sábado, 22 de marzo de 2014

EL SEGURO DE DESEMPLEO, UN FUERTE GOLPE AL FONDO DE VIVIENDA.








A partir de 1972 el fondo de vivienda para los trabajadores había venido funcionado razonablemente bien, había tenido un costo previsible y costeable para el gobierno, y  bien o mal permitió dotar de millones de casas a los mexicanos, con sus propios ahorros y las aportaciones patronales, pero todo ello, a nuestro ilustres diputados pareció importarles un bledo, pues haciéndole comparsa a un gobierno federal que primero prometió que el aumento de impuestos era para fondear el seguro de desempleo y la pensión universal, y hoy pretende que se haga principalmente con las cuotas que los trabajadores reciben de sus patrones para la subcuenta de vivienda, en días pasados  el pleno de la cámara de Diputados aprobó  dividir los recursos provenientes de la cuota patronal, que integra la subcuenta de vivienda del Infonavit, para financiar el mentado seguro de desempleo.

Para ello, se creará una cuenta mixta para que el 5 por ciento de la cuota patronal, anteriormente destinada para la compra de vivienda, se divida entre la subcuenta de vivienda, con un 2 por ciento y el restante 3 por ciento se use para el seguro de desempleo.

Tal parece que volveremos a las andadas y a los viejos tiempos de las pensiones solidarias, pues a nuestros actuales gobernantes se les esta olvidando la supuesta individualidad de los fondos descontados a los trabajadores bajo la ley del SAR, y la idea de que el dinero de la AFORE, es  dinero solo del trabajador, y una vez más, están financiando sus caprichos o promesas sexenales a costa del dinero de los trabajadores.

Todo para armar un supuesto seguro de desempleo que pagará 60% del salario promedio el primer mes, 50% el segundo y 40% por tres meses más y que no puede usarse más que cada cinco años, siempre y cuando el trabajador haya estado empleado por tres años seguidos. Es decir, un seguro por seis meses, con muchas condicionantes.

En cambio, el acceder al seguro de desempleo, tal y como lo aprobó la cámara de diputados, sin duda provocará que los trabajadores formales tengan mayores dificultades para obtener un crédito de calidad para una casa, pues los recursos saldrán de la subcuenta para vivienda, de forma tal que quien acceda a un seguro de desempleo difícilmente podrá acceder a un crédito para vivienda.

Esto es, los recursos para financiar al seguro de desempleo, que solo aplicará para los 16.6 millones de trabajadores afiliados al instituto mexicano del seguro social (imss), saldrán de su subcuenta para la vivienda, que se integra por las aportaciones de los patrones equivalentes al 5% del sueldo o salario. De ese porcentaje, el 3% irá a una subcuenta mixta para el desempleo y el 2% para un crédito hipotecario.

Esto sin duda implica un duro golpe al fondo de vivienda, pues es una burda ordeña a dicho fondo que cada vez es menor y retrasará el acceso de los trabajadores a créditos hipotecarios, amén de que colocará en una difícil situación al INFONAVIT que quien sabe si tendrá el dinero suficiente para sus compromisos actuales. Ahora seguramente  se harán menos casas por la vía del Infonavit, aquel que fuera uno de los organismos mejor llevado en el país en los últimos 15 años.

Si con el 5% era complicado conseguir un crédito de calidad de vivienda (que en promedio es de 275,000 pesos) ahora el trabajador deberá esforzarse más, aunque dependerá de cada trabajador y sus condiciones laborales el tiempo que tarde en obtener los 116 puntos requeridos por el infonavit para acceder a un crédito.

 De ahora en adelante les tomará mucho más tiempo, a los trabajadores que opten por el seguro de desempleo, cotizar para tener derecho a una casa, y los pocos trabajadores que tienen estas prestaciones, para poder llegar a juntar los montos necesarios para solicitar un crédito de vivienda, van a batallar mucho mas.

Pero que quede claro, lo que se aprobó no es en realidad un auténtico seguro de desempleo, si no  un mecanismo que permite al trabajador acceder con restricciones “a sus propios recursos” que deberían de estar destinados para una vivienda propia, pues ante la urgencia de tener un evento como perder un empleo, algo común en los últimos años, el gobierno “unilateralmente” decidió trasladarle re­cursos de algo importante como es el crédito de vivienda, para darle cierta protección cuando ha perdido su empleo y que dado el bajo ahorro que tenemos los mexicanos se convierte en algo urgente.

Mientras tanto, solo falta que en el senado inicie la discusión del dictamen y si se aprueba sin cambios será enviado al ejecutivo para su promulgación, ojala y no, ojala y los senadores sean un poco más sensatos, aunque creo es mucho pedir.

Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas




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sábado, 15 de marzo de 2014

MUCHOS PATRONES PIENSAN QUE AL NO INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES AL IMSS SE AHORRAN PESOS, Y ACABAN PAGANDO MILES.

    El registro de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una obligación legal que tiene todo empresario,  sin importar si sus empresas son  micro, pequeñas o medianas  (mipymes), sin embargo,  la realidad es que desafortunadamente todavía existe un número considerable de empleadores que mal aconsejados o pensando el poder ahorrarse algunos pesos,  “simulan las relaciones laborales mediante disfraces de honorarios asimilables a salarios, comisiones, etcétera, cuando en realidad los empleados son sus subordinados”.
Entre las causas por las que el patrón de una mipyme generalmente  omite el registro de sus trabajadores es que arguye que el costo de mantener afiliado a alguno de ellos, es alto, pues representa entre un 25 al 27% adicional al salario y  por ende “Le resulta oneroso tenerlo registrado en el Seguro Social”.
Lo anterior, además del escaso capital que poseen este tipo de compañías, es una de las causas por las que los dueños en no pocas ocasiones “prefieren tener una contingencia en caso de un accidente, inspección o demanda, que afiliar a todos sus empleados”.
Sin duda estos patrones olvidan que  la no afiliación de sus trabajadores, el omitir esta obligación legal puede ocasionarles serias dificultades pues el IMSS, en ejercicio de una facultad verificadora,  quizás audite al negocio y descubra que mediante simulaciones de contratos laborales  se evita esta obligación. ¿La consecuencia?, es que puede fincar capitales constitutivos, multas y recargos”.  “Hemos visto quebrar a pequeñas y medianas empresas con este tipo de sanciones por la institución gubernamental”.
Sin embargo, el mayor riesgo, esta en los accidentes de trabajo, ya que ante una incapacidad o muerte del trabajador, “el patrón tiene la obligación legal de cumplir con una serie de requisitos derivados del accidente o muerte: indemnizaciones, prótesis, gastos hospitalarios y médicos. El monto de esas obligaciones suele ser mucho muy cuantioso, además de que de todas formas deberá inscribirlo al Seguro Social y pagar las multas, actualizaciones y recargos correspondientes”.
Por si ello fuera poco, la demanda laboral está también en el horizonte de los patrones que incumplen con sus obligaciones laborales, ya que los trabajadores pueden exigirle al patrón su inscripción retroactiva al IMSS, y ello deriva en  laudos cuantiosos.
En síntesis, no deberíamos  olvidar que el IMSS funciona como un seguro en el sentido jurídico de la palabra, que se subroga, -hace suya- la obligación del patrón, de manera que si este cumple con el pago de las obligaciones, el seguro se hará cargos de los gastos médicos y pensión del trabajador.
Finalmente, con relación al costo beneficio de afiliar a los trabajadores al Seguro Social,  también es conveniente  tener presente  los beneficios indirectos que se observan en que el empleado adquiere un sentido de pertenencia, arraigo a la compañía, además de que al saber que  la familia está asegurada,  trae como consecuencia un mejor ambiente laboral y una menor rotación del personal.
En suma, en una perspectiva de mediano plazo sin lugar a duda, y por mas argumentos que se esgriman en contra, es más barato y tranquilizante dar de alta a los empleados en el IMSS, que no hacerlo, pues los patrones y los empleados están protegidos por la ley, y finalmente ambos viven con una mayor certidumbre
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Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas
Director de Cursos en sitio

ramirezalfredo7@gmail.com
cursosensitio@gmail.com.



sábado, 1 de marzo de 2014

LAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO



                       

LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El 30 de noviembre del 2012  finalmente se publicó el Decreto que contiene la llamada "Reforma Laboral", consistente en la primera actualización de importancia a la Ley Federal del Trabajo  en más de 30 años.

La Reforma Laboral, si bien no  es la reforma ideal,  sino solo la viable,   es una buena noticia que haya ocurrido pues representa un paso en el sentido correcto y contribuirá al desarrollo y mejoramiento de las relaciones laborales en México mediante la atracción de la inversión, el fomento al empleo formal y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, sin duda teníamos una legislación obsoleta, el  modernizarla, aunque sea parcialmente, nos pone en la vía del progreso e incentiva la creación de empleos, porque indudablemente adecua las relaciones laborales a la realidad actual.

El tema sindical seguirá siendo una asignatura pendiente en la legislación; pues aunque se registraron avances en esta reforma; aun queda mucho por hacer para tener  verdaderos sindicatos democráticos.

.En razón de su importancia, y haciendo notar que habrá que estar atentos a la interpretación que vayan realizando las autoridades laborales y los tribunales competentes, presentamos una síntesis de los aspectos más relevantes.

