forma subordinada, por lo que al no reunir la calidad de trabajadores, es claro que no están protegidos por la Ley Federal del Trabajo.

Entero de las cuotas

Artículo 19 de la Ley del Seguro Social.- Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de esta Ley, cubrirán sus cuotas como trabajadores.

Recordemos que de acuerdo al articulo 10 de la LFT: patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

En una análisis detallado de la forma en cómo se pagarán las cuotas en dichas sociedades, se tiene que: las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente como patrones, y los socios lo harán como trabajadores,  y ello sin implicar transgresión al principio de equidad tributaria, cuyo marco legal se encuentra en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de nuestro país que señala lo siguiente:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos.
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En aplicación a las diferencias existentes, la legislación consideró una base de tributación para los socios cooperativistas (total de rendimientos que reciben por la aportación de su trabajo), y otra distinta para los trabajadores (salario que perciben).

Las sociedades cooperativas deben cubrir las cuotas relativas, para lo cual están obligadas a observar, sólo en lo que sean aplicables, las normas referidas a los trabajadores, es decir, éstas sirven de sustento a dichas sociedades cooperativas para cumplir con los deberes que la Ley respectiva les impone, mas no significa que se otorgue un trato igual a desiguales, en virtud de que siendo sujetos distintos, tributan sobre una base de cotización diferente.

En las sociedades cooperativas, los socios aportan básicamente su trabajo personal, físico o intelectual, con fines de solidaridad entre ellos, aunado a que dichas sociedades constitucionalmente pertenecen al sector social, al igual que los trabajadores, lo que demuestra que por dichas características queden obligados a realizar las aportaciones de seguridad social y sujetos de aseguramiento, a diferencia de otros socios que no tienen vínculo de trabajo alguno.

Base de cotización

Artículo 28-A de la Ley del Seguro Social. – La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la  fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30,32 y demás aplicables en la ley del seguro social.

Consideramos pertinente mencionar que aun cuando la Ley no precisa a qué tipo de socios cooperativistas se refiere, estimamos que debe entenderse que son a los integrantes de cooperativas de producción.

Los miembros de sociedades cooperativas de producción, son aquellas personas que tienen la calidad de socios en los términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece en su artículo segundo en relación con el 27, que se trata de individuos que se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios aportando a la sociedad su trabajo personal físico o intelectual.

Por decreto, esto es, Incorporación por Decreto del Ejecutivo Federal

Tiene su fundamento en el artículo 12 fracción III de la Ley del Seguro Social, que menciona que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio.

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley  y los reglamentos correspondientes

En dicha fracción, se establece la facultad del ejecutivo de incorporar a los sujetos que considere conveniente, en atención a la capacidad contributiva y necesidades de protección; sin embargo, esta incorporación debe hacerse bajo los términos y condiciones que la propia ley prescribe.

Esta limitante se estableció debido a que: un factor que ha contribuido al distanciamiento del ramo de enfermedades y maternidad son los esquemas modificados de aseguramiento, esquemas que se han ido añadiendo por via de decreto presidencial y que en su momento permitieron la incorporación de diversos grupos como trabajadores estacionales del campo, tabacaleros, cañeros, vendedores de billetes de lotería, entre otros, que debido a su condición irregular, no contaban con una base de financiamiento, y para los cuales de manera injusta y populista se establecieron bases de  cotización distintas a los sujetos del artículo 12, constituyendo a juicio de quien esto escribe, “una caravana con sombrero ajeno,” y uno de los muchos atentados contra las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por ultimo, y en relación con este tema, es importante destacar que la fracción primera del artículo 15 de la Ley del Seguro social, obliga al patrón a inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio del Seguro Social, pero si pese a lo señalado en párrafos anteriores, existiese alguna duda sobre quien o quienes son sujetos de aseguramiento, y por ende, si se deben o no asegurar, la respuesta esta en lo que prescribe el artículo 17 de la propia ley :

Artículo 17.- Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El instituto dentro de un plazo de 45 días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y en su caso procederá a dar de baja al patrón, al trabajador, o a ambos, así como el reembolso correspondiente.

Una vez más, le manifiesto mi deseo de que esta información le sea de utilidad, ojalá y que un un futuro nos diera la oportunidad de brindársela personalmente plasmada en un curso.

Mtro. en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.

Para cualquier comentario, pregunta o sugerencia, quedo a sus ordenes en:




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