sábado, 31 de mayo de 2014

EL ROBO EN LAS EMPRESAS



                     EL ROBO EN LAS EMPRESAS.
Por regla general en este blogg solo publicamos artículos de la autoría del suscrito o de nuestros cercanos colaboradores, sin embargo, en esta ocasión por considerar que se trata de un tema delicado e importante en la vida de muchas empresas, Investigación y Capacitación Empresarial S. C, a través de CURSOS EN SITIO, ha querido compartirles este interesante artículo denominado:


Cómo saber si los jefes o los trabajadores están robando en una empresa en México?

(Reportaje empresarial presentado a los socios de la Cámara de Fabricantes de Artículos de Cerámica  A.C. en la Ciudad de México)

AUTOR:  Juan Manuel González Cerda, Reportaje de Claudia Ocampo 

(Transcripción)...

En las últimas semanas he conversado con cinco empresarios por separado y casualmente todos ellos me han comentado su desilusión y desencanto al darse cuenta de que sus trabajadores los roban de distintas formas: robo de chatarra, no reportar ventas de servicios y quedarse con el producto de la venta, robo de combustibles, robo de materiales para construcción, robo de herramienta, etc. En mi experiencia, en las empresas en las que he trabajado se presentaron, casos de robo de pollo procesado, robo de combustible, robo de productos lácteos, robo de refacciones para vehículos, robo de lingotes de aluminio y bronce, etc.

 El robo en las empresas por parte de sus propios trabajadores o empleados es muy común en nuestro país. Me comentaron el jueves pasado del caso de una enfermera de un hospital público que tiene en su casa toda una farmacia que incluye además de medicinas, material para curaciones y equipo médico, producto de sustracciones-y dale con los eufemismos- que ella ha hecho de forma ordinaria durante varios meses. Si pudiéramos contar el número total de empleados y trabajadores, hombres y mujeres, que descaradamente roban a las empresas en las que prestan sus servicios, de seguro sería una cifra por demás alarmante, es tan común este problema que prácticamente todas las empresas lo han sufrido de una u otra forma.

 Quizá la mayor parte de las veces que esto sucede, lo que se roba es poco en cantidad y en monto, pero se realiza de manera repetitiva y en muchas ocasiones con la participación de varios cómplices- quién se da cuenta del robo y no lo reporta también es cómplice-. Se le puede llamar “robo hormiga”, es poco, pero muy frecuente y en algunos casos, puede llevar a la empresa a la quiebra.

  De acuerdo con Graciela Ríos, que es investigadora , existen otras variantes de estos casos hormiga: roba quien se lleva a su oficina materiales de la empresa tales como plumas, carpetas, engrapadoras, paquetes de hojas en blanco, cartuchos de tinta para impresora; roba quien altera las fichas de depósito, las notas de caja chica, los reportes de contabilidad; el chofer que al surtir la despensa para la oficina, agrega artículos para su hogar, y también roba el vendedor que reportando que ir a visitar clientes se va a su casa a dormir o se va con los amigos a tomar la copa o a pasear con su novia o familia en horas de trabajo; el que infla los gastos de representación que le da la empresa. También roban los que jinetean la cobranza de la empresa antes de entregarla, el cajero que intencionalmente entrega mal el cambio o paga de mas a alguien , el maestro que no prepara adecuadamente su exposición, y se podrían mencionar algunos cientos de casos más

 ¿Por que roban los empleados a la empresa que le da trabajo? En una película que se exhibió recientemente, una persona dice: “gano un sueldo X y mis gastos son Y, para que X sea igual a Y, no me importa como consigo la diferencia”. Quizá esa sea la forma de pensar de quienes roban en la empresa para la que trabajan. Muchísimos mexicanos ven en el trabajo solamente un medio para subsistir, una forma de ganar dinero. Solicitar empleo “de lo que sea” es la petición más escuchada, se busca trabajo, es decir, dinero.

 Además del robo hormiga, existen otros problemas; en un análisis de la cultura organizacional de nuestro país, Horacio Andrade dice que el trabajo en equipo es prácticamente inexistente y que incluso a veces se boicotea a los demás para sobresalir y obtener logros. Por otra parte, se registran altos índices de ausentismo, de impuntualidad, alta rotación y fuerte incidencia de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.

