sábado, 2 de agosto de 2014

LOS PASIVOS LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO, UNA BOMBA QUE EMPIEZA A DETONAR


Autor: Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas[1]

No somos pocos, quienes desde hace años venimos comentando que los pasivos laborales de una centena de sistemas  públicos de pensiones  carentes de toda viabilidad financiera constituían una bomba de tiempo [2],  una bomba de tiempo que hoy ya esta detonando, y es que, es un secreto a voces, que ya no hay dinero para pagar las pensiones de mas de cuatro millones de beneficiados, lo saben, lo han sabido los líderes sindicales, los directivos empresariales y los funcionarios del gobierno, pero nadie ha querido asumir el costo social y político.


En el caso del sector público, no es sino el resultado de los excesos en las prestaciones contractuales en los rubros de seguridad social de los contratos colectivos de trabajo de PEMEX , CFE, IMSS, la extinta LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, etcétera,  la parte “obesa” de las “bondades” del gobierno en sus tres ordenes de gobierno  con sus empleados y los de las paraestatales, que hoy se endosan  al gasto público.



Cada año el gobierno toma una cifra creciente de los impuestos federales, para cubrir obligaciones con al menos 105 fondos de pensiones que se encuentran descapitalizados. Los sistemas de pensiones del IMSS y el ISSSTE, los de los estados, universidades públicas, municipios y otros, ya son subsidiados con recursos fiscales que afectan otras partidas de las finanzas públicas. Actualmente el gobierno ya destina cerca del ocho por ciento del presupuesto de egresos de la federación en subsidios adicionales para fondear las pensiones.

El economista Pedro Vásquez Colmenares[3], ya desde el 2012 alertaba: “El problema de las pensiones es como una gran chequera social, (los desembolsos) ya tienen nombre, monto y fecha, pero no nos hemos preocupado por revisar el saldo. En esta misma década se puede vulnerar a los trabajadores en sus sistemas de pensiones. La sociedad tiene que solucionar el problema aceptando el reto. Durante muchos años lo que han hecho es poner en riesgo a los trabajadores y eso es una realidad: la insolvencia ya está aquí y todo el sistema presupuestal está destinando cada vez más recursos a las pensiones en ayuntamientos, dependencias federales y otros.”

De acuerdo a economistas relacionados con esta realidad de las finanzas públicas ligadas a las prestaciones sociales y a los fondo de jubilaciones y pensiones de “todo el sector público”, la cifra absoluta es  escandalosa  porque representa el 20 por ciento del Producto Interno Bruto nacional.

Dicho de otra manera, los “pasivos laborales” relacionados a prestaciones sociales ligadas a las pensiones y jubilaciones, junto con otras prestaciones, están relacionadas con los afiliados al ISSSTE, IMSS,  instituciones sociales de estados y municipios, todo aquel servidor público, incluidos los maestros, le cuestan al país 20% del PIB, un billón de pesos por cada punto porcentual.


El tema ha salido a relucir, porque hoy  nuestros legisladores nos han salido  con la propuesta de asumir como deuda publica los pasivos laborales- exclusivamente- del sector energético,  pero ello es simplemente una tomada de pelo, esto es, mucho ruido y pocas nueces, que apenas y toca una punta de la madeja de tan escabroso tema, y es que la tan aludida y discutida  propuesta, por lo menos originalmente, se traduce en que  nuestros sesudos  legisladores en un artículo transitorio a los cambios de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria  nos  aseveran que:

 “El Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Petróleos Mexicanos…”. Enfatizo que el texto dice “podrá” y no “deberá”

Adelante viene la condición: “…siempre que dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, Petróleos Mexicanos alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable a la empresa”. 

Y más abajo aparece en qué sentido debe darse la modificación: “…deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción del pasivo laboral de la empresa… y deberán contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquema de cuentas individuales”.

Pero el texto es aún más preciso: “la proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno Federal será por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral”.

Dicho de otro modo, lo que dicha ley propone es que el gobierno federal “pueda” asumir el compromiso de pagar las pensiones y jubilaciones de los actuales trabajadores de Pemex que próximamente  estén en condiciones de hacerlo, siempre y cuando, Pemex logre modificar su contrato colectivo de trabajo, y en él, conjuntamente con el sindicato  se adopte un sistema de capitalización de pensiones, esto es, optar por el sistema de cuentas individuales. 

