martes, 31 de marzo de 2015

NUEVO SALARIO MÍNIMO EN LA ZONA GEOGRÁFICA "B"

NUEVO SALARIO MÍNIMO, NO OLVIDEN ACTUALIZAR SUS SISTEMAS DE NOMINAS

Como se venia ya comentando, y toda vez  a mas tardar en octubre de este año se tendrá un solo salario mínimo en el país,  el día de ayer (30 de marzo) y con el objeto de cerrar  la diferencia  entre los salarios de las dos zonas geográficas hoy existentes,  se publico en el diario oficial de la federación, el decreto que aumenta el importe del salario mínimo de la zona económica "B"  para quedar en $ 68.28 a partir del primero de abril, por lo que no debemos olvidar que ello  obliga a realizar la actualización en los sistemas de nominas, ya que como resulta evidente las exenciones de impuestos que se lleguen a pagar después del 1º de Abril se verán afectadas, como por ejemplo la prima vacacional.


Otro punto muy importante a considerar, serán los avisos modificatorios de salario dados al IMSS, pues se tiene  la mala costumbre, de pensar que el IMSS es el encargado de realizar por default, esto es, en automático, los cambios de quienes perciben el salario mínimo, pero debemos recordar, que el Instituto argumenta no conocer  la antigüedad de nuestros trabajadores, (debería pues tiene la información)  y por ende, los trabajadores que tienen una antigüedad mayor de un año, tienen un factor de integración diferente, por lo cual, si nos quedamos con este error de que el IMSS  será quien nos realice el cambio en el SBC, seguramente tendremos un problema de integración.


Ojala y estos consejos le sean de utilidad, pues en INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN EMPRESARIAL  estamos comprometidos en darles a nuestros clientes la continuidad a los conocimientos adquiridos dentro de nuestros cursos, y talleres.

No olvide que si necesita un curso o taller sobre Nóminas, Normas Oficiales Mexicanas, Sanciones Administrativas, Despido, Reglamento Interior de trabajo, Elaboración de actas administrativas, Negociación de Contrato Colectivo, Capitales Constitutivos, Pensiones, Riesgos de trabajo, Integración del Salario Base de Cotización, Sua, Patentes y marcas, Gestión de calidad, Relaciones Humanas, o cualquier otro tema de Derecho laboral , Derecho de la seguridad social, Derecho ambiental, Derecho corporativo, Seguridad e higiene en el trabajo, Derecho Financiero, Capacitación o adiestramiento, o ese curso ad hoc que alguna vez pensó su personal necesita? .. ESTAMOS A SUS ORDENES, pues estamos plenamente conscientes de que nos debemos a usted, que nuestro catalogo de cursos debe obedecer a los intereses y necesidades de nuestros clientes, y por ello, no dudaremos ni un momento en ir satisfaciendo sus inquietudes y preparar con mucho entusiasmo y profesionalismo los cursos que necesiten, y poderlos impartir bien sea en su modalidad de CURSOS EN SITIO, o presenciales, pues para ello contamos con el respaldo de prestigiados profesionistas especializados en el tema, y si no,... pues lo buscamos.

Por lo pronto permitamos invitarle a este taller, que sin duda le permitirá aplicar las nuevas disposiciones en materia de contratación laboral.
































Costo:

$ 720.00 (más I.V.A)  por participante.

Descuento por pre-inscripción:

Si se inscribe y paga antes del día 15 de Mayo del 2015 (12.00 P.M)
OBTENGA UN 10% DE DESCUENTO

Informes e inscripciones:

Calle Madrid 4920-404 2da Secc. Gabriel Pastor
Tel.- (222) 2404999
Celular: 22 22 39 31 09
E mail:  ramirezalfredo7@gmail.com

Depósitos a:

Deposito a nombre  de  Héctor Alfredo  Ramírez  Cárdenas
Banco Santander no.. 5662001939 5
Clabe interbancaria  014650566200193956
o a la tarjeta de debito  Santander  5579 1001 1677 7440

(Favor de enviar copia escaneada del deposito, o número de autorización del pago al correo ramirezalfredo7@gmail.com )

Cancelaciones:

En caso de cancelación y haber pagado el Curso, le solicitamos designe a otra persona para ocupar su lugar, si no fuese posible, le daremos un pase por el importe de su pago para futuros cursos, con validez de 6 mese a partir de la fecha de cancelación.

