domingo, 28 de febrero de 2016

¿ES USTED VICTIMA DE ABUSOS POR EL IMSS? 

 ¿ LE ESTÁN COBRANDO CUOTAS OBRERO PATRONALES EN DEMASÍA? ¿ LE IMPUSIERON INJUSTAMENTE UNA MULTA? ¿LE IMPUSIERON UN CAPITAL CONSTITUTIVO? ¿ DIERON DE BAJA A UN TRABAJADOR?, ¿ LE NEGARON SU PENSIÓN?  O SIMPLEMENTE HA SUFRIDO MALTRATO O INSATISFACCIÓN EN EL SERVICIO?  Y NO SABE COMO DEFENDERSE...

Uno de los ámbitos que más dudas e inquietudes generan en quienes a diario tienen que hacer tramites ante el Instituto  Mexicano del Seguro Social es sin duda el relativo a los medios de impugnación a que tienen derecho, en realidad todo empresario debe saber como defenderse, pero también debe conocer como prevenir la interposición de los medios de defensa, esto es, debe saber primero cuales son los elementos preventivos internos que tiene que instrumentar como patrón o como empresa, y en su caso, decidir con conocimiento y seguridad, cuándo es conveniente o cuando no interponer ante la autoridad del IMSS, un medio de defensa, sin que esto conlleve mayores riesgos, costos, tanto de sanciones, multas, actualización y recargos, así honorarios y costos de garantías del interés fiscal

En un breve resumen dichos medios de impugnación son:

.                                     
                  LA QUEJA ADMINISTRATIVA.
Su fundamento se encuentra en el artículo 296 de la ley LSS, y el nuevo reglamento para el trámite y resolución de las quejas administrativa ante el IMSS. Procede contra actos u omisiones en la prestación de los servicios médicos que no constituyan un acto definitivo, pues de serlo ya no procedería una queja, sino un recurso de inconformidad. Se trata en realidad de una queja chisme ante la coordinación de atención al derechohabiente , útil en asuntos tales como el reembolso de gastos médicos, la reparación del daño por responsabilidad civil, la inadecuada atención medica etcétera. 

No existe un término para la interposición de la queja, más la autoridad sí tiene un plazo de 45 días para tramitar y resolver la misma.

                                   LA  ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA.


Este medio de defensa en realidad constituye también una alternativa administrativa, un recurso de barandilla que solamente podrá versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios, certificados de incapacidad o situaciones que de hecho no impliquen una controversia jurídica.
           
La referida aclaración debe formularse ante la sección de aclaraciones y ajustes de la oficina de emisión de la subdelegación que corresponda, dentro de  diez días hábiles, y el IMSS dentro del cuerpo de la cédula asentará la fecha en que fue formulada y si procedió o no, esto es, la aclaración será resuelta de inmediato.

Es muy importante hacer notar que la interposición de la aclaración en ningún caso interrumpe el plazo para la interposición del recurso de inconformidad.
  
                              EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.


El Fundamento legal de este recurso se halla determinado por el artículo 294 de la ley  (LSS), y el nuevo reglamento del Recurso de inconformidad, y en todo lo no previsto, en forma supletoria, por lo dispuesto por el código fiscal de la federación..

Este medio de defensa sí constituye técnicamente un recurso, de carácter administrativo, pero recurso al fin, y puede ser interpuesto por patrones, asegurados, pensionados, y sus beneficiarios, contra actos definitivos del Instituto, que estime lesivos a sus derechos, con el fin de obtener una revisión del acto por el IMSS, que anulará, modificará, o confirmará el acto relativo.

A partir de las reformas del 2001, su interposición  ya no es obligatoria, pues de acuerdo a la nueva redacción trabajadores y patrones, podrán interponer el recurso, o acudir a otras instancias, en el caso de los trabajadores a las juntas federales de conciliación y arbitraje; y en el de los patrones al Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.

¿Cuáles deberán ser considerados actos definitivos?

Por acto definitivo debemos entender un tipo de acto jurídico de índole administrativa de carácter permanente, esto es, que decide, resuelve, o concluye en último término

Ahora, bien los actos definitivos atribuibles al IMSS, mas comunes, (y de manera solo enunciativa), son entre otros :