La pregunta es obvia ¿Lo aceptará el sindicato?, ¿Podrá Pemex o el gobierno federal doblegar a un sindicato tan poderoso? 


Pero, aun de ser así, que hay de los demás trabajadores del sector público, llámese Federación, estados, municipios, universidades, organismos autónomos, desconcentrados y descentralizados, ellos también podrán exigir ahora su salvamento y rescate fiscal, pues tanto derecho a garantizar su retiro laboral tienen los trabajadores de Pemex y CFE, como el resto de los trabajadores del sector público, en los tres órdenes de gobierno.

Esta por ejemplo el caso del IMSS en el que su pasivo laboral  ascendió a 16 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del año pasado; y casi la mitad (48 por ciento) del presupuesto de Egresos de la Federación del 2013, de acuerdo al informe financiero anual presentado por su director al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión 2013-2014.

Según informó el propio  instituto, en 2013 su pasivo laboral fue de 2.7 billones de pesos. De este total, 29 por ciento está a cargo de las obligaciones del IMSS como asegurador, es decir, aquellos compromisos que tiene con sus pensionados y trabajadores con derecho a jubilarse a futuro, de acuerdo a lo estipulado por la ley del seguro social.  Entre tanto, el restante 71 por ciento del pasivo proviene de los compromisos laborales que corresponden al IMSS como patrón, es decir los beneficios que recibe cada pensionado y/o trabajador con derecho a pensión derivado de su contrato colectivo de trabajo. El informe señala que en los próximos años el uso de las reservas técnicas seguirá al alza, pasando de 15 mil 80 millones de pesos al cierre de este año a 21 mil 609 pesos en 2016. Esta situación hará que si no se toman medidas de fondo, en este último año se agoten los fondos del Reserva Financiera y Actuarial, colocando en una situación de inviabilidad operativa a la institución.

El problema es muy grave, y no es con reformas timoratas o a medias como se va a resolver. El problema de pensiones trasciende la seguridad social y alcanza al de las finanzas públicas y al de la política, la crisis de las pensiones ya está aquí, y exige soluciones más drásticas. La realidad es que como ya lo anotaba, no hay fondos de pensiones, no se ahorró; se está tomando del presupuesto federal, estatal y municipal para pagar las pensiones, y por lo tanto son esos niveles de gobierno y nadie más quienes tienen que responder.  

El gobierno los actores políticos y las organizaciones de trabajadores se tienen que poner las pilas y con una estrategia de altura,  comenzar  a revisar sus contratos colectivos, donde se respeten los derechos adquiridos de jubilados y de los trabajadores actuales, pero se modifique las condiciones de jubilación y prestaciones de los nuevos y futuros trabajadores. Así, las aportaciones de los trabajadores y de las empresas paraestatales o instituciones gubernamentales serían suficientes para resolver los pasivos laborales históricos que no serán incorporados a la deuda soberana y, por la otra parte, se daría viabilidad y fortaleza al sistema de pensiones actual.

El gobierno federal tiene una muy grave y urgente responsabilidad sobre todo si partimos de la ineludible premisa de que los déficit pensionarios son responsabilidad de los gobiernos, los patrones y los trabajadores beneficiarios, no de los contribuyentes en general, y bajo este supuesto no pueden seguirse cubriendo del dinero de todos los mexicanos, y en detrimento de múltiples servicios públicos.

H.A.R.C

[1].- Abogado con maestría en Derecho Privado por la Universidad Iberoamericana Puebla, Catedrático  titular  de  las  materias  de Derecho del trabajo y de Derecho de la  Seguridad  Social, en la  Universidad  de las  Américas , Universidad Anáhuac, y Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla;  Catedrático  en  la  maestría  de  Derecho  Fiscal  en  la  propia Universidad Popular  Autónoma  del  Estado de  Puebla, Asesor, capacitador, y conferencista de Coparmex, Canacintra y otros organismos empresariales. Del año 2006 al 2012 se desempeño como titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos en la Delegación Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social. Hoy en día esta dedicado a la docencia, y es socio director del Bufete Asesoría Jurídica Familiar, y la empresa Investigación y capacitación empresarial S.C. empresa líder en capacitación, y asesoría empresarial.  http://mx.linkedin.com/in/ramirezcardenasalfredo/

[2] .- “Los pasivos laborales del sector publico, una bomba de tiempo” Ramírez Cárdenas Alfredo, Editorial Popocatépetl,  México. 2005

[3]Pensiones en México, la próxima crisis”,  Vázquez Colmenares Pedro, Siglo XXI editores, México, 2012

domingo, 20 de julio de 2014

EN AUMENTO EL NUMERO DE MEXICANOS QUE GANA MENOS DE TRES SALARIOS MÍNIMOS.