Una vez emitida la factura para el tramite de pago y hacer su cancelación con menos de 48 previas al curso, habrá un cargo del 50% sobre el valor de la misma.

Las cancelaciones se aceptan hasta 2 días antes previos al inicio del curso, sin costo alguno para la empresa o participante.

Investigación y Capacitación Empresarial y/o Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas, se reservan el derecho de cancelar o posponer el curso si no se cumple con el mínimo de participantes u otra causa de fuerza mayor.

Organizador y responsable del curso:


 
Este curso es organizado y administrado por: Investigación y Capacitación Empresarial S.C. y/o Cursos en Sitio, una empresa cien por ciento mexicana, que ante los retos que tienen los empresarios, ofrece a nivel regional, conferencias, cursos, talleres y seminarios del más alto nivel en temas de primordial interés y relevante actualidad, aglutinando para ello a los más destacados conferencistas bajo la dirección del Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.




viernes, 27 de febrero de 2015

¿PARA CELEBRAR UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, DEBO TENER SINDICATO?


Como ya lo hemos comentado el reglamento interior de trabajo es un instrumento vital para cualquier empresa  dado que de el, en buena medida, depende el que se determinen las conductas que deben cumplirse en el desarrollo del trabajo, pero  ¿ Necesita existir un sindicato en mi empresa  para poderlo celebrar ?

Existe un criterio a veces mal informado sobre en que casos puede o debe existir el reglamento interior de trabajo en la empresa.

«Un reglamento interior de trabajo puede formularse en cualquier empresa, exista o no sindicato titular o administrador del contrato colectivo o del contrato - ley, caso en el cual deberá formularse por la mayoría de los trabajadores integrando al efecto una comisión redactora".

De lo anterior podemos concluir que no es necesaria la existencia del sindicato y por lo tanto del contrato colectivo o en su caso del contrato ley, para que pueda existir el reglamento interior de trabajo en una empresa.

Si existe un sindicato de trabajadores el reglamento debe celebrarse con dicho sindicato. Si no existe sindicato con la representación mayoritaria de los trabajadores de la empresa" .

  
 Para conocer la respuesta a esta y otras interrogantes, no deje de asistir al...

                      



Para mayores datos consulte nuestro link:

http://alfredoramirezcardenas.blogspot.mx/2015/02/taller-teorico-practico-para-la.html


martes, 24 de febrero de 2015

¿ES OBLIGATORIO CELEBRAR UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO?

Como ya lo hemos comentado el reglamento interior de trabajo es un instrumento vital para cualquier empresa  dado que de el, en buena medida, depende el que se determinen las conductas que deben cumplirse en el desarrollo del trabajo, pero ¿ es su celebración obligatoria ?

La celebración del reglamento interior de trabajo no es obligatoria en virtud de que ninguno de los preceptos contenidos en el capitulo V del titulo séptimo de la ley, ni en ningún otro precepto, se le confiere tal carácter, no obstante lo cual frecuentemente se sancione por parte de las autoridades laborales a las empresas que no lo tienen, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo.

  «A pesar de que existe la practica viciosa de imponer multas a las  empresas que no tengan celebrados reglamentos interiores de trabajo, la ley no obliga a celebrar dichos reglamentos. Por otra parte en la practica, los sindicatos no son muy afectos a celebrarlos, ya que los consideran como las fuentes de las sanciones que pueden aplicarse a los trabajadores”.

Al respecto, bien vale la pena recordar el siguiente criterio jurisprudencial:

Reglamento interior de trabajo. Obligatoriedad; Ni los artículos 422 al 425 del capitulo V de la ley federal del trabajo ni ningún otro precepto, establecen la obligación para el patrón de contar con un reglamento interior de trabajo, toda vez que solo señalan entre otras cosas, que el reglamento interior de trabajo es el conjunto  de  disposiciones  obligatorias  para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento, que se formulara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y el patrón, y que si las partes se ponen de acuerdo, dentro de los ocho días siguientes a su firma, se depositara ante la junta de conciliación y arbitraje, surtiendo sus efectos a partir de la fecha de deposito. De lo anterior se concluye que no existe obligación legal para el patrón de contar con el mismo, dejándose esta al acuerdo de voluntades entre el patrón y los trabajadores.
 Juicio no. 1055/87. Sentencia del 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Magistrada instructora: Lic. Alma peralta di Gregorio. Secretario: Lic. Carlos Mena Adame. Precedente de la primera sala regional metropolitana, revista del tribunal fiscal de la federación. No. 7, 3a. Época, año 1, septiembre 88, pag. 45.


