sábado, 1 de marzo de 2014

LAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO



                       

LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El 30 de noviembre del 2012  finalmente se publicó el Decreto que contiene la llamada "Reforma Laboral", consistente en la primera actualización de importancia a la Ley Federal del Trabajo  en más de 30 años.

La Reforma Laboral, si bien no  es la reforma ideal,  sino solo la viable,   es una buena noticia que haya ocurrido pues representa un paso en el sentido correcto y contribuirá al desarrollo y mejoramiento de las relaciones laborales en México mediante la atracción de la inversión, el fomento al empleo formal y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, sin duda teníamos una legislación obsoleta, el  modernizarla, aunque sea parcialmente, nos pone en la vía del progreso e incentiva la creación de empleos, porque indudablemente adecua las relaciones laborales a la realidad actual.

El tema sindical seguirá siendo una asignatura pendiente en la legislación; pues aunque se registraron avances en esta reforma; aun queda mucho por hacer para tener  verdaderos sindicatos democráticos.

.En razón de su importancia, y haciendo notar que habrá que estar atentos a la interpretación que vayan realizando las autoridades laborales y los tribunales competentes, presentamos una síntesis de los aspectos más relevantes.

CAPITULO I

Contratación y despido

  Contrato por temporada, de capacitación inicial y a prueba. periodos de prueba hasta por 30 días para trabajadores en general y hasta por 60 días para personal de confianza.

Regulación más detallada del outsourcing, imponiéndole a la empresa que contrata servicios de tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía prestadora de servicio. La compañía que recibe servicios de tercerización es solidariamente responsable.

 Se definen, regulan y sancionan para propósitos laborales, conductas como acoso y hostigamiento sexual.

  El aviso de rescisión (aviso de despido justificado), podrá entregarse directamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.


Capítulo 2
Condiciones de Trabajo

Pensión alimenticia. el patrón queda obligado a avisar al acreedor alimentario y al Juez, la separación del trabajador deudor alimentista.

Obligaciones patronales, para empleadores con más de 50 trabajadores, consistentes en instalar accesos adecuados para personal con discapacidad.

Obligación patronal de publicar el Reglamento Interior de Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y las normas oficiales mexicanas que le sean aplicables

Afiliación obligatoria y gratuita al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

Licencias de paternidad, otorgando 3 días con goce de sueldo a hombres que tengan hijos o adopten un infante.

Incorporación de un capítulo especial sobre productividad, ligado a la formación y capacitación, fortaleciendo el sistema de competencias, creando el Comité Nacional de la Productividad.

Las vacantes de más de treinta días y los puestos de nueva creación serán ocupadas por el trabajador con mayor capacitación o aptitud y ya no por el de mayor antigüedad.

 El descanso pre y post natal se modifica; las mujeres podrán transferir 4 de las semanas de descanso previas al parto, para después del nacimiento del hijo, si su estado de salud lo permite.
Licencia de Maternidad por adopción de 6 semanas.

  Ampliación del periodo de lactancia hasta un término máximo de seis meses.
El caso de trabajo de menores, incorpora disposiciones protectoras en congruencia con los tratados internacionales.

 Se redefine el trabajo a domicilio,  como aquel que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

 Descanso semanal obligatorio de día y medio ininterrumpido para el personal doméstico.

Regulación rigurosa en medidas de prevención para trabajo en minas, y concesión de permisos para extraer carbón.

Capítulo 3
Litigios Laborales

 Se impone, en las demandas laborales un tope de doce meses a los salarios caídos, si el juicio se prolonga más de este año el monto se actualizará a razón del 2% del equivalente a 15 meses de salario.

 Sanciones para abogados funcionarios que alarguen sin justificación un litigio laboral.

 Se reconoce para efectos jurídico laborales el pago de nómina por medios electrónicos.

Capítulo 4
Riesgos de Trabajo

Estipula previsiones para el caso de contingencias sanitarias.

Nuevo mecanismo para definir y actualizar la tabla de enfermedades de trabajo y la valuación de incapacidades permanentes.

Capítulo 5
Aspectos sindicales

 Se sancionará la injerencia indebida en la autonomía sindical (sin definir el término injerencia).

 El término para otorgamiento de registro sindical cambia a días naturales en lugar
de hábiles.

Se obliga a los sindicatos a la rendición de cuentas, circunscribiéndola a los miembros afiliados, concediendo derecho de las minorías a recibir esta información.

Temas varios
Conflictos Individuales de Seguridad Social.
 Dentro del capítulo de los procedimientos especiales, se crea un nuevo capítulo denominado de los conflictos individuales de seguridad social, con el objeto de que los trabajadores, asegurados, pensionados o beneficiarios, puedan reclamar prestaciones en dinero o en especie, derivadas de la Ley del Seguro Social (IMSS) o de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) directamente a dichos institutos o directamente a las Administradoras del Fondo para el Retiro (AFORES) , o las que se deriven de los contratos colectivos de trabajo o contratos ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

 Multas. 
Se incrementa el número de salarios mínimos por las infracciones en que incurran los patrones, las cuales, dependiendo de la falta u omisión cometida, podrán variar de entre 250 y 5000 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.

Vigencia.
 Finalmente es importante hacer notar que el artículo primero transitorio establece que la Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la adaptación de instalaciones para incapacitados (36 meses después) y la afiliación al INFONACOT (que será  12 meses después).

Las anteriores son, en nuestra opinión, las reformas más relevantes de la Ley Federal del Trabajo. Aunque la ley fue reformada en un buen número de sus disposiciones, quedaron otras pendientes que es probable que con el tiempo sean incorporadas a una reforma integral que nos permita una mayor competitividad global y transparencia en el funcionamiento de los sindicatos.

Ojala y esta información, le sea de utilidad.

Mtro. en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.
Director General.

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