QUE ES LA PROPINA?
Dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT), no se
encuentra definida esta figura. Cabe aclarar, que ante la ausencia legal,
es necesario recurrir al Diccionario de Real Academia Española que define a la
propina como “el agasajo que sobre el precio convenido y como muestra de
satisfacción se da por algún servicio. Gratificación pequeña con que se
recompensa un servicio eventual”.
El tratadista Mario de la Cueva define la propina
como la cantidad de dinero que entregan los clientes de una negociación,
independientemente del precio que pagan por las mercancías adquiridas o
consumidas o por los servicios recibidos, al trabajador que personalmente les
atiende y cuyo objeto es testimoniar satisfacción por el tratamiento recibido.
De la anterior definición, resulta evidente que la
propina carece de la naturaleza de la contraprestación prevista por el artículo
82 de la Ley laboral, denominada salario; se trata más bien de una
donación que el particular, normalmente cliente, hace a otro, normalmente
trabajador, con base en una circunstancia determinada que, como dice el maestro
de la Cueva, bien pudiera ser el testimoniar satisfacción por el tratamiento
recibido; la propina no puede considerarse con el carácter de
contraprestación derivada de un vínculo laboral, ya que su naturaleza es
completamente distinta.
BENEFICIARIOS.
Son los individuos que prestan un servicio personal
subordinado a una compañía o establecimiento, cuya característica principal es
atender directamente a los clientes de aquél, quienes los gratifican con una
propina como agradecimiento a la atención brindada.
Algunos de estos individuos comúnmente suelen
ser los cerillos que se encuentran en las tiendas comerciales, despachador de
gasolina de las empresas gasolineras, trabajadores de valet parking y meseros
de los restaurantes, botones de los hoteles, maleteros de los diferentes medios
de transporte, etc.
PROBLEMÁTICA
En algunos casos, sobre todo en salas
de banquetes y de eventos especiales, en donde la propina se incluye en la
cuenta como “15% de servicio” u alguna otra modalidad, existe un acuerdo
entre el patrón y los trabajadores para que el importe de la propina se
entregue a los trabajadores. En este caso el patrón funge como depositario de
una propina que debe entregar a los trabajadores, sin que sea un desembolso que
realice el propio patrón, pero la Ley Federal del Trabajo considera que esas
propinas deben formar parte de su salario base de prestaciones y de
indemnización.
De lo anterior podemos vislumbrar la
complejidad del tema, y la necesidad de tener el conocimiento legal necesario,
pues en las revisiones que efectúa el
IMSS a los establecimientos en los que existen trabajadores que reciben
propinas usualmente se pretende integrar al salario base de cotización un
importe derivado del promedio de propinas que reciben los trabajadores, dando un
tratamiento similar a los establecimientos en los que los clientes otorgan
propinas directamente a los trabajadores, a los establecimientos en los que la
propina viene incluida en el precio y es cobrada directamente por el patrón.
Las propinas que se paguen con tarjeta
de crédito, consignadas en bauchers y sea el patrón quien la entrega a los
trabajadores es la principal fuente de problemas, ya que el IMSS considera que
deben integrarse también al salario base de cotización, en virtud de que existe
base para su determinación.
CRITERIO
DEL IMSS E INFONAVIT
Para efectos del Seguro Social e Infonavit las propinas que reciben los trabajadores directamente de los clientes no deben integrarse a su salario base de cotización, al desconocer los patrones su importe, contrario a lo que sucede con aquellas que son previamente pactadas o determinables, pero debiera pactarse un importe de aumento a sus salarios base de prestaciones e indemnización entre los trabajadores y el patrón.
FUNDAMENTO LEGAL
El salario es la contraprestación que recibe un trabajador de su patrón a cambio de la prestación de sus servicios, conforme al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas no tendrían que formar parte de su salario, al provenir de una persona ajena al vínculo laboral, y cuyo otorgamiento es en atención o calidad del servicio proporcionado, pero debemos considerar lo siguiente:
La Ley Federal del Trabajo en el
capítulo especial "Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y otros
Establecimientos Análogos", en los artículos 346 y 347, considera a las propinas como parte
del salario para efectos indemnizatorios y de prestaciones:
Artículo 346.
Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este
capitulo en los términos del artículo 147.Los patrones no podrán reservarse ni tener
participación alguna en ellas.
Artículo 347. Si
no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las
consumisiones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de
base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a
los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador
debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se
presten los servicios.
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Deberán cumplirse cualquiera de
las dos condiciones siguientes:
Que se determine el porcentaje de
propina sobre el total de las consumiciones.
Que se fije el aumento que deberá
hacerse al salario de los trabajadores.
Este criterio ha sido confirmado por
los tribunales en la siguiente tesis aislada emitida por el Tercer Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito:
PROPINAS. FORMAN PARTE
DEL SALARIO EN EL CASO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y
OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS.
Las propinas que reciben los trabajadores que
prestan sus servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas,
cafés, bares y otros establecimientos análogos, forman parte de su salario,
en virtud de que así se establece en el artículo 346 de
la Ley Federal del Trabajo, disposición que se relaciona con el artículo 347 del
mismo ordenamiento, conforme al cual, si no se determina en calidad de
propina un porcentaje de consumiciones, las partes fijarán el aumento que
deba hacerse al salario base del pago de cualquier indemnización o prestación
que corresponda a los trabajadores.
Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Primer Circuito.
Amparo directo 7643/91. Abelardo Díaz Ríos. 28 de
agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.
Secretario: Héctor Landa Razo.Amparo directo 11173/90. Carlos Juárez Carlos. 20
de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Mijangos Navarro.
Secretario: Jesús G. Dávila Hernández. Octava época: Tomo VII-Mayo, pág. 258.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, número 69, pág.18, tesis por
contradicción 4a./J.33/93.
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Como elemento esencial para el análisis
del caso que nos ocupa, es de subrayar que la Legislación del Seguro Social establece
que para que los conceptos mencionados se excluyan como integrantes del salario
base de cotización, tales conceptos deberán estar debidamente registrados en la
contabilidad del patrón, situación que en los casos de las propinas entregadas
al personal que labora en hoteles, restaurantes y bares, no siempre ocurre.
Al efecto es tener en cuenta que el
propio Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa, (TFJFA) ha
establecido diversos criterios sobre el tema de las propinas, su naturaleza tributaria
y sus alcances.
Un primer elemento a tener en cuenta
sobre el particular es la relación que el referido tribunal ha establecido
entre “salarios base de cotización” y “propinas”. Al respecto, el TFJFA ha
señalado que cualquier suma de dinero que el trabajador reciba de parte de un
tercero, que no sea su patrón, como es el caso de las propinas que
eventualmente dejan los clientes a los meseros, no puede ni debe ser
considerada como parte del salario base de cotización.
En la misma dirección, dicha instancia
judicial ha expresado acerca del salario base de cotización que es aquel que se
integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquier otra cantidad o prestación que el patrón entregue al
trabajador, por su trabajo, diferentes del salario propiamente dicho, sin
que se deban incluir las propinas.
En efecto la siguiente tesis sustentada
por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene exacta
aplicación al caso que nos ocupa:
V-TASR-XII-I-2432 LEY DEL SEGURO SOCIAL
Sala: Sala Regional Hidalgo-México
(Tlalnepantla)
Tipo: Tesis Aislada
Propinas. No forman parte del salario
base de cotización. El artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro
Social, establece que para los efectos de ese ordenamiento, se entiende por
salarios o salario la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como
tal; sin embargo, resulta de suma importancia destacar que en esa misma
fracción el Legislador realizó una distinción, estableciendo que para efectos
del ordenamiento en cita, el salario base de cotización se integra con los
pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier
otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; con
excepción de los conceptos previstos por el numeral 27 de la propia Ley. Por lo
anterior, resulta procedente concluir que cualquier suma de dinero que el
trabajador reciba de parte de un tercero, que no sea su patrón, como es el caso
de las propinas que eventualmente dejan los clientes a los meseros, no puede
ser considerada como parte del salario base de cotización. En este contexto, si
bien es cierto que el artículo 30 fracción II de la Ley del Seguro Social
dispone, a efecto de determinar el salario base de cotización, que cuando por
la naturaleza del trabajo, el salario se integre con elementos variables que no
puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos
durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de
días de salario devengado en ese periodo; también lo es que esos elementos
variables que no puedan ser previamente conocidos, deberán corresponder a los
conceptos que integran el salario base de cotización, previstos por el artículo
5-A, fracción XVIII, de ese mismo ordenamiento, esto es, los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación,
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o
prestación que el patrón entregue al trabajador, por su trabajo, diferentes del
salario propiamente dicho, sin que se deban incluir las propinas .
Juicio Contencioso Administrativo
13246/05-11-01 1. Resuelto por l a Primera Sala Regional Hidalgo México del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de
2006, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: María Sofía Sepúlveda
Carmona. Secretario: Licenciado Andrés Rossell Martínez. [TA]; 6a. Época; 4a.
Sala; S.J.F.; Quinta Parte, XXXVI. Página 93 .
CONCLUSIÓN
Considero que en el caso de las
propinas que se incluyen en el precio y que posteriormente se entregan a los
trabajadores si se deben integrar al salario, como una percepción de tipo
variable, considerando el promedio del importe de las propinas entregadas a
laos trabajadores en el bimestre anterior.
En el caso de los demás trabajadores,
que reciben propinas directamente de los clientes, sin que el patrón tenga que
entregárselos directamente, no deben integrarse a su salario base de
cotización, al desconocer los patrones su importe, contrario a lo que
sucede con aquellas que son previamente pactadas o determinables, pero debiera pactarse un importe de aumento
a sus salarios base de prestaciones e indemnización entre los trabajadores y el
patrón, conforme lo prevé la propia Ley Federal del Trabajo. En este caso
el salario integrado del trabajador incluye un porcentaje fijo por propinas que
además permitirá a los trabajadores obtener un cobro de incapacidades ante el
IMSS, cuando se tenga un riesgo de trabajo, una enfermedad general o
maternidad, más acorde con sus percepciones cotidianas.
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