Como los cangrejos, nuestra economía sigue para atrás, y es que por más que la Secretaria de Hacienda se empeñe en hacernos ver que nuestra economía pronto repuntará, los números fríos dicen otra cosa, como sucede en el tema de los salarios que lejos de incrementarse, nos reflejan una economía malsana, y si no, observe:
De la población económicamente activa, veintinueve millones 955 mil  trabajadores mexicanos viven con menos de tres salarios mínimos, es decir con menos de seis mil pesos al mes.

Esta cifra, que corresponde al primer trimestre de este año y representa a 60 por ciento de la población ocupada del país, fue superior en 485 mil trabajadores que ganaron esa cantidad en el último trimestre del año pasado, y mayor en un millón 243 mil personas con relación al primer trimestre del 2013, según reportó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Esto significa que la población que gana hasta seis mil pesos al mes creció 1.67 por ciento en el primer trimestre del año, con relación al último de 2013, y 4.4 por ciento con relación al primer trimestre del mismo año.

Mientras tanto, los ocupados que no tienen ingresos o ganan hasta un salario mínimo llegaron a nueve millones 854 mil en el periodo enero-marzo de este año, cifra diez por ciento menor a la registrada en el trimestre inmediatamente anterior, y 0.7 por ciento inferior a lo contabilizado en los mismos meses del año pasado. Sin embargo, esta cantidad significa que 20 por ciento de los empleados en el país laboran en condiciones de pobreza, de acuerdo a la línea de bienestar fijada por el Consejo Nacional de Evaluación para la Política Social (Coneval).

Sólo tres millones 391 mil trabajadores, es decir siete por ciento de los ocupados, gana más de cinco salarios mínimos (10 mil pesos) al mes.

De acuerdo a cálculos elaborados por el periódico Excélsior, para el primer trimestre de los últimos cinco años, los trabajadores que ganaban un salario mínimo representaron en promedio 13.4 por ciento de todos los ocupados.

La mayor parte de la estructura salarial se encuentra en los niveles entre uno y tres salarios mínimos, donde la proporción que ganaba entre uno y dos fue en promedio 24 por ciento en los últimos cinco años; y 21.6 por ciento promedio de trabajadores ganando entre dos y tres salarios mínimos. En cambio, en el mismo periodo ocho por ciento de los trabajadores ocupados reportaron al INEGI que ganaron más de cinco salarios mínimos, en promedio

Esta baja estructura salarial que tiene el país puede deberse en parte a que cerca de la mitad de los trabajadores subordinados en México trabajan para empleadores considerados como micronegocios (26%) y pequeños establecimientos (29%).

Estas unidades, al no manejar grandes volúmenes de actividad, suelen dar bajos salarios a quienes laboran en ellos. En cambio, sólo 21 por ciento de los asalariados laboran para grandes establecimientos o el sector gobierno.









 Desafortunadamente, estos bajos salarios tienen muchísimas repercusiones negativas, pues solo por dar un ejemplo, ello significa que las pensiones que obtendrán millones de mexicanos al termino de su vida laboral serán del todo miserables, pues al no contar con la suficiencia económica en su cuenta individual del Afore, serán condenados a obtener solo la pensión mínima garantizada, prevista por la ley del Seguro Social, y equivalente a un salario mínimo del Distrito Federal, - al momento de entrar en vigor la nueva ley (1997) ($27.90)- cantidad que por mas que se actualice conforme al Índice Nacional de precios al consumidor seguirá siendo por demás raquítica.

Aún mas, y aunque nadie repare en ello, el Imss comienza a hacerse el desentendido, y ha dejado de hacer campañas de afiliación, ya no le conviene afiliar a quienes ganan uno o dos salarios mínimos, pues lo que recaba en sus cuotas obrero patronales ya no compensa lo que eroga en los servicios de  esos trabajadores con salarios bajos.