A)    Las cédulas de liquidación o diferencias, ya notificadas.
 B)    Las actualizaciones y recargos, ya notificadas.
C)    El dictamen de clasificación y/o determinación del grado de riesgo, ya notificado.
D)    Los capitales constitutivos.
E)    La afiliación de personas no sujetas a una relación de trabajo.
F)    La integración de elementos no procedentes al Sabaco.
G)    Las cédulas del seguro del retiro emitidas por el IMSS o el INFONAVIT, y demás actos definitivos del seguro del retiro.
H)    La negativa Ilegal sobre devolución de cuotas.
I)      La negativa a afiliar a un trabajador.
J)     La declaración de substitución patronal.
K)    Asuntos de atención medica, incapacidades, reintegro de gastos médicos, etcétera, una vez resuelta la queja interpuesta.
L)     La negativa u otorgamiento erróneo de subsidios, pensiones, ayudas, asignaciones  familiares, y finiquitos.
M)   Contra las resoluciones que impongan una multa

Nota. - Las actas de verificación de auditoría, no son actos definitivos, lo serán las liquidaciones que con base en ellas, y en su caso, emita el departamento de cobranza.

Término.- El término para presentar este recurso es de quince días hábiles contados a partir del día en que surta efecto la notificación del acto que se impugna.

Forma de presentación.-  Se puede hacer de dos maneras:

·       Directamente ante la delegación o subdelegación que corresponda, o
·    Si la direccion de la empresa es diversa a la de la delegación, o  subdelegación, por correo registrado con acuse de recibo. En este caso se tendrá como fecha de su presentación la de su depósito en la oficina postal.

Formalidades.- El escrito de inconformidad no esta sujeto a ninguna formalidad especial, pero deberá ser siempre por escrito y cumplir los requisitos del artículo 4 del reglamento para la interposición del recurso de inconformidad, estableciéndose  siempre:

§  El nombre del recurrente, y el carácter con el que promueve.
§  El numero de su registro patronal, o en su caso,  el  de afiliación, o Curp, si es el trabajador asegurado
§  La expresión del documento o documentos en que se determina  el acto o actos reclamados.
§  La determinación de la oficina o los funcionarios del que provengan los actos.
§  La determinación de en que consiste el acto reclamado.
§  La fecha de notificación
§  Los motivos de inconformidad y fundamentos legales de la misma, y
§  La relación de las pruebas que justifiquen los hechos en que se apoye el recurso.

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos mencionados, el secretario del Consejo Consultivo Delegacional requerirá al  promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efecto la notificación del requerimiento, proceda a aclarar, corregir, o completar su recurso.

Autoridad competente.- Los recursos de inconformidad son resueltos por los Consejos Consultivos Delegacionales.


Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.- Al interponerse el recurso de inconformidad deberá solicitarse la suspensión del proceso de cobro coactivo o proceso administrativo de ejecución y que tiene como base el acto dictado por el IMSS  que se esta impugnando, pues de no hacerlo, las diligencias de cobro, embargo, remate, y demás molestias continuaran su curso. Desde luego, cuando el acto definitivo no contenga ese cobro, no será necesario solicitar la suspensión referida.
           
Pruebas.- Algo por demás importante dentro de la substanciación del recurso de inconformidad, es lo referente al capítulo de pruebas, pues desde el escrito inicial deben señalarse y relacionarse con los hechos, las pruebas que se ofrecen. Consideramos que en este tipo de recurso, la prueba vital será la documental, ya sea publica o privada, desde luego atendiendo a las circunstancias propias de su interposición, resultando por demás lógico que entre otras documentales el promovente presente:

§  El o los documentos que acrediten su personalidad con apego a las reglas del contrato de mandato.
§  El documento original o copia certificada en que conste el acto impugnado, a fin de acreditar su existencia y términos.
§  La constancia de notificación del acto recurrido, y
§  Las demás pruebas documentales que ofrezca tendientes a demostrar la ilegalidad del acto.

Personalidad.- Como ya señalaba en el párrafo anterior, resulta sumamente importante lo relativo a la  acreditación de la personalidad de quien promueve, pues por ejemplo, si se trata de personas morales (sociedades) deberá exhibirse el acta notarial de  la constitución  y/o de las facultades del promovente.

Por ultimo, valdría la pena al menos señalar que cuando las resoluciones definitivas de los Consejos Consultivos Delegacionales, al decidir sobre los recursos de inconformidad, nos siguen agraviando por afectar nuestros intereses jurídicos, o simplemente no interpusimos esa instancia,podremos optar por :

ü  EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O JUICIO DE NULIDAD, a agotar por los patrones o sujetos obligados que hubiesen interpuesto una inconformidad de naturaleza fiscal prevista por el artículo 294 de la ley (LSS), ante la sala regional que corresponda del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 

ü EL JUICIO LABORAL ESPECIAL, que deberán promover el asegurado o pensionado y/o sus derechohabientes, ante la Junta Federal de Conciliación y arbitraje, cuando se haya resuelto una inconformidad de índole laboral prevista por el artículo 295 de la ley (LSS), y


ü EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, a interponer cuando las sentencias dictadas en los anteriores procedimientos continúen afectando los intereses de los promoventes.


