UN PASO PARA ADELANTE, UN PASO PARA ATRÁS.- Así es como parecen estar actuando nuestras autoridades laborales, pues
parecen estar jugando, en
materia de algunas reformas legislativa, como sucede con las reformas que en el
2012 se hicieron a la ley federal del trabajo, en especial, las relativas al
outsourcing.
Aun cuando ya en otras ocasiones
he escrito sobre el outsourcing, su uso, abuso y distorsión,(1) y he aclarado que
el outsourcing, “per se” no es malo, no merece ser satanizado, ni es una figura
jurídica indeseable, pues la autentica tercerización de servicios tiene muchos
beneficios, si coincidí con el legislador el que era necesario y justo, el
limitar los abusos que se estaban cometiendo con esa figura en el ámbito
laboral, pues indiscutiblemente se estaba usando, y se sigue usando para
menoscabar los derechos de los trabajadores.
Pues sorpréndase, pues parte de lo legislado, en la practica vendrá para
atrás, pues sucede que el mes pasado el pleno de la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje (JFCA) aprobó nuevos "criterios"
para la regulación del outsourcing en el país, los cuales
liberan de obligaciones laborales a los patrones.
Los criterios fueron propuestos por la Secretaría del Trabajo
a insistencia de diversas organizaciones patronales y se suman al hecho de que
la dependencia también suspendió las inspecciones a las empresas para revisar
la operación del outsourcing desde hace varios meses, así como
la aplicación de sanciones a las compañías que no cumplían con la regulación.
Representantes sindicales presentes en el pleno del día 10 de abril del
presente año, informaron que fueron
aprobadas las modificaciones al régimen de outsourcing que se
había establecido en la reforma laboral, y que los cambios consisten en que las
empresas que hagan contrataciones por este medio no serán patrones solidarios.
De esta forma se modificó el contenido de la reforma laboral en el tema,
que señalaba en su artículo 15-a que las contrataciones de personal bajo el
esquema de outsourcing no podían abarcar la totalidad de las
actividades, iguales o similares que se desarrollan en un centro de trabajo;
que deberá justificarse por su carácter especializado y que no podrá comprender
tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al
servicio del contratante.
Este artículo apuntaba que el incumplimiento de estas condiciones
conlleva una sanción para la empresa contratante beneficiaria de los servicios,
y que consistía en que se consideraría a ésta patrón solidario, con el
consecuente deber de responder de todas las obligaciones laborales y de
seguridad social contraídas por los trabajadores de acuerdo con el artículo 13
de la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, según los nuevos criterios, esta sanción queda eliminada, por
lo que las empresas que contraten a las firmas de outsourcing ya
no serán considerados patrones solidarios para los trabajadores. Así es, que lo
aparentemente ganado, viene para atrás, quedando por ver cual será la actitud
del Imss, en ese mismo tema.
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1.- Vease: http://cursosensitio.blogspot.mx/2014/01/el-uso-abuso-y-distorsion-del.html
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M.D. Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas
Director de Investigación y Capacitación Empresarial
Administrador de Cursos en sitio
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