  Para rematar, la legislación laboral y los sindicatos corporativos son tan protectores del trabajador que los empresarios saben que una querella, aunque sea por robo comprobado, será muy difícil y tardada resolverla y optan mejor, en muchos casos, por hacerse de la vista gorda.

 Otro aspecto importante que explica-sin por ello justificarlo- el comportamiento de quienes roban en las empresas es que muchas veces los empresarios no valoran ni reconocen a quienes se esfuerzan y logran los objetivos de la empresa y es frecuente escuchar que dicen “para eso se les paga”, como si lo único que pudiera obtener una persona de su trabajo fuera dinero. El Dr. Frederick Herzberg ha demostrado que los verdaderos factores motivadores son el reconocimiento, el logro, el progreso, el crecimiento y en general los factores intrínsecos al trabajo. Estos elementos son los que contribuyen a la satisfacción en el trabajo, a la autoestima y a la autorrealización. En muchas empresas el liderazgo es autoritario, se abusa del concepto de respeto a la autoridad y a veces existe la idea equivocada de que para que las personas trabajen bien, hay que manipularlas.

 Cuando contratamos a personas para trabajar con nosotros, un aspecto esencial que se evalúa es la honestidad. Desafortunadamente muchas personas abusan de la confianza que se les otorga y realizan acciones cuestionables, como extraer productos de la compañía donde trabajan sin pagar por ellos. O en una palabra más común: roban; así que ¿cómo saber si mi empresa es víctima de los robos?

 Cada año, muchas empresas pierden grandes cantidades de dinero por causa de algunos trabajadores deshonestos quienes gustan de tomar cosas por las que no pagan. Cuando un trabajador roba productos de una empresa no solamente está afectando en las ganancias y destruye su propia reputación, sino que también afecta a los demás trabajadores pues, hasta que no se pruebe quién es la persona que está robando, todos están bajo sospecha.

El tema de los robos es incómodo, pero no por ello deja de existir ni debemos de ignorarlo. Estos son algunos consejos que podemos darte para encontrar a la persona deshonesta, ya sea que seas compañero de alguien que sabes que lo está haciendo o si eres el encargado de varios trabajadores.

Si alguno de tus compañeros o el jefe  está robando

Si trabajas para una empresa y sabes que alguien está robando, especialmente de manera constante, lo más adecuado es que actúes de manera correcta y lo denuncies. Sin embargo es muy arriesgado si solamente tienes tu palabra como prueba, por lo que se recomienda que cuentes con algún testigo o pruebas físicas que te respalden. Para ello, lo que puedes hacer es instalar una cámara de video oculta pero es importante que primero estés completamente seguro de que tienes al sospechoso correcto, porque estarías realizando esta acción sin aviso a tus superiores.

 Si varios de tus compañeros ya saben quién está robando pero no lo han hablado con sus superiores, pueden ponerse de acuerdo y hacer una declaración por escrito en donde especifiquen qué han visto y cuándo ocurrió. Una vez que hayas juntado varias evidencias platícalo con tu superior y entrégale una copia de las mismas, seguramente después de esto él decidirá qué procede respecto a la persona que se encuentra en aprietos.

  ¿Si quieres saber cuál trabajador está robando o cuales y quien los protege?

 Si tienes la sospecha de que alguno de tus trabajadores está robando a la empresa, hay varias medidas que puedes tomar. Una de ellas es revisar las hojas de inventarios de productos de manera mensual por parte del superior de dicho trabajador que el sabría y podría identificar ,¿ porque en la computadora aparecen ciertos artículos y físicamente no están en las bodegas?, ya que el robo hormiga puede hacer quebrar a una empresa por trabajadores coludidos y protegidos por alguien , generalmente no trabajan solos, y es sencillo, entran 10 piezas que aparecen en el sistema de ingreso de mercancía, 2 piezas se vendieron el día de hoy, quedan ocho en el sistema de existencias de almacenes chécate que físicamente quedan ocho y las contaría el jefe, ya que si pasa más tiempo, las confusiones en las entregas a los clientes , con nota de pago es una cortina de humo para llegar a aclarar esto y aparte a alguien le conviene que esto pase para postergar las auditorias semanales cruzando información , mercancía entregada al almacén, contra ventas y sustento de facturas o vales y existencia en sistema y conteo físico semanal, con esto no aumenta el problema. Auditorias semanales o  periódicas, con un sinfín de pretextos, que es parte del plan e identificar cuáles son los que están desapareciendo y después instalar cámaras de vigilancia en las áreas donde se almacena o se trabaja directamente con los objetos. Si lo que está desapareciendo es dinero, también puedes poner una cámara oculta en un ángulo desde el cual puedas ver todo el tiempo quién se acerca al lugar del resguardo del dinero y las acciones que se realizan.