Además hay que recordar que la elaboración del citado reglamento interior de trabajo, no es, ni puede ser una tarea unilateral del patrón, si no que la ley prescribe que dicho instrumento tiene que ser elaborado y discutido por una comisión mixta, de donde si los trabajores o el sindicato no acceden a elaborarlo, la autoridad no puede sancionar al empleador, si este comprueba, que pese a su requerimiento, el sindicato no ha accedido a integrar la comisión redactora de dicho reglamento, ello de alguna manera lo confirma la siguiente tesis jurisprudencial:

Reglamento interior de trabajo. Su elaboración y registro no es obligación exclusiva del patrón ; La elaboración y el registro del reglamento interior de trabajo, no es una obligación única y exclusivamente a cargo del patrón, sino que, la ley federal del trabajo prevé la participación, en ambas etapas, de los representantes de los trabajadores, pues en el articulo 424, fracciones I y II, se establece que el mismo se formulara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y que, si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositara ante la junta de conciliación y arbitraje.
 Octava época.
Instancia: tribunales colegiados de circuito
Fuente: semanario judicial de la federación; Tomo: II, segunda parte-2 pagina 467
Sexto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.

A todo lo anterior, debemos decir que si bien es cierto que el patrón no tiene obligación de que exista el reglamento, obviamente  si es recomendable para la empresa, con el objeto de normar la prestación de los servicios en el centro de trabajo.

Le invitamos a disipar sus dudas respecto a las disposiciones legales relativas y aplicables respecto al reglamento interior de trabajo, y a aprender las bases para su adecuada elaboración, asistiendo al 

“TALLER TEORICO PRACTICO PARA LA GENERACION DE UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”




Para mayores datos consulte nuestro link:


http://alfredoramirezcardenas.blogspot.mx/2015/02/taller-teorico-practico-para-la.html

sábado, 21 de febrero de 2015

TALLER TEÓRICO- PRÁCTICO PARA LA GENERACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO


¿Porque capacitar sobre ese tema?

El Reglamento interno o interior de Trabajo es un documento de suma importancia en toda empresa, debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador.

El Reglamento Interior de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria  para amparar una sanción.

El Reglamento Interior de Trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.

El Reglamento Interior del Trabajo está reglamentado por los artículos del 422 al 425 de la Ley Federal del Trabajo, resultando  pertinente recalcar su importancia para que las relaciones obrero-patronales se desenvuelvan de manera armónica, puesto  que  será el que sirva de guía y de herramienta para mantener el orden dentro de la empresa.

Dicho reglamento es de vital importancia, pudiendo afirmarse que de su correcta elaboración y resguardo provienen los fundamentos idóneos para la optimización de los procesos productivos, rentabilidad, la sana convivencia y colaboración entre los recursos humanos, la gestión de capitales, la seguridad con que se llevan a cabo cada una de las actividades dentro de la empresa o establecimiento y, en general, para garantizar adecuadamente el respeto a los derechos de todos los sujetos que intervienen en los procesos económicos productivos.

¿Cuáles son los beneficios?

Básicamente los participantes a este taller de una manera práctica y sencilla actualizaran sus conocimientos sobre la legislación aplicable en nuestro país relativa al contenido del Reglamento Interior de Trabajo, y estarán en aptitud de elaborar o reestructurar un Reglamento Interior de Trabajo debidamente ajustado al marco jurídico vigente.



¿Cuál es el objetivo general de aprendizaje?

Los participantes identificaran la legislación aplicable y el contenido del Reglamento Interior de Trabajo, y reflexionarán sobre la importancia de fomentar el conocimiento del mismo para otorgar seguridad tanto a los titulares  de la empresa como a los trabajadores.

                                               ¿Cuáles son los objetivos específicos de aprendizaje?

