sábado, 3 de mayo de 2014

EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO




Reciba como cada mes, nuestra modesta contribución para su empresa, ojala y nuestro material le sea de utilidad. En esta ocasión hablaremos de un instrumento  toral para el buen funcionamiento y disciplina de la empresa: El reglamento Interno o interior de la empresa, reglamento de fabrica, disciplina del empleo, o como quiera que sea su denominación dependiendo de la legislación que lo contemple.

De acuerdo a nuestra legislación, el reglamento interno o interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.


Objetivos:

Los objetivos pueden ser para el trabajador, para la empresa y para la sociedad.

-Es un instrumento de orden jurídico, porque constituye una gran ayuda para la administración de recursos humanos.

-Norma las relaciones laborales de la empresa.

-Sirve de complemento a las disposiciones de derecho laboral, por cuanto se le confiere al patrón la facultad para formularlo.

Contenido:

Respecto al contenido (artículo 423, ley federal del trabajo) éste no deberá contener las normas de carácter técnico y administrativo que forman las necesidades para la ejecución de los trabajos.

El artículo 423 de la ley federal del trabajo, establece los elementos o materias que deban contemplar el reglamento interior; el reglamento contendrá:

A. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada
B. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo
C. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo
D. Días y lugares de pago
E. Normas para el uso de las sillas a que se refiere el artículo 132, fracción 5
F. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios
G. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas
H. Tiempo y formas en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades
I. Permisos y licencias
J. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción
K. Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad

¿Quienes intervienen en su elaboración ? 

En cuanto a las partes que intervienen en su desarrollo, serán los jefes de línea y jefes de departamento de personal, quienes deberán formularlo, además de la asesoría de un abogado, quién le dará la forma y procedimiento jurídico.

Existe la creencia de  que un reglamento interior de trabajo solo puede existir si existe un sindicato y por lo tanto un contrato colectivo, lo cual no es exacto. “si existe un sindicato de trabajadores el reglamento debe celebrarse con dicho sindicato. Si no existe sindicato con la representación mayoritaria de los trabajadores de la empresa".

"Un reglamento interior de trabajo puede formularse en cualquier empresa, exista o no sindicato titular o administrador del contrato colectivo o del contrato - ley, caso en el cual deberá formularse por la mayoría de los trabajadores integrando al efecto una comisión redactora".

Comisión Mixta

En términos de la ley federal del trabajo, el reglamento interior de trabajo se formulara por una comisión mixta de los representantes de los trabajadores y del patrón, para lo cual deberá levantarse y hacerse los comunicados respectivos:

A..- el patrón deberá nombrar sus representantes para dicha comisión y hacerlo del conocimiento de los trabajadores o del sindicato en su caso.

B. Si existe sindicato en la empresa, será este quien designe a los representantes para dicha comisión y en caso de que no exista sindicato los trabajadores deberán celebrar una reunión en la que se elija quienes serán los representantes de estos ante esta comisión debiendo levantarse el acta respectiva y firmado para constancia los trabajadores que asistieron a dicha junta y la forma que se llevo a cabo la votación saliendo electos los representantes de los trabajadores.

C. Existiendo los representantes del patrón y de los trabajadores deberá levantarse un acta en la que se conforma la comisión integrada por ellos y se inician los trabajos de esta comisión para la elaboración del reglamento interior de trabajo.

D. Una vez elaborado el reglamento interior de trabajo y estando de acuerdo los miembros de la comisión se procederá a su deposito ante la junta de conciliación y arbitraje.

Registro.-

El articulo 424 de la LFT establece la obligación en la fracción II que habiéndose puesto de acuerdo las partes que integran la comisión mixta del reglamento interior de trabajo, cualquiera de ellas deberá depositarlo ante la junta de conciliación y arbitraje estableciendo el termino de los 8 días siguientes a su firma.

La interrogante que se presenta es de  ¿Que sucede en caso de que cualquiera de las partes lo deposite fuera del término establecido por la ley?