 Las cámaras de vigilancia son herramientas que se crearon para este fin, pues además de saber qué está sucediendo en tu negocio sin que te encuentres presente, las imágenes que se graban pueden guardarse para futuras referencias. Por eso si en tu empresa se manejan productos que pueden estar expuestos al robo ya sea de algún trabajador o del público en general, es conveniente que adoptes un sistema de video vigilancia, los cuales se encuentran disponibles en muchas compañías a precios accesibles, y que ofrecen lo siguiente:

 •Grabación de video y almacenamiento remoto por 72 horas continúas.
 •Monitoreo de tu negocio en forma confiable, desde cualquier dispositivo móvil con acceso a Internet.
 •Secuencias de imágenes en tiempo real o grabado (por evento o por fecha).
 •Soporte técnico e instalación .

 Muchos de los robos se pueden prevenir con la actitud adecuada de tus trabajadores, por lo que debes de tener en cuenta que si tienes reglas absurdas en el lugar de trabajo, probablemente causes una baja moral entre ellos y un robo les parezca una forma de “castigar” a tu empresa.

AUTOR: Juan Manuel González Cerda

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M.D. Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas
Director de Investigación y Capacitación Empresarial
Administrador de Cursos en sitio

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lunes, 26 de mayo de 2014

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miércoles, 21 de mayo de 2014




UN PASO PARA ADELANTE, UN PASO PARA ATRÁS.- Así es como parecen estar actuando nuestras autoridades laborales, pues parecen estar jugando, en materia de algunas reformas legislativa, como sucede con las reformas que en el 2012 se hicieron a la ley federal del trabajo, en especial, las relativas al outsourcing.

 Aun cuando ya en otras ocasiones he escrito sobre el outsourcing, su uso, abuso y distorsión,(1) y he aclarado que el outsourcing, “per se” no es malo, no merece ser satanizado, ni es una figura jurídica indeseable, pues la autentica tercerización de servicios tiene muchos beneficios, si coincidí con el legislador el que era necesario y justo, el limitar los abusos que se estaban cometiendo con esa figura en el ámbito laboral, pues indiscutiblemente se estaba usando, y se sigue usando para menoscabar los derechos de los trabajadores. 

Pues sorpréndase, pues parte de lo legislado, en la practica vendrá para atrás, pues sucede que el mes pasado  el pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) aprobó nuevos "criterios" para la regulación del outsourcing en el país, los cuales liberan de obligaciones laborales a los patrones.

Los criterios fueron propuestos por la Secretaría del Trabajo a insistencia de diversas organizaciones patronales y se suman al hecho de que la dependencia también suspendió las inspecciones a las empresas para revisar la operación del outsourcing desde hace varios meses, así como la aplicación de sanciones a las compañías que no cumplían con la regulación.

Representantes sindicales presentes en el pleno del día 10 de abril del presente año,  informaron que fueron aprobadas las modificaciones al régimen de outsourcing que se había establecido en la reforma laboral, y que los cambios consisten en que las empresas que hagan contrataciones por este medio no serán patrones solidarios.

De esta forma se modificó el contenido de la reforma laboral en el tema, que señalaba en su artículo 15-a que las contrataciones de personal bajo el esquema de outsourcing no podían abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollan en un centro de trabajo; que deberá justificarse por su carácter especializado y que no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

Este artículo apuntaba que el incumplimiento de estas condiciones conlleva una sanción para la empresa contratante beneficiaria de los servicios, y que consistía en que se consideraría a ésta patrón solidario, con el consecuente deber de responder de todas las obligaciones laborales y de seguridad social contraídas por los trabajadores de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, según los nuevos criterios, esta sanción queda eliminada, por lo que las empresas que contraten a las firmas de outsourcing ya no serán considerados patrones solidarios para los trabajadores. Así es, que lo aparentemente ganado, viene para atrás, quedando por ver cual será la actitud del Imss, en ese mismo tema.