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lunes, 7 de julio de 2014

CONOZCA EL ALCANCE DEL DERECHO A VACACIONES DE LOS TRABAJADORES

Sin duda en estos días en que comienzan las vacaciones escolares, a muchos trabajadores les inquieta el tema de su derecho a vacaciones, pues no en pocas ocasiones la oportunidad para su disfrute causa controversia con el patrón. Por ello, hemos preparado este artículo para conocer brevemente el alcance de esta prestación laboral.

En  virtud  de  que  el  legislador  mexicano  consideró  que  el  descanso semanario no es lo suficientemente restaurador de los potenciales físicos y mentales del trabajador, estatuyó la figura jurídica de las vacaciones: los trabajadores   poseen   el   derecho   de   disfrutar   su   periodo   vacacional pagado.



Los  días  de  vacaciones  serán  días  laborables;  si  interfiere  un  día  de descanso semanal u obligatorio, se aumentará a aquellos.

Las   vacaciones   constituyen   una   causa   típica   de   interrupción   de   la prestación de los servicios por parte del trabajador. Su finalidad es clara: permitir  al  trabajador,  mediante  un  descanso  más  o  menos  prolongado, recuperar las energías, pero, sobre todo, aliviar la tensión que resulta del sometimiento diario a un régimen de disciplina y subordinación. En cierto modo, el trabajador, mediante el disfrute de las vacaciones,  recupera su libertad.

Las vacaciones representan un derecho irrenunciable del trabajador señalado por la Ley, sin menoscabo de la remuneración habitual, ni la suspensión de la antigüedad en el empleo. Es indispensable que los trabajadores gocen de este descanso, que además representa un beneficio en materia de productividad para las empresas.
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, podrán disfrutar, por cada año trabajado, de un periodo de descanso, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios (Artículo 76 Ley Federal del Trabajo). Las vacaciones deben concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios (Artículo 81 Ley Federal del Trabajo).

Cálculo

El artículo 76 de la ley laboral vigente establece lo siguiente:

      Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán  de  un  período  anual  de  vacaciones  pagadas,  que  en  ningún  caso      podrá  ser  inferior  a  seis  días  laborables,  y  que  aumentará en dos  días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

      Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en  dos días por cada cinco años de servicio.

Tabla de las vacaciones


Años de Antiguedad
Dias de vacaciones
1 año
6
2 años
8
3 años
10
4 años
12
De 5 a 9 años
14
De 10 a 14 años
16
De 15 a 19 años
18
De 20 a 24 años
20
De 25 a 29 años
22   etc
.

La tabla anterior es con fines didácticos para una mejor comprensión en la cuantificación  de  los  días  que  se  tomarán  en  razón  de  las  vacaciones, haciendo hincapié en que existe controversia de opiniones entre algunos juristas  en  la  materia,  sólo  que,  conforme  a  los  principios  rectores  del derecho  laboral  y  de  conformidad  con  el  artículo  18  de  la  legislación laboral,  siempre  se  aplicará  lo  que  más  beneficie  al  trabajador  .

Los  trabajadores  deberán  disfrutar  en  forma   continua   seis  días  de vacaciones,  por  lo  menos,  y  deberán  concederse  a  los  trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que  contenga  su  antigüedad  y,  de  acuerdo  con  ella,  el  período  de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. En el  caso  de  los  trabajadores  que  prestan  servicios  discontinuados  o  por temporadas,  el  cómputo  de  los  días  de  vacaciones  se  hace  en  forma proporcional  al  número  de  días  trabajados  en  el  año,  de  acuerdo  al artículo 77 del Ley Federal del Trabajo.

Es  importante  señalar  que  la  Ley  del  trabajo  prohíbe  compensar  las vacaciones   con   una   remuneración   económica   y   eso   lo   tenemos claramente establecido  en  el artículo  79  que  establece  esta prohibición, con la excepción de que, si la relación de trabajo concluye antes de que se  cumpla  un  año  de  servicios,  el  trabajador  tendrá  derecho  a  una remuneración económica.

