Con frecuencia se cae en el error de mencionar que existen tres tipos de recursos frente a los actos emanados del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando lo técnicamente correcto seria hablar de mecanismos legales de defensa, pues como líneas adelante especificare, solo uno de ellos tiene el carácter de recurso administrativo o medio de impugnación.
EL RECURSO (?) DE QUEJA
ADMINISTRATIVA.
Su
fundamento se encuentra en el artículo 296 de la ley LSS, y el nuevo reglamento
para el trámite y resolución de las quejas administrativa ante el IMSS.
Procede contra actos u omisiones en la prestación de los servicios médicos que
no constituyan un acto definitivo, pues de serlo ya no procedería una queja,
sino un recurso de inconformidad. Se trata en realidad de una queja chisme ante
la controlaría interna adscrita ante el IMSS por la Secretaria de la Controlaría y
desarrollo administrativo, en asuntos tales como el reembolso de gastos
médicos, la reparación del daño por responsabilidad civil, la inadecuada
atención medica etcétera.
No existe un término para la interposición de la queja, más la autoridad sí tiene un plazo de 45 días para tramitar y resolver la misma.
No existe un término para la interposición de la queja, más la autoridad sí tiene un plazo de 45 días para tramitar y resolver la misma.
LA ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA.
Este medio de
defensa en realidad constituye también una alternativa administrativa, un
recurso de barandilla que solamente podrá versar sobre errores aritméticos,
mecanográficos, avisos afiliatorios, certificados de incapacidad o situaciones
que de hecho no impliquen una controversia jurídica.
La
referida aclaración debe formularse ante la sección de aclaraciones y ajustes
de la oficina de emisión de la subdelegación que corresponda, dentro de diez días hábiles, y el IMSS dentro del
cuerpo de la cédula asentará la fecha en que fue formulada y si procedió o no,
esto es, la aclaración será resuelta de inmediato.
Es muy importante hacer
notar que la interposición de la aclaración en ningún caso interrumpe el plazo
para la interposición del recurso de inconformidad.
EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
El
Fundamento legal de este recurso se halla determinado por el artículo 294 de la
ley (LSS), y el nuevo reglamento del
Recurso de inconformidad, y en todo lo no previsto, en forma supletoria, por lo
dispuesto por el código fiscal de la federación..
Este
medio de defensa sí constituye técnicamente un recurso, de carácter
administrativo, pero recurso al fin, y puede ser interpuesto por patrones,
asegurados, pensionados, y sus beneficiarios, contra actos definitivos del Instituto, que estime lesivos a sus
derechos, con el fin de obtener una revisión del acto por el IMSS, que
anulará, modificará, o confirmará el acto relativo.
A partir de las reformas del 2001, su interposición ya no es obligatoria, pues de acuerdo a la nueva redacción trabajadores y patrones, podrán interponer el recurso, o acudir a otras instancias, en el caso de los trabajadores a las juntas federales de conciliación y arbitraje; y en el de los patrones al Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
¿Cuáles deberán ser considerados
actos definitivos?
Por
acto definitivo debemos entender un tipo de acto jurídico de índole
administrativa de carácter permanente, esto es, que decide, resuelve, o
concluye en último término
Ahora,
bien los actos definitivos atribuibles al IMSS, mas comunes, (y de manera solo
enunciativa), son entre otros :
A)
Las cédulas de liquidación o diferencias, ya notificadas.
B)
Las actualizaciones y recargos, ya notificadas.
C)
El dictamen de clasificación y/o determinación del grado de
riesgo, ya notificado.
D)
Los capitales constitutivos.
E)
La afiliación de personas no sujetas a una relación de
trabajo.
F)
La integración de elementos no procedentes al Sabaco.
G)
Las cédulas del seguro del retiro emitidas por el IMSS o el
INFONAVIT, y demás actos definitivos del seguro del retiro.
H)
La negativa Ilegal sobre devolución de cuotas.
I)
La negativa a afiliar a un trabajador.
J)
La declaración de substitución patronal.
K)
Asuntos de atención medica, incapacidades, reintegro de
gastos médicos, etcétera, una vez
resuelta la queja interpuesta.
L)
La negativa u otorgamiento erróneo de subsidios, pensiones,
ayudas, asignaciones familiares, y
finiquitos.
M)
Contra las resoluciones que impongan una multa
Nota. - Las actas
de verificación de auditoría, no son actos definitivos, lo serán las
liquidaciones que con base en ellas, y en su caso, emita el departamento de
cobranza.
TERMINO.- El término para presentar este recurso es de quince días hábiles contados a partir del día en que surta efecto la notificación del acto que se impugna.