Recuerde que sobre este tema y otros muchos temas legales de actualidad, CURSOS EN SITIO, le ofrece infinidad de cursos, a impartirse, donde y cuando usted lo desee, a precios verdaderamente accesibles, no dude en solicitarnos via mail, nuestro catalogo actualizado de cursos, con mucho gusto se lo enviaremos de inmediato

1.- Vease: http://cursosensitio.blogspot.mx/2014/01/el-uso-abuso-y-distorsion-del.html

M.D. Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas
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sábado, 3 de mayo de 2014

EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO




Reciba como cada mes, nuestra modesta contribución para su empresa, ojala y nuestro material le sea de utilidad. En esta ocasión hablaremos de un instrumento  toral para el buen funcionamiento y disciplina de la empresa: El reglamento Interno o interior de la empresa, reglamento de fabrica, disciplina del empleo, o como quiera que sea su denominación dependiendo de la legislación que lo contemple.

De acuerdo a nuestra legislación, el reglamento interno o interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.


Objetivos:

Los objetivos pueden ser para el trabajador, para la empresa y para la sociedad.

-Es un instrumento de orden jurídico, porque constituye una gran ayuda para la administración de recursos humanos.

-Norma las relaciones laborales de la empresa.

-Sirve de complemento a las disposiciones de derecho laboral, por cuanto se le confiere al patrón la facultad para formularlo.

Contenido:

Respecto al contenido (artículo 423, ley federal del trabajo) éste no deberá contener las normas de carácter técnico y administrativo que forman las necesidades para la ejecución de los trabajos.

El artículo 423 de la ley federal del trabajo, establece los elementos o materias que deban contemplar el reglamento interior; el reglamento contendrá:

A. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada
B. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo
C. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo
D. Días y lugares de pago
E. Normas para el uso de las sillas a que se refiere el artículo 132, fracción 5
F. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios
G. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas
H. Tiempo y formas en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades
I. Permisos y licencias
J. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción
K. Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad

¿Quienes intervienen en su elaboración ? 

En cuanto a las partes que intervienen en su desarrollo, serán los jefes de línea y jefes de departamento de personal, quienes deberán formularlo, además de la asesoría de un abogado, quién le dará la forma y procedimiento jurídico.

Existe la creencia de  que un reglamento interior de trabajo solo puede existir si existe un sindicato y por lo tanto un contrato colectivo, lo cual no es exacto. “si existe un sindicato de trabajadores el reglamento debe celebrarse con dicho sindicato. Si no existe sindicato con la representación mayoritaria de los trabajadores de la empresa".

"Un reglamento interior de trabajo puede formularse en cualquier empresa, exista o no sindicato titular o administrador del contrato colectivo o del contrato - ley, caso en el cual deberá formularse por la mayoría de los trabajadores integrando al efecto una comisión redactora".

Comisión Mixta

En términos de la ley federal del trabajo, el reglamento interior de trabajo se formulara por una comisión mixta de los representantes de los trabajadores y del patrón, para lo cual deberá levantarse y hacerse los comunicados respectivos:

A..- el patrón deberá nombrar sus representantes para dicha comisión y hacerlo del conocimiento de los trabajadores o del sindicato en su caso.

B. Si existe sindicato en la empresa, será este quien designe a los representantes para dicha comisión y en caso de que no exista sindicato los trabajadores deberán celebrar una reunión en la que se elija quienes serán los representantes de estos ante esta comisión debiendo levantarse el acta respectiva y firmado para constancia los trabajadores que asistieron a dicha junta y la forma que se llevo a cabo la votación saliendo electos los representantes de los trabajadores.

C. Existiendo los representantes del patrón y de los trabajadores deberá levantarse un acta en la que se conforma la comisión integrada por ellos y se inician los trabajos de esta comisión para la elaboración del reglamento interior de trabajo.

D. Una vez elaborado el reglamento interior de trabajo y estando de acuerdo los miembros de la comisión se procederá a su deposito ante la junta de conciliación y arbitraje.

Registro.-

El articulo 424 de la LFT establece la obligación en la fracción II que habiéndose puesto de acuerdo las partes que integran la comisión mixta del reglamento interior de trabajo, cualquiera de ellas deberá depositarlo ante la junta de conciliación y arbitraje estableciendo el termino de los 8 días siguientes a su firma.

La interrogante que se presenta es de  ¿Que sucede en caso de que cualquiera de las partes lo deposite fuera del término establecido por la ley?