Los participantes conocerán los fundamentos técnicos y jurídicos para la elaboración de un Reglamento Interior de Trabajo debidamente ajustado a la Ley Federal del Trabajo, así como diversos conocimientos teórico-prácticos que los habiliten para la prevención y solución de cualquier incidente o controversia que pudiese involucrar la inobservancia del  referido Reglamento Interior de Trabajo.


El participante conocerá:

1.- El Reglamento Interior de Trabajo en el marco del Derecho del Trabajo mexicano.
Introducción.
Antecedentes.
Concepto.
Denominaciones.
 2.- La trascendencia jurídica del Reglamento Interior de Trabajo.
El poder disciplinario de la empresa privada.
Contenido de un Reglamento Interior de Trabajo.
Comisión mixta, registro y obligación patronal.  
Medidas disciplinarias, sanciones sin el reglamento.
Diferencia entre rescisión y medidas disciplinarias.
 3.-Elaboración y ajustes del Reglamento Interior de Trabajo.
Naturaleza del trabajo.
Funcionamiento de la empresa
Salario.
Ingreso al trabajo.
Desempeño del trabajo.
Permisos.
Seguridad e higiene.
Capacitación y adiestramiento.
Prestaciones.
Sanciones.

 A los asistentes se les entregará material de apoyo, y en forma conjunta como caso práctico redactarán un reglamento interior de trabajo .

¿Quién o quienes deben asistir a este Taller?

Empresarios, representantes legales de asociaciones civiles y sociedades mercantiles, profesionales de recursos humanos y encargados del área de desarrollo de las empresas; Directores, gerentes, administradores y empleados de confianza, así como todas aquellas  personas que tengan interés en la certeza jurídica en la elaboración y aplicación del Reglamento Interior de Trabajo.




Lugar y hora:

Miércoles 25 de Marzo del 2015
Horario:  16.00 a 20.00 horas
Salon Clouthier, Edificio Coparmex, Puebla
11 Poniente No. 1313, Col. Santiago, Puebla.

 Costo:

$ 720.00 (más I.V.A)  por participante.

Descuento por pre-inscripción:

Si se inscribe y paga antes del día 16 de Marzo del 2015 (12.00 P.M)
OBTENGA UN 10% DE DESCUENTO

Informes e inscripciones:

Calle Madrid 4920-404 2da Secc. Gabriel Pastor
Tel.- (222) 2404999
Celular: 22 22 39 31 09
E mail:  ramirezalfredo7@gmail.com

Depósitos a:

Deposito a nombre  de  Héctor Alfredo  Ramírez  Cárdenas
Banco Santander no.. 5662001939 5
Clabe interbancaria  014650566200193956
o a la tarjeta de debito  Santander  5579 1001 1677 7440
(Favor de enviar copia escaneada del deposito, o número de autorización del pago al correo ramirezalfredo7@gmail.com )

Cancelaciones:

En caso de cancelación y haber pagado el Curso, le solicitamos designe a otra persona para ocupar su lugar, si no fuese posible, le daremos un pase por el importe de su pago para futuros cursos, con validez de 6 mese a partir de la fecha de cancelación.

Una vez emitida la factura para el tramite de pago y hacer su cancelación con menos de 48 previas al curso, habrá un cargo del 50% sobre el valor de la misma.

Las cancelaciones se aceptan hasta 2 días antes previos al inicio del curso, sin costo alguno para la empresa o participante.

Investigación y Capacitación Empresarial y/o Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas, se reservan el derecho de cancelar o posponer el curso si no se cumple con el mínimo de participantes u otra causa de fuerza mayor.

Organizador y responsable del curso:


 
Este curso es organizado y administrado por: Investigación y Capacitación Empresarial S.C. y/o Cursos en Sitio, una empresa cien por ciento mexicana, que ante los retos que tienen los empresarios, ofrece a nivel regional, conferencias, cursos, talleres y seminarios del más alto nivel en temas de primordial interés y relevante actualidad, aglutinando para ello a los más destacados conferencistas bajo la dirección del Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.


miércoles, 10 de diciembre de 2014

¿DEBEN LAS PROPINAS SER PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO?


QUE ES LA PROPINA?


Dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT), no se encuentra definida esta figura. Cabe aclarar, que ante la ausencia legal,  es necesario recurrir al Diccionario de Real Academia Española que define a la propina como “el agasajo que sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio. Gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual”.