FORMA DE PRESENTACIÓN.- Se puede hacer de dos maneras:
·
Directamente ante la delegación o subdelegación que
corresponda, o
· Por correo
registrado con acuse de recibo. En este caso se tendrá como fecha de su
presentación la de su depósito en la oficina postal, aun cuando se haga entrega
al IMSS del escrito y material, ya vencido el término de 15 días.
FORMALIDADES.-
El escrito de inconformidad no esta sujeto a ninguna formalidad especial, pero
deberá ser siempre por escrito y cumplir los requisitos del artículo 4 del
reglamento para la interposición del recurso de inconformidad,
estableciéndose siempre:
§ El nombre del
recurrente, y el carácter con el que promueve.
§ El numero de su
registro patronal, o en su caso, el de afiliación, o Curp, si es el trabajador
asegurado
§ La expresión del
documento o documentos en que se determina
el acto o actos reclamados.
§ La determinación
de la oficina o los funcionarios del que provengan los actos.
§ La determinación
de en que consiste el acto reclamado.
§ La fecha de
notificación
§ Los motivos de
inconformidad y fundamentos legales de la misma, y
§ La relación de
las pruebas que justifiquen los hechos en que se apoye el recurso.
Cuando
no se cumpla con alguno de los requisitos mencionados, el secretario del
consejo consultivo delegacional requerirá al
promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a
partir de que surta efecto la notificación del requerimiento, proceda a
aclarar, corregir, o completar su recurso.
AUTORIDAD COMPETENTE.- Los recursos de inconformidad son resueltos por los Consejos Consultivos Delegacionales.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Al interponerse el recurso de inconformidad deberá solicitarse la suspensión del proceso de cobro coactivo o proceso administrativo de ejecución y que tiene como base el acto dictado por el IMSS que se esta impugnando, pues de no hacerlo, las diligencias de cobro, embargo, remate, y demás molestias continuaran su curso. Desde luego, cuando el acto definitivo no contenga ese cobro, no será necesario solicitar la suspensión referida.
AUTORIDAD COMPETENTE.- Los recursos de inconformidad son resueltos por los Consejos Consultivos Delegacionales.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Al interponerse el recurso de inconformidad deberá solicitarse la suspensión del proceso de cobro coactivo o proceso administrativo de ejecución y que tiene como base el acto dictado por el IMSS que se esta impugnando, pues de no hacerlo, las diligencias de cobro, embargo, remate, y demás molestias continuaran su curso. Desde luego, cuando el acto definitivo no contenga ese cobro, no será necesario solicitar la suspensión referida.
PRUEBAS.-
Algo por demás importante dentro de la substanciación del recurso de
inconformidad, es lo referente al capítulo de pruebas, pues desde el escrito
inicial deben señalarse y relacionarse
con los hechos, las pruebas que se ofrecen. Consideramos que en este tipo
de recurso, la prueba vital será la documental, ya sea publica o privada, desde
luego atendiendo a las circunstancias propias de su interposición, resultando
por demás lógico que entre otras documentales el promovente presente:
§ El o los
documentos que acrediten su personalidad con apego a las reglas del contrato de
mandato.
§ El documento
original o copia certificada en que conste el acto impugnado, a fin de
acreditar su existencia y términos.
§ La constancia de
notificación del acto recurrido, y
§ Las demás pruebas
documentales que ofrezca tendientes a demostrar la ilegalidad del acto.
PERSONALIDAD.- Como ya señalaba en
el párrafo anterior, resulta sumamente importante lo relativo a la acreditación de la personalidad de quien
promueve, pues por ejemplo, si se trata de personas morales (sociedades) deberá
exhibirse el acta notarial de la
constitución y/o de las facultades del
promovente.
Por ultimo, valdría la
pena al menos señalar que cuando las resoluciones definitivas de los Consejos
Consultivos Delegacionales, al decidir sobre los recursos de inconformidad, nos
siguen agraviando por afectar nuestros intereses jurídicos podremos optar por :
ü El juicio fiscal
de nulidad, a agotar por los patrones o sujetos obligados que
hubiesen interpuesto una inconformidad de naturaleza fiscal prevista por el
artículo 294 de la ley (LSS).(Dicho juicio deberá interponerse dentro de los
cuarenta y cinco días posteriores a la fecha en que surtió efectos la
notificación del acuerdo dictado por el IMSS.
ü El juicio
ordinario laboral, que deberán promover el asegurado o pensionado y/o sus
derechohabientes, cuando se haya resuelto una inconformidad de índole laboral
prevista por el artículo 295 de la ley (LSS), y
ü El juicio de
amparo directo, a interponer cuando
las sentencias dictadas en los anteriores procedimientos continúen
afectando los intereses de los promoventes.
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M.D. Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas
Director General
ramirezalfredo7@gmail.com
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