Para lo cual debe decirse que no se encuentra prevista ninguna sanción en forma legal a la citada tardanza en la presentación para su registro para las autoridades laborales, a mayor abundamiento, debemos establecer que en realidad no se trata de una sanción de tipo pecuniario, sino que la sanción mas bien es en relación al efecto que produce, toda vez que el reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su deposito y si el reglamento ha sido elaborado por la comisión respectiva pero no depositado a la autoridad laboral no surtirá efectos a terceros, o sea, carecería de aplicación para los trabajadores.

Obligaciones del patrón.

El patrón tiene las siguientes obligaciones en relación al reglamento interior de trabajo, una vez que fue formulado por la comisión respectiva:

A. Imprimir y repartir el reglamento entre los trabajadores.
B. Fijar el reglamento en los lugares más visibles del establecimiento.

En relación al inciso a debe comentarse que es una practica viciosa en algunas empresas que actúan de buena fe, que entregan el reglamento interior a los trabajadores sin recabar el recibo correspondiente en el que conste que dicho reglamento fue entregado a ellos para su conocimiento,
Lo anterior deriva que en ocasiones la empresa aplica sanciones con fundamento en el reglamento interior de trabajo, pero el trabajador argumenta que nunca le fue entregado ni se le hizo de su conocimiento el reglamento interior de trabajo, por lo tanto es importante que la empresa archive dicho recibo al que hemos aludido en líneas anteriores en el expediente de cada trabajador.

En relación al inciso b de obligaciones que consiste en fijar el reglamento en lugares visibles del establecimiento, debe decirse, que la ley utiliza el termino en plural, por lo cual debe fijarse en dos o mas lugares visibles del establecimiento; En la practica nos hemos encontrado que un gran numero de empresas tienen visible el reglamento interior de trabajo en un solo lugar, a mayor abundamiento, debe analizarse también cuales son los lugares mas visibles del establecimiento para fijar el reglamento en dichos lugares.

Medidas disciplinarias

Es necesario mencionar que aplicar una medida disciplinaria contenida en el reglamento interior de trabajo, sin que se tenga la constancia de que el reglamento fue entregado al trabajador, produce el efecto de un despido injustificado.

Una practica ancestral que algunos centros de trabajo aplican o imponen como medida disciplinaria sin que exista reglamento interior de trabajo, es la suspensión de días de trabajo o bien diversas sanciones, debe decirse, que al no existir reglamento interior de trabajo, dicha sanción es ilegal y por lo tanto se equipara a un despido injustificado.

Asimismo, en algunas empresas se impone la medida disciplinaria de suspender al trabajador mas de ocho días, lo cual es ilegal no obstante que haya sido acordado en el reglamento ya que el articulo 423 fracción x, establece como limitante la suspensión en el trabajo como medida disciplinaria como máximo de ocho días, por lo tanto ningún reglamento no obstante que haya sido acordado por la comisión que lo formulo podrá estar en contra de lo establecido por la ley de la materia.

Obligatoriedad

Es obligatorio el reglamento interior de trabajo?

"La celebración del reglamento interior de trabajo no es obligatoria en virtud de que ninguno de los preceptos contenidos en el capitulo v del titulo séptimo de la ley, ni en ningún otro precepto, se le confiere tal carácter, no obstante lo cual frecuentemente se sancione por parte de las autoridades laborales a las empresas que no lo tienen, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 992 y 1002 del código laboral"

"A pesar de que existe la practica viciosa de imponer multas a las empresas que no tengan celebrados reglamentos interiores de trabajo, la ley no obliga a celebrar dichos reglamentos. Por otra parte en la practica, los sindicatos no son muy afectos a celebrarlos, ya que los consideran como las fuentes de las sanciones que pueden aplicarse a los trabajadores”.

No sobra mencionar, que si bien  es cierto que el patrón no tiene obligación de que exista el mismo, obviamente es recomendable para la empresa, con el objeto de normar la prestación de los servicios en el centro de trabajo.

Recuerde que en CURSOS EN SITIO tenemos cursos sobre este y otros temas muy interesantes y útiles para la empresa, destacando un taller para la “Elaboración de un reglamento interior de trabajo”, no dude en solicitar nuestro amplio catalogo de cursos;  Recuerde CURSOS EN SITIO le brinda la capacitación que su empresa requiere, donde y cuando usted lo decida, y a costos verdaderamente accesibles.