CAPITULO I

Contratación y despido

  Contrato por temporada, de capacitación inicial y a prueba. periodos de prueba hasta por 30 días para trabajadores en general y hasta por 60 días para personal de confianza.

Regulación más detallada del outsourcing, imponiéndole a la empresa que contrata servicios de tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía prestadora de servicio. La compañía que recibe servicios de tercerización es solidariamente responsable.

 Se definen, regulan y sancionan para propósitos laborales, conductas como acoso y hostigamiento sexual.

  El aviso de rescisión (aviso de despido justificado), podrá entregarse directamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.


Capítulo 2
Condiciones de Trabajo

Pensión alimenticia. el patrón queda obligado a avisar al acreedor alimentario y al Juez, la separación del trabajador deudor alimentista.

Obligaciones patronales, para empleadores con más de 50 trabajadores, consistentes en instalar accesos adecuados para personal con discapacidad.

Obligación patronal de publicar el Reglamento Interior de Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y las normas oficiales mexicanas que le sean aplicables

Afiliación obligatoria y gratuita al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

Licencias de paternidad, otorgando 3 días con goce de sueldo a hombres que tengan hijos o adopten un infante.

Incorporación de un capítulo especial sobre productividad, ligado a la formación y capacitación, fortaleciendo el sistema de competencias, creando el Comité Nacional de la Productividad.

Las vacantes de más de treinta días y los puestos de nueva creación serán ocupadas por el trabajador con mayor capacitación o aptitud y ya no por el de mayor antigüedad.

 El descanso pre y post natal se modifica; las mujeres podrán transferir 4 de las semanas de descanso previas al parto, para después del nacimiento del hijo, si su estado de salud lo permite.
Licencia de Maternidad por adopción de 6 semanas.

  Ampliación del periodo de lactancia hasta un término máximo de seis meses.
El caso de trabajo de menores, incorpora disposiciones protectoras en congruencia con los tratados internacionales.

 Se redefine el trabajo a domicilio,  como aquel que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

 Descanso semanal obligatorio de día y medio ininterrumpido para el personal doméstico.

Regulación rigurosa en medidas de prevención para trabajo en minas, y concesión de permisos para extraer carbón.

Capítulo 3
Litigios Laborales

 Se impone, en las demandas laborales un tope de doce meses a los salarios caídos, si el juicio se prolonga más de este año el monto se actualizará a razón del 2% del equivalente a 15 meses de salario.

 Sanciones para abogados funcionarios que alarguen sin justificación un litigio laboral.

 Se reconoce para efectos jurídico laborales el pago de nómina por medios electrónicos.

Capítulo 4
Riesgos de Trabajo

Estipula previsiones para el caso de contingencias sanitarias.

Nuevo mecanismo para definir y actualizar la tabla de enfermedades de trabajo y la valuación de incapacidades permanentes.

Capítulo 5
Aspectos sindicales

 Se sancionará la injerencia indebida en la autonomía sindical (sin definir el término injerencia).

 El término para otorgamiento de registro sindical cambia a días naturales en lugar
de hábiles.

Se obliga a los sindicatos a la rendición de cuentas, circunscribiéndola a los miembros afiliados, concediendo derecho de las minorías a recibir esta información.

Temas varios
Conflictos Individuales de Seguridad Social.
 Dentro del capítulo de los procedimientos especiales, se crea un nuevo capítulo denominado de los conflictos individuales de seguridad social, con el objeto de que los trabajadores, asegurados, pensionados o beneficiarios, puedan reclamar prestaciones en dinero o en especie, derivadas de la Ley del Seguro Social (IMSS) o de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) directamente a dichos institutos o directamente a las Administradoras del Fondo para el Retiro (AFORES) , o las que se deriven de los contratos colectivos de trabajo o contratos ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

 Multas. 
Se incrementa el número de salarios mínimos por las infracciones en que incurran los patrones, las cuales, dependiendo de la falta u omisión cometida, podrán variar de entre 250 y 5000 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.

Vigencia.
 Finalmente es importante hacer notar que el artículo primero transitorio establece que la Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la adaptación de instalaciones para incapacitados (36 meses después) y la afiliación al INFONACOT (que será  12 meses después).

Las anteriores son, en nuestra opinión, las reformas más relevantes de la Ley Federal del Trabajo. Aunque la ley fue reformada en un buen número de sus disposiciones, quedaron otras pendientes que es probable que con el tiempo sean incorporadas a una reforma integral que nos permita una mayor competitividad global y transparencia en el funcionamiento de los sindicatos.

Ojala y esta información, le sea de utilidad.

Mtro. en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.
Director General.

Para cualquier comentario, pregunta o sugerencia, quedo a sus ordenes en:



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