El tratadista Mario de la Cueva define la propina como la cantidad de dinero que entregan los clientes de una negociación, independientemente del precio que pagan por las mercancías adquiridas o consumidas o por los servicios recibidos, al trabajador que personalmente les atiende y cuyo objeto es testimoniar satisfacción por el tratamiento recibido.

De la anterior definición, resulta evidente que la propina carece de la naturaleza de la contraprestación prevista por el artículo 82 de la Ley laboral, denominada salario; se trata más bien de una donación que el particular, normalmente cliente, hace a otro, normalmente trabajador, con base en una circunstancia determinada que, como dice el maestro de la Cueva, bien pudiera ser el testimoniar satisfacción por el tratamiento recibido; la propina no puede considerarse con el carácter de contraprestación derivada de un vínculo laboral, ya que su naturaleza es completamente distinta.

 BENEFICIARIOS.

Son los individuos que prestan un servicio personal subordinado a una compañía o establecimiento, cuya característica principal es atender directamente a los clientes de aquél, quienes los gratifican con una propina como agradecimiento a la atención brindada.

Algunos de estos individuos comúnmente suelen ser los cerillos que se encuentran en las tiendas comerciales, despachador de gasolina de las empresas gasolineras, trabajadores de valet parking y meseros de los restaurantes, botones de los hoteles, maleteros de los diferentes medios de transporte, etc.

PROBLEMÁTICA

En algunos casos, sobre todo en salas de banquetes y de eventos especiales, en donde la propina se incluye en la cuenta como “15% de servicio” u alguna otra modalidad, existe un acuerdo entre el patrón y los trabajadores para que el importe de la propina se entregue a los trabajadores. En este caso el patrón funge como depositario de una propina que debe entregar a los trabajadores, sin que sea un desembolso que realice el propio patrón, pero la Ley Federal del Trabajo considera que esas propinas deben formar parte de su salario base de prestaciones y de indemnización.

De lo anterior podemos vislumbrar la complejidad del tema, y la necesidad de tener el conocimiento legal necesario, pues en  las revisiones que efectúa el IMSS a los establecimientos en los que existen trabajadores que reciben propinas usualmente se pretende integrar al salario base de cotización un importe derivado del promedio de propinas que reciben los trabajadores, dando un tratamiento similar a los establecimientos en los que los clientes otorgan propinas directamente a los trabajadores, a los establecimientos en los que la propina viene incluida en el precio y es cobrada directamente por el patrón.

Las propinas que se paguen con tarjeta de crédito, consignadas en bauchers y sea el patrón quien la entrega a los trabajadores es la principal fuente de problemas, ya que el IMSS considera que deben integrarse también al salario base de cotización, en virtud de que existe base para su determinación.

CRITERIO DEL IMSS  E  INFONAVIT


Para efectos del Seguro Social e Infonavit las propinas que reciben los trabajadores directamente de los clientes no deben integrarse a su salario base de cotización, al desconocer los patrones su importe, contrario a lo que sucede con aquellas que son previamente pactadas o determinables, pero debiera pactarse un importe de aumento a sus salarios base de prestaciones e indemnización entre los trabajadores y el patrón.





FUNDAMENTO LEGAL


El salario es la contraprestación que recibe un trabajador de su patrón a cambio de la prestación de sus servicios, conforme al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas no tendrían que formar parte de su salario, al provenir de una persona ajena al vínculo laboral, y cuyo otorgamiento es en atención o calidad del servicio proporcionado, pero debemos considerar lo siguiente:

La Ley Federal del Trabajo en el capítulo especial "Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros Establecimientos Análogos", en los artículos 346 y 347, considera a las propinas como parte del salario para efectos indemnizatorios y de prestaciones:

 Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capitulo en los términos del artículo 147.Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

Artículo 347. Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumisiones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.

 Deberán cumplirse cualquiera de las dos condiciones siguientes:
Que se determine el porcentaje de propina sobre el total de las consumiciones.
Que se fije el aumento que deberá hacerse al salario de los trabajadores.