M.D. Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas
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jueves, 3 de abril de 2014

LOS MECANISMOS LEGALES DE DEFENSA ANTE LOS ACTOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)



Con frecuencia se cae en el error de mencionar que existen tres tipos de recursos frente a los  actos emanados del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando lo técnicamente correcto seria hablar de mecanismos legales de defensa, pues como líneas adelante especificare, solo uno de ellos tiene el carácter de recurso administrativo o medio de impugnación.



EL RECURSO (?) DE QUEJA ADMINISTRATIVA.

Su fundamento se encuentra en el artículo 296 de la ley LSS, y el nuevo reglamento para el trámite y resolución de las quejas administrativa ante el IMSS. Procede contra actos u omisiones en la prestación de los servicios médicos que no constituyan un acto definitivo, pues de serlo ya no procedería una queja, sino un recurso de inconformidad. Se trata en realidad de una queja chisme ante la controlaría interna adscrita ante el IMSS por la Secretaria de la Controlaría y desarrollo administrativo, en asuntos tales como el reembolso de gastos médicos, la reparación del daño por responsabilidad civil, la inadecuada atención medica etcétera. 
No existe un término para la interposición de la queja, más la autoridad sí tiene un plazo de 45 días para tramitar y resolver la misma.

                                                            LA  ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA.

Este medio de defensa en realidad constituye también una alternativa administrativa, un recurso de barandilla que solamente podrá versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios, certificados de incapacidad o situaciones que de hecho no impliquen una controversia jurídica.
           
La referida aclaración debe formularse ante la sección de aclaraciones y ajustes de la oficina de emisión de la subdelegación que corresponda, dentro de  diez días hábiles, y el IMSS dentro del cuerpo de la cédula asentará la fecha en que fue formulada y si procedió o no, esto es, la aclaración será resuelta de inmediato.

Es muy importante hacer notar que la interposición de la aclaración en ningún caso interrumpe el plazo para la interposición del recurso de inconformidad.
  
                                                            EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

 El Fundamento legal de este recurso se halla determinado por el artículo 294 de la ley  (LSS), y el nuevo reglamento del Recurso de inconformidad, y en todo lo no previsto, en forma supletoria, por lo dispuesto por el código fiscal de la federación..

Este medio de defensa sí constituye técnicamente un recurso, de carácter administrativo, pero recurso al fin, y puede ser interpuesto por patrones, asegurados, pensionados, y sus beneficiarios, contra actos definitivos del Instituto, que estime lesivos a sus derechos, con el fin de obtener una revisión del acto por el IMSS, que anulará, modificará, o confirmará el acto relativo.

A partir de las reformas del 2001, su interposición  ya no es obligatoria, pues de acuerdo a la nueva redacción trabajadores y patrones, podrán interponer el recurso, o acudir a otras instancias, en el caso de los trabajadores a las juntas federales de conciliación y arbitraje; y en el de los patrones al Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.

¿Cuáles deberán ser considerados actos definitivos?

Por acto definitivo debemos entender un tipo de acto jurídico de índole administrativa de carácter permanente, esto es, que decide, resuelve, o concluye en último término

Ahora, bien los actos definitivos atribuibles al IMSS, mas comunes, (y de manera solo enunciativa), son entre otros :

A)    Las cédulas de liquidación o diferencias, ya notificadas.
 B)    Las actualizaciones y recargos, ya notificadas.
C)    El dictamen de clasificación y/o determinación del grado de riesgo, ya notificado.
D)    Los capitales constitutivos.
E)    La afiliación de personas no sujetas a una relación de trabajo.
F)    La integración de elementos no procedentes al Sabaco.
G)    Las cédulas del seguro del retiro emitidas por el IMSS o el INFONAVIT, y demás actos definitivos del seguro del retiro.
H)    La negativa Ilegal sobre devolución de cuotas.
I)      La negativa a afiliar a un trabajador.
J)     La declaración de substitución patronal.
K)    Asuntos de atención medica, incapacidades, reintegro de gastos médicos, etcétera, una vez resuelta la queja interpuesta.
L)     La negativa u otorgamiento erróneo de subsidios, pensiones, ayudas, asignaciones  familiares, y finiquitos.
M)   Contra las resoluciones que impongan una multa

Nota. - Las actas de verificación de auditoría, no son actos definitivos, lo serán las liquidaciones que con base en ellas, y en su caso, emita el departamento de cobranza.

