Reciba como cada mes, nuestra modesta contribución para su empresa,
ojala y nuestro material le sea de utilidad. En esta ocasión hablaremos de un
instrumento toral para el buen
funcionamiento y disciplina de la empresa: El reglamento Interno o interior de
la empresa, reglamento de fabrica, disciplina del empleo, o como quiera que sea
su denominación dependiendo de la legislación que lo contemple.
De acuerdo a nuestra legislación, el
reglamento interno o interior de trabajo es el conjunto de disposiciones
obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en
una empresa o establecimiento.
Objetivos:
Los objetivos pueden ser para el trabajador, para la empresa y para la
sociedad.
-Es un instrumento de orden jurídico, porque constituye una gran ayuda
para la administración de recursos humanos.
-Norma las relaciones laborales de la empresa.
-Sirve de complemento a las disposiciones de derecho laboral, por cuanto
se le confiere al patrón la facultad para formularlo.
Contenido:
Respecto al contenido (artículo 423, ley federal del trabajo) éste no
deberá contener las normas de carácter técnico y administrativo que forman las
necesidades para la ejecución de los trabajos.
El artículo 423 de la ley federal del trabajo, establece los elementos o
materias que deban contemplar el reglamento interior; el reglamento contendrá:
A. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para
las comidas y periodos de reposo durante la jornada
B. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de
trabajo
C. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos,
maquinaria, aparatos y útiles de trabajo
D. Días y lugares de pago
E. Normas para el uso de las sillas a que se refiere el artículo 132,
fracción 5
F. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para
prestar los primeros auxilios
G. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y
la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas
H. Tiempo y formas en que los trabajadores deben someterse a los
exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que
dicten las autoridades
I. Permisos y licencias
J. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La
suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder ocho
días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la
sanción
K. Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la
naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad
¿Quienes intervienen en su elaboración ?
En cuanto a las partes que intervienen en su desarrollo, serán los jefes
de línea y jefes de departamento de personal, quienes deberán formularlo,
además de la asesoría de un abogado, quién le dará la forma y procedimiento jurídico.
Existe la creencia de que un reglamento interior de trabajo solo
puede existir si existe un sindicato y por lo tanto un contrato colectivo, lo
cual no es exacto. “si existe un sindicato de trabajadores el reglamento debe
celebrarse con dicho sindicato. Si no existe sindicato con la representación
mayoritaria de los trabajadores de la empresa".
"Un reglamento interior
de trabajo puede formularse en cualquier empresa, exista o no sindicato titular
o administrador del contrato colectivo o del contrato - ley, caso en el cual
deberá formularse por la mayoría de los trabajadores integrando al efecto una
comisión redactora".
Comisión Mixta
En términos de la ley federal
del trabajo, el reglamento interior de trabajo se formulara por una comisión
mixta de los representantes de los trabajadores y del patrón, para lo cual
deberá levantarse y hacerse los comunicados respectivos:
A..- el patrón deberá nombrar
sus representantes para dicha comisión y hacerlo del conocimiento de los
trabajadores o del sindicato en su caso.
B. Si existe sindicato en la
empresa, será este quien designe a los representantes para dicha comisión y en
caso de que no exista sindicato los trabajadores deberán celebrar una reunión
en la que se elija quienes serán los representantes de estos ante esta comisión
debiendo levantarse el acta respectiva y firmado para constancia los
trabajadores que asistieron a dicha junta y la forma que se llevo a cabo la
votación saliendo electos los representantes de los trabajadores.
C. Existiendo los
representantes del patrón y de los trabajadores deberá levantarse un acta en la
que se conforma la comisión integrada por ellos y se inician los trabajos de
esta comisión para la elaboración del reglamento interior de trabajo.
D. Una vez elaborado el
reglamento interior de trabajo y estando de acuerdo los miembros de la comisión
se procederá a su deposito ante la junta de conciliación y arbitraje.
Registro.-
El articulo 424 de la LFT
establece la obligación en la fracción II que habiéndose puesto de acuerdo las
partes que integran la comisión mixta del reglamento interior de trabajo,
cualquiera de ellas deberá depositarlo ante la junta de conciliación y
arbitraje estableciendo el termino de los 8 días siguientes a su firma.
La interrogante que se
presenta es de ¿Que sucede en caso de
que cualquiera de las partes lo deposite fuera del término establecido por la
ley?