La  prohibición  tiene  una  clara  razón  de  ser:  considerando  la  precaria economía  de  la  mayor  parte  de  los  trabajadores,  muchos  de  ellos preferirían  convertir  el  descanso  en  dinero,  pero,  de  hacerlo  así,  no  se cumpliría la función esencial de las vacaciones, que es la de proporcionar un descanso físico y mental.

 Prima vacacional

En la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo, se señala que la  finalidad  de  la prima  de  vacaciones  es  permitir a  los  trabajadores  un ingreso extraordinario para que puedan disfrutar del descanso.

En este sentido el artículo 80 de la citada ley laboral establece:

         Los  trabajadores  tendrán  derecho  a  una  prima  no  menor  de veinticinco  por  ciento  sobre  los  salarios  que  les  correspondan durante el período de vacaciones.

La finalidad de otorgar al trabajador una prima de vacaciones equivalente al 25% por   los días que le correspondan descansar es el que obtenga una   percepción extraordinaria al momento de su  goce,  con independencia  de si es mucho o poco para pagar su descanso.

 Término para otorgar vacaciones

Respecto a la determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones, el artículo 81 de esta misma ley la señala y dice:

      Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los  seis  meses  siguientes  al  cumplimiento  del  año  de  servicios.  Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que  contenga  su  antigüedad y,  de acuerdo con ella, el  período de vacaciones   que   les   corresponda   y   la   fecha   en   que   deberán disfrutarlo.

Prescripción

Se  refiere  al  tiempo  límite  que  el  trabajador dispondrá  para  disfrutar de sus  vacaciones.  El  artículo  516  de  la  ley  laboral  establece  que  las vacaciones prescriban en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Para el indebido caso de que el trabajador  omitiera  dentro  de  este  período  exigir  su  período  vacacional, perderá el derecho para disfrutar de esta prestación.

Por su importancia se transcriben las siguientes tesis jurisprudenciales de la SCJN:

…Novena Época Registro: 200647 
Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia
 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, 
Febrero de 1996 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 6/96 Página: 245 
VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derechoal disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente. Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos TribunalesColegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero.


Octava Época 
Registro: 230738 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
 Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación II,
 Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988 
Materia(s): Laboral Tesis: Página: 615 
VACACIONES, DERECHO AL PAGO DE LOS DIAS INHABILES COMPRENDIDOS EN EL PERIODO DE. El derecho al pago de vacaciones no se reduce exclusivamente al número de días hábiles que correspondan al trabajador conforme a la disposición legal o contractual relativa; sino también al pago de los días inhábiles comprendidos en el período respectivo, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 69 y 76 de la Ley Federal del Trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4978/87. María Eugenia Gutiérrez Figueroa. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.

Quinta Época 
Registro: 368041 
Instancia: Cuarta Sala 
Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación CXIV 
Materia(s): Laboral Tesis: Página: 384 
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, COINCIDENTES CON LAS VACACIONES. Si de acuerdo con los convenios celebrados entre los trabajadores y empresas, el día 21 de marzo debería conceptuarse como inhábil, y por haber coincidido la citada fecha con el periodo de vacaciones de que disfrutaron los trabajadores reclamantes, sólo les fueron concedidos cinco días hábiles, en lugar de los seis a que tenían derecho, es procedente que se les pague el día que no les cubrieron las empresas demandadas, como era su obligación haberlo efectuado, ya que de otra manera, serían nugatorios los derechos adquiridos por los trabajadores a virtud de sus contratos. Amparo directo en materia de trabajo 2794/52. Sindicato Industrial de Trabajadores de Artes Gráficas de la República Mexicana. 21 de noviembre de 1952. La publicación no menciona la votación en el asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Séptima Época. 
Registro: 243099. 
Instancia: Cuarta Sala.
 Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación.  151-156 Quinta Parte.
 Materia(s): Laboral. Tesis:Página:   241. 
Genealogía:Informe 1981,
 Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 220, página 168.Apéndice 1917-1985, 
Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 333, página 301.Apéndice 1917-1995, 
Tomo V, Primera Parte, tesis 599, página 398. 
VACACIONES, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DE LAS.-Aun cuando el derecho al pago de vacaciones nace cuando el trabajador labora durante un año, debe tenerse en cuenta que en los casos en que no se llene este requisito, dicho trabajador tiene derecho a que se le pague la parte proporcional de esta prestación.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXVIII, página 151. Amparo directo 1340/58. Manuel Esparza Toncks y coagraviados. 2 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen LXIX, página 52. Amparo directo 4266/52. Salvador Ruiz de Chávez. 27 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen LXXIII, página 32. Amparo directo 8124/62. Juan Maldonado Yáñez y otros. 17 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen LXXXIX, página 33. Amparo directo 5341/61. Felipe Hernández Alanís. 5 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

