El 30 de noviembre
del 2012 finalmente se publicó el
Decreto que contiene la llamada "Reforma Laboral", consistente en la
primera actualización de importancia a la Ley Federal del
Trabajo en más de 30 años.
El tema sindical
seguirá siendo una asignatura pendiente en la legislación; pues aunque se registraron
avances en esta reforma; aun queda mucho por hacer para tener verdaderos sindicatos democráticos.
.En razón de su
importancia, y haciendo notar que habrá que estar atentos a la interpretación
que vayan realizando las autoridades laborales y los tribunales competentes,
presentamos una síntesis de los aspectos más relevantes.
CAPITULO I
Contratación y despido
Contrato por temporada, de capacitación
inicial y a prueba. periodos de prueba hasta por 30 días para trabajadores en
general y hasta por 60 días para personal de confianza.
Regulación más
detallada del outsourcing, imponiéndole a la empresa que contrata servicios de
tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía
prestadora de servicio. La compañía que recibe servicios de tercerización es
solidariamente responsable.
Se definen, regulan y sancionan para
propósitos laborales, conductas como acoso y hostigamiento sexual.
El aviso de rescisión (aviso de despido
justificado), podrá entregarse directamente ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje.
Capítulo 2
Condiciones de Trabajo
Pensión
alimenticia. el patrón queda obligado a avisar al acreedor alimentario y al
Juez, la separación del trabajador deudor alimentista.
Obligaciones
patronales, para empleadores con más de 50 trabajadores, consistentes en
instalar accesos adecuados para personal con discapacidad.
Obligación patronal
de publicar el Reglamento Interior de Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo
y las normas oficiales mexicanas que le sean aplicables
Afiliación obligatoria
y gratuita al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
(INFONACOT).
Licencias de
paternidad, otorgando 3 días con goce de sueldo a hombres que tengan hijos o
adopten un infante.
Incorporación de un
capítulo especial sobre productividad, ligado a la formación y capacitación,
fortaleciendo el sistema de competencias, creando el Comité Nacional de la Productividad.
Las vacantes de más
de treinta días y los puestos de nueva creación serán ocupadas por el
trabajador con mayor capacitación o aptitud y ya no por el de mayor antigüedad.
El descanso pre y post natal se modifica; las
mujeres podrán transferir 4 de las semanas de descanso previas al parto, para
después del nacimiento del hijo, si su estado de salud lo permite.
Licencia de
Maternidad por adopción de 6 semanas.
Ampliación del periodo de lactancia hasta un
término máximo de seis meses.
El caso de trabajo
de menores, incorpora disposiciones protectoras en congruencia con los tratados
internacionales.
Se redefine el trabajo a domicilio, como aquel que se realiza a distancia
utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
Descanso semanal obligatorio de día y medio
ininterrumpido para el personal doméstico.
Regulación rigurosa
en medidas de prevención para trabajo en minas, y concesión de permisos para
extraer carbón.
Capítulo 3
Litigios Laborales
Se impone, en las demandas laborales un tope
de doce meses a los salarios caídos, si el juicio se prolonga más de este año
el monto se actualizará a razón del 2% del equivalente a 15 meses de salario.
Sanciones para abogados funcionarios que
alarguen sin justificación un litigio laboral.
Se reconoce para efectos jurídico laborales el pago de nómina por medios electrónicos.
Capítulo 4
Riesgos de Trabajo
Estipula
previsiones para el caso de contingencias sanitarias.
Nuevo mecanismo
para definir y actualizar la tabla de enfermedades de trabajo y la valuación de
incapacidades permanentes.
Capítulo 5
Aspectos sindicales
Se sancionará la injerencia indebida en la
autonomía sindical (sin definir el término injerencia).
El término para otorgamiento de registro
sindical cambia a días naturales en lugar
de hábiles.
Se obliga a los
sindicatos a la rendición de cuentas, circunscribiéndola a los miembros afiliados,
concediendo derecho de las minorías a recibir esta información.
Temas
varios
Conflictos
Individuales de Seguridad Social.
Dentro
del capítulo de los procedimientos especiales, se crea un nuevo capítulo
denominado de los conflictos individuales de seguridad social, con el objeto de
que los trabajadores, asegurados, pensionados o beneficiarios, puedan reclamar
prestaciones en dinero o en especie, derivadas de la Ley del Seguro Social (IMSS) o
de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) directamente a
dichos institutos o directamente a las Administradoras del Fondo para el Retiro
(AFORES) , o las que se deriven de los contratos colectivos de trabajo o
contratos ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
Multas.
Se incrementa el
número de salarios mínimos por las infracciones en que incurran los patrones,
las cuales, dependiendo de la falta u omisión cometida, podrán variar de entre
250 y 5000 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.
Vigencia.
Finalmente
es importante hacer notar que el artículo primero transitorio establece que la Ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , con
excepción de la adaptación de instalaciones para incapacitados (36 meses
después) y la afiliación al INFONACOT (que será 12 meses después).
Las anteriores son, en nuestra opinión, las reformas más relevantes de
Ojala y esta
información, le sea de utilidad.
Mtro. en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.
Director General.
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