Este criterio ha sido confirmado por los tribunales en la siguiente tesis aislada emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito:

PROPINAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO EN EL CASO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS.
Las propinas que reciben los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, forman parte de su salario, en virtud de que así se establece en el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, disposición que se relaciona con el  artículo 347 del mismo ordenamiento, conforme al cual, si no se determina en calidad de propina un porcentaje de consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario base del pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Amparo directo 7643/91. Abelardo Díaz Ríos. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.Amparo directo 11173/90. Carlos Juárez Carlos. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Mijangos Navarro. Secretario: Jesús G. Dávila Hernández. Octava época: Tomo VII-Mayo, pág. 258. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, número 69, pág.18, tesis por contradicción 4a./J.33/93.

Como elemento esencial para el análisis del caso que nos ocupa, es de subrayar que la Legislación del Seguro Social establece que para que los conceptos mencionados se excluyan como integrantes del salario base de cotización, tales conceptos deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón, situación que en los casos de las propinas entregadas al personal que labora en hoteles, restaurantes y bares, no siempre ocurre.

Al efecto es tener en cuenta que el propio Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa, (TFJFA) ha establecido diversos criterios sobre el tema de las propinas, su naturaleza tributaria y sus alcances.
Un primer elemento a tener en cuenta sobre el particular es la relación que el referido tribunal ha establecido entre “salarios base de cotización” y “propinas”. Al respecto, el TFJFA ha señalado que cualquier suma de dinero que el trabajador reciba de parte de un tercero, que no sea su patrón, como es el caso de las propinas que eventualmente dejan los clientes a los meseros, no puede ni debe ser considerada como parte del salario base de cotización.

En la misma dirección, dicha instancia judicial ha expresado acerca del salario base de cotización que es aquel que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que el patrón entregue al trabajador, por su trabajo, diferentes del salario propiamente dicho, sin que se deban incluir las propinas.

En efecto la siguiente tesis sustentada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene exacta aplicación al caso que nos ocupa:

V-TASR-XII-I-2432 LEY DEL SEGURO SOCIAL
Sala: Sala Regional Hidalgo-México (Tlalnepantla)
Tipo: Tesis Aislada

Propinas. No forman parte del salario base de cotización. El artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, establece que para los efectos de ese ordenamiento, se entiende por salarios o salario la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal; sin embargo, resulta de suma importancia destacar que en esa misma fracción el Legislador realizó una distinción, estableciendo que para efectos del ordenamiento en cita, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; con excepción de los conceptos previstos por el numeral 27 de la propia Ley. Por lo anterior, resulta procedente concluir que cualquier suma de dinero que el trabajador reciba de parte de un tercero, que no sea su patrón, como es el caso de las propinas que eventualmente dejan los clientes a los meseros, no puede ser considerada como parte del salario base de cotización. En este contexto, si bien es cierto que el artículo 30 fracción II de la Ley del Seguro Social dispone, a efecto de determinar el salario base de cotización, que cuando por la naturaleza del trabajo, el salario se integre con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo; también lo es que esos elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, deberán corresponder a los conceptos que integran el salario base de cotización, previstos por el artículo 5-A, fracción XVIII, de ese mismo ordenamiento, esto es, los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que el patrón entregue al trabajador, por su trabajo, diferentes del salario propiamente dicho, sin que se deban incluir las propinas     .
Juicio Contencioso Administrativo 13246/05-11-01 1. Resuelto por l a Primera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de 2006, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: María Sofía Sepúlveda Carmona. Secretario: Licenciado Andrés Rossell Martínez. [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Quinta Parte, XXXVI. Página 93                    .

CONCLUSIÓN

Considero que en el caso de las propinas que se incluyen en el precio y que posteriormente se entregan a los trabajadores si se deben integrar al salario, como una percepción de tipo variable, considerando el promedio del importe de las propinas entregadas a laos trabajadores en el bimestre anterior.

En el caso de los demás trabajadores, que reciben propinas directamente de los clientes, sin que el patrón tenga que entregárselos directamente, no deben integrarse a su salario base de cotización, al desconocer los patrones su importe, contrario a lo que sucede con aquellas que son previamente pactadas o determinables, pero debiera pactarse un importe de aumento a sus salarios base de prestaciones e indemnización entre los trabajadores y el patrón, conforme lo prevé la propia Ley Federal del Trabajo. En este caso el salario integrado del trabajador incluye un porcentaje fijo por propinas que además permitirá a los trabajadores obtener un cobro de incapacidades ante el IMSS, cuando se tenga un riesgo de trabajo, una enfermedad general o maternidad, más acorde con sus percepciones cotidianas.

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