Para lo cual debe decirse que no se encuentra prevista ninguna sanción en forma legal a la citada tardanza en la presentación para su registro para las autoridades laborales, a mayor abundamiento, debemos establecer que en realidad no se trata de una sanción de tipo pecuniario, sino que la sanción mas bien es en relación al efecto que produce, toda vez que el reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su deposito y si el reglamento ha sido elaborado por la comisión respectiva pero no depositado a la autoridad laboral no surtirá efectos a terceros, o sea, carecería de aplicación para los trabajadores.

Obligaciones del patrón.

El patrón tiene las siguientes obligaciones en relación al reglamento interior de trabajo, una vez que fue formulado por la comisión respectiva:

A. Imprimir y repartir el reglamento entre los trabajadores.
B. Fijar el reglamento en los lugares más visibles del establecimiento.

En relación al inciso a debe comentarse que es una practica viciosa en algunas empresas que actúan de buena fe, que entregan el reglamento interior a los trabajadores sin recabar el recibo correspondiente en el que conste que dicho reglamento fue entregado a ellos para su conocimiento,
Lo anterior deriva que en ocasiones la empresa aplica sanciones con fundamento en el reglamento interior de trabajo, pero el trabajador argumenta que nunca le fue entregado ni se le hizo de su conocimiento el reglamento interior de trabajo, por lo tanto es importante que la empresa archive dicho recibo al que hemos aludido en líneas anteriores en el expediente de cada trabajador.

En relación al inciso b de obligaciones que consiste en fijar el reglamento en lugares visibles del establecimiento, debe decirse, que la ley utiliza el termino en plural, por lo cual debe fijarse en dos o mas lugares visibles del establecimiento; En la practica nos hemos encontrado que un gran numero de empresas tienen visible el reglamento interior de trabajo en un solo lugar, a mayor abundamiento, debe analizarse también cuales son los lugares mas visibles del establecimiento para fijar el reglamento en dichos lugares.

Medidas disciplinarias

Es necesario mencionar que aplicar una medida disciplinaria contenida en el reglamento interior de trabajo, sin que se tenga la constancia de que el reglamento fue entregado al trabajador, produce el efecto de un despido injustificado.

Una practica ancestral que algunos centros de trabajo aplican o imponen como medida disciplinaria sin que exista reglamento interior de trabajo, es la suspensión de días de trabajo o bien diversas sanciones, debe decirse, que al no existir reglamento interior de trabajo, dicha sanción es ilegal y por lo tanto se equipara a un despido injustificado.

Asimismo, en algunas empresas se impone la medida disciplinaria de suspender al trabajador mas de ocho días, lo cual es ilegal no obstante que haya sido acordado en el reglamento ya que el articulo 423 fracción x, establece como limitante la suspensión en el trabajo como medida disciplinaria como máximo de ocho días, por lo tanto ningún reglamento no obstante que haya sido acordado por la comisión que lo formulo podrá estar en contra de lo establecido por la ley de la materia.

Obligatoriedad

Es obligatorio el reglamento interior de trabajo?

"La celebración del reglamento interior de trabajo no es obligatoria en virtud de que ninguno de los preceptos contenidos en el capitulo v del titulo séptimo de la ley, ni en ningún otro precepto, se le confiere tal carácter, no obstante lo cual frecuentemente se sancione por parte de las autoridades laborales a las empresas que no lo tienen, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 992 y 1002 del código laboral"

"A pesar de que existe la practica viciosa de imponer multas a las empresas que no tengan celebrados reglamentos interiores de trabajo, la ley no obliga a celebrar dichos reglamentos. Por otra parte en la practica, los sindicatos no son muy afectos a celebrarlos, ya que los consideran como las fuentes de las sanciones que pueden aplicarse a los trabajadores”.

No sobra mencionar, que si bien  es cierto que el patrón no tiene obligación de que exista el mismo, obviamente es recomendable para la empresa, con el objeto de normar la prestación de los servicios en el centro de trabajo.

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M.D. Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas
Director de Investigación y Capacitación Empresarial
Administrador de Cursos en sitio

Teléfono 01 222  2 404999
Celular: 22 22 39 31 09






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