TERMINO.- El término para presentar este recurso es de quince días hábiles contados a partir del día en que surta efecto la notificación del acto que se impugna.

FORMA DE PRESENTACIÓN.-  Se puede hacer de dos maneras:

·         Directamente ante la delegación o subdelegación que corresponda, o
·   Por correo registrado con acuse de recibo. En este caso se tendrá como fecha de su presentación la de su depósito en la oficina postal, aun cuando se haga entrega al IMSS del escrito y material, ya vencido el término de 15 días.

FORMALIDADES.- El escrito de inconformidad no esta sujeto a ninguna formalidad especial, pero deberá ser siempre por escrito y cumplir los requisitos del artículo 4 del reglamento para la interposición del recurso de inconformidad, estableciéndose  siempre:

§  El nombre del recurrente, y el carácter con el que promueve.
§  El numero de su registro patronal, o en su caso,  el  de afiliación, o Curp, si es el trabajador asegurado
§  La expresión del documento o documentos en que se determina  el acto o actos reclamados.
§  La determinación de la oficina o los funcionarios del que provengan los actos.
§  La determinación de en que consiste el acto reclamado.
§  La fecha de notificación
§  Los motivos de inconformidad y fundamentos legales de la misma, y
§  La relación de las pruebas que justifiquen los hechos en que se apoye el recurso.

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos mencionados, el secretario del consejo consultivo delegacional requerirá al  promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efecto la notificación del requerimiento, proceda a aclarar, corregir, o completar su recurso.

AUTORIDAD COMPETENTE.- Los recursos de inconformidad son resueltos por los Consejos Consultivos Delegacionales.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Al interponerse el recurso de inconformidad deberá solicitarse la suspensión del proceso de cobro coactivo o proceso administrativo de ejecución y que tiene como base el acto dictado por el IMSS  que se esta impugnando, pues de no hacerlo, las diligencias de cobro, embargo, remate, y demás molestias continuaran su curso. Desde luego, cuando el acto definitivo no contenga ese cobro, no será necesario solicitar la suspensión referida.
           
PRUEBAS.- Algo por demás importante dentro de la substanciación del recurso de inconformidad, es lo referente al capítulo de pruebas, pues desde el escrito inicial deben señalarse y relacionarse con los hechos, las pruebas que se ofrecen. Consideramos que en este tipo de recurso, la prueba vital será la documental, ya sea publica o privada, desde luego atendiendo a las circunstancias propias de su interposición, resultando por demás lógico que entre otras documentales el promovente presente:

§  El o los documentos que acrediten su personalidad con apego a las reglas del contrato de mandato.
§  El documento original o copia certificada en que conste el acto impugnado, a fin de acreditar su existencia y términos.
§  La constancia de notificación del acto recurrido, y
§  Las demás pruebas documentales que ofrezca tendientes a demostrar la ilegalidad del acto.

PERSONALIDAD.- Como ya señalaba en el párrafo anterior, resulta sumamente importante lo relativo a la  acreditación de la personalidad de quien promueve, pues por ejemplo, si se trata de personas morales (sociedades) deberá exhibirse el acta notarial de  la constitución  y/o de las facultades del promovente.

Por ultimo, valdría la pena al menos señalar que cuando las resoluciones definitivas de los Consejos Consultivos Delegacionales, al decidir sobre los recursos de inconformidad, nos siguen agraviando por afectar nuestros intereses jurídicos podremos optar por :

ü  El juicio fiscal de nulidad, a agotar por los patrones o sujetos obligados que hubiesen interpuesto una inconformidad de naturaleza fiscal prevista por el artículo 294 de la ley (LSS).(Dicho juicio deberá interponerse dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la fecha en que surtió efectos la notificación del acuerdo dictado por el IMSS.

ü  El juicio ordinario laboral, que deberán promover el asegurado o pensionado y/o sus derechohabientes, cuando se haya resuelto una inconformidad de índole laboral prevista por el artículo 295 de la ley (LSS), y

ü  El juicio de amparo directo, a interponer cuando las sentencias dictadas en los anteriores procedimientos continúen afectando los intereses de los promoventes.


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M.D. Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas
Director General

ramirezalfredo7@gmail.com
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2222393109

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