Para lo cual debe decirse que
no se encuentra prevista ninguna sanción en forma legal a la citada tardanza en
la presentación para su registro para las autoridades laborales, a mayor
abundamiento, debemos establecer que en realidad no se trata de una sanción de
tipo pecuniario, sino que la sanción mas bien es en relación al efecto que
produce, toda vez que el reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su
deposito y si el reglamento ha sido elaborado por la comisión respectiva pero
no depositado a la autoridad laboral no surtirá efectos a terceros, o sea,
carecería de aplicación para los trabajadores.
Obligaciones del patrón.
El patrón tiene las siguientes
obligaciones en relación al reglamento interior de trabajo, una vez que fue
formulado por la comisión respectiva:
A. Imprimir y repartir el
reglamento entre los trabajadores.
B. Fijar el reglamento en los
lugares más visibles del establecimiento.
En relación al inciso a debe
comentarse que es una practica viciosa en algunas empresas que actúan de buena
fe, que entregan el reglamento interior a los trabajadores sin recabar el
recibo correspondiente en el que conste que dicho reglamento fue entregado a
ellos para su conocimiento,
Lo anterior deriva que en
ocasiones la empresa aplica sanciones con fundamento en el reglamento interior
de trabajo, pero el trabajador argumenta que nunca le fue entregado ni se le
hizo de su conocimiento el reglamento interior de trabajo, por lo tanto es
importante que la empresa archive dicho recibo al que hemos aludido en líneas
anteriores en el expediente de cada trabajador.
En relación al inciso b de
obligaciones que consiste en fijar el reglamento en lugares visibles del
establecimiento, debe decirse, que la ley utiliza el termino en plural, por lo
cual debe fijarse en dos o mas lugares visibles del establecimiento; En la
practica nos hemos encontrado que un gran numero de empresas tienen visible el
reglamento interior de trabajo en un solo lugar, a mayor abundamiento, debe
analizarse también cuales son los lugares mas visibles del establecimiento para
fijar el reglamento en dichos lugares.
Medidas disciplinarias
Es necesario mencionar que aplicar
una medida disciplinaria contenida en el reglamento interior de trabajo, sin
que se tenga la constancia de que el reglamento fue entregado al trabajador,
produce el efecto de un despido injustificado.
Una practica ancestral que
algunos centros de trabajo aplican o imponen como medida disciplinaria sin que
exista reglamento interior de trabajo, es la suspensión de días de trabajo o
bien diversas sanciones, debe decirse, que al no existir reglamento interior de
trabajo, dicha sanción es ilegal y por lo tanto se equipara a un despido
injustificado.
Asimismo, en algunas empresas
se impone la medida disciplinaria de suspender al trabajador mas de ocho días,
lo cual es ilegal no obstante que haya sido acordado en el reglamento ya que el
articulo 423 fracción x, establece como limitante la suspensión en el trabajo
como medida disciplinaria como máximo de ocho días, por lo tanto ningún
reglamento no obstante que haya sido acordado por la comisión que lo formulo podrá
estar en contra de lo establecido por la ley de la materia.
Obligatoriedad
Es obligatorio el reglamento
interior de trabajo?
"La celebración del
reglamento interior de trabajo no es obligatoria en virtud de que ninguno de
los preceptos contenidos en el capitulo v del titulo séptimo de la ley, ni en
ningún otro precepto, se le confiere tal carácter, no obstante lo cual
frecuentemente se sancione por parte de las autoridades laborales a las
empresas que no lo tienen, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 992
y 1002 del código laboral"
"A pesar de que existe la
practica viciosa de imponer multas a las empresas que no tengan celebrados
reglamentos interiores de trabajo, la ley no obliga a celebrar dichos
reglamentos. Por otra parte en la practica, los sindicatos no son muy afectos a
celebrarlos, ya que los consideran como las fuentes de las sanciones que pueden
aplicarse a los trabajadores”.
No sobra mencionar, que si
bien es cierto que el patrón no tiene
obligación de que exista el mismo, obviamente es recomendable para la empresa, con
el objeto de normar la prestación de los servicios en el centro de trabajo.
Recuerde que en CURSOS EN
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trabajo”, no dude en solicitar nuestro amplio catalogo de cursos; Recuerde CURSOS EN SITIO le brinda la
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M.D. Héctor Alfredo Ramírez
Cárdenas
Director de Investigación y
Capacitación Empresarial
Administrador de Cursos en
sitio
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