Volumen XCIII, página 31. Amparo directo 2366/64. Guadalupe Atilano Cornejo. 23 de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Observaciones
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, la referencia de la página 21 del amparo directo 2366/64 es incorrecta, por lo que se corrige, como se observa en este registro…”

Por otra parte. Si bien es cierto, que el artículo 79 de la LFT, dispone que “… Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración…”, a pesar de ello, al hecho de trabajar durante el periodo correspondiente a las vacaciones o parte de éste, implica que el trabajador tiene derecho al salario ordinario correspondiente a los días laborados, más las prestaciones monetarias legales, correspondientes al periodo vacacional, esto es el salario ordinario del periodo “vacaciones pagadas”, más la correspondiente prima vacacional del 25 % de éste. Conforme a lo dispuesto por los citados artículos 79 y 80 de la LFT y las tesis que se transcriben a continuación:

“…Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época Quinta Parte, XXXI Página:    98
Instancia: Cuarta Sala, Materia: Laboral, Tesis Aislada
Registro IUS: 276083
VACACIONES, CUANTIA DEL SALARIO DEVENGADO POR TRABAJAR DURANTE LAS. En caso de trabajarse durante las vacaciones sólo puede tenerse derecho al salario ordinario devengado y al salario que debía percibir si las hubiera disfrutado, esto es, salario doble, pero no triple.
Amparo directo 762/58. Margarita Rosas Franco viuda de Mondragón. 28 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Fuente: Apéndice 2000.  Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN. Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Tesis:     565. Página:   459.
Registro IUS: 915702

SALARIOS EN LOS DÍAS DE DESCANSO.- La obligación de doble pago por parte del patrono, se refiere al servicio extraordinario del obrero, que es aquel que se desarrolla después de la jornada normal, atento lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 constitucional, y aun cuando los servicios en días de descanso y en vacaciones, cuando existe la obligación de pagar salarios en esos días, se han denominado extraordinarios, ello no quiere decir que si el trabajador ejecuta determinadas labores en esos días, tenga derecho a que, además del salario ordinario, se le pague, como cantidad adicional, salario doble, ya que, de ser así, percibirá, como remuneración por el trabajo en esos días, un salario triple; exigencia que no se justifica, porque los patrones que tienen necesidad de trabajar en sus negociaciones, cuando sus trabajadores de planta tienen vacaciones o en los días de descanso, están en aptitud de utilizar a otros trabajadores a los que sólo pagan salario sencillo, y de ahí que cuando los trabajadores de planta sean los que desempeñen esa labor, tengan derecho, además de su salario sencillo, a que se les pague otro tanto, tesis establecida por la Suprema Corte, a propósito de vacaciones; por lo que no existiendo disposición legal alguna que autorice un salario triple, es claro que el servicio que presten los trabajadores en los días de descanso, debe ser remunerado en forma idéntica, esto es, como un trabajo ordinario, por el que tienen derecho a percibir un salario independiente del que obtienen por el día de descanso, y por la misma razón que se ha tenido en cuenta a propósito de vacaciones, a saber, que teniendo los trabajadores derecho a descansar, si no se les pagara otro tanto del salario, se permitiría que el patrono se aprovechara, sin remunerarlo, del trabajo de sus obreros.
Quinta Época:
Amparo en revisión 83/33.-Hoyos Margarito.-26 de octubre de 1934.-Cinco votos.-Relator: José López Lira.
Amparo en revisión 2980/34.-García Juan.-7 de noviembre de 1934.-Cinco votos.-Relator: José Guzmán Vaca.
Amparo en revisión 3061/34.-Amora S. Pedro.-15 de marzo de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Vicente Santos Guajardo.
Queja 116/36.-Narváez Moreno Jacinto.-9 de junio de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Vicente Santos Guajardo.
Amparo directo 5254/36.-Hernández Jesús.-25 de noviembre de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 326, Cuarta Sala, tesis 493…”


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