De interesarle el tema, no dude en hacerme llegar sus preguntas, con mucho gusto le ayudare a resolverlas, pero además le comento que próximamente impartiré el curso titulado:

 "  MEDIOS DE IMPUGNACION ANTE EL IMSS”

Sin duda será un curso que le será de mucha utilidad, no dude en contactarme, pues en la medida de lo posible trataré de amoldarme a los horarios y  las necesidades de los interesados.



Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.
Director de Investigación y Capacitación Empresarial

ramirezalfredo7@gmail.com

Cel.- 2222393109







martes, 23 de febrero de 2016

CUMPLIR O NO CUMPLIR CON EL IMSS?

El registro de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una obligación legal que tiene todo empresario,  sin importar si sus empresas son  micro, pequeñas o medianas  (mipymes), sin embargo,  la realidad es que desafortunadamente todavía existe un número considerable de empleadores que mal aconsejados o pensando el poder ahorrarse algunos pesos,  “simulan las relaciones laborales mediante disfraces de honorarios asimilables a salarios, comisiones, etcétera, cuando en realidad los empleados son sus subordinados”.

Entre las causas por las que el patrón de una mipyme generalmente omite el registro de sus trabajadores es que arguye que el costo de mantener afiliado a alguno de ellos, es alto, pues representa entre un 25 al 27% adicional al salario y por ende “Le resulta oneroso tenerlo registrado en el Seguro Social”.


Lo anterior, además del escaso capital que poseen este tipo de compañías, es una de las causas por las que los dueños en no pocas ocasiones “prefieren tener una contingencia en caso de un accidente, inspección o demanda, que afiliar a todos sus empleados”.


Sin duda estos patrones olvidan que la no afiliación de sus trabajadores, el omitir esta obligación legal puede ocasionarles serias dificultades pues el IMSS, en ejercicio de una facultad verificadora, quizás audite al negocio y descubra que mediante simulaciones de contratos laborales se evita esta obligación. ¿La consecuencia?, es que puede fincar capitales constitutivos, multas y recargos”. “Hemos visto quebrar a pequeñas y medianas empresas con este tipo de sanciones por la institución gubernamental”.


Sin embargo, el mayor riesgo, esta en los accidentes de trabajo, ya que ante una incapacidad o muerte del trabajador, “el patrón tiene la obligación legal de cumplir con una serie de requisitos derivados del accidente o muerte: indemnizaciones, prótesis, gastos hospitalarios y médicos. El monto de esas obligaciones suele ser mucho muy cuantioso, además de que de todas formas deberá inscribirlo al Seguro Social y pagar las multas, actualizaciones y recargos correspondientes”.


Por si ello fuera poco, la demanda laboral está también en el horizonte de los patrones que incumplen con sus obligaciones laborales, ya que los trabajadores pueden exigirle al patrón su inscripción retroactiva al IMSS, y ello deriva en laudos cuantiosos.


En síntesis, no deberíamos olvidar que el IMSS funciona como un seguro en el sentido jurídico de la palabra, que se subroga, -hace suya- la obligación del patrón, de manera que si este cumple con el pago de las obligaciones, el seguro se hará cargos de los gastos médicos y pensión del trabajador.


Finalmente, con relación al costo beneficio de afiliar a los trabajadores al Seguro Social, también es conveniente tener presente los beneficios indirectos que se observan en que el empleado adquiere un sentido de pertenencia, arraigo a la compañía, además de que al saber que la familia está asegurada, trae como consecuencia un mejor ambiente laboral y una menor rotación del personal.


En suma, en una perspectiva de mediano plazo sin lugar a duda, y por mas argumentos que se esgriman en contra, es más barato y tranquilizante dar de alta a los empleados en el IMSS, que no hacerlo, pues los patrones y los empleados están protegidos por la ley, y finalmente ambos viven con una mayor certidumbre


No olvide que en todo tipo de problemas con el Imss, en Puebla, Tlaxcala y sus alrededores, estoy a sus ordenes , no dude en contactarme.

Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas
Cel.- 2222393109
ramirezalfredo7@gmail.com

 


domingo, 30 de agosto de 2015

TALLER PARA LA ELABORACIÓN DE ACTAS ADMINISTRATIVAS PARA EFECTOS JURÍDICO LABORALES

  

¿Porque capacitar sobre ese tema?

Ojala y las relaciones laborales que se suscitan en un centro de trabajo siempre se desarrollaran en un ámbito de cordialidad y acorde a los lineamientos establecidos, pero ello no es así, pues el comportamiento humano es uno de los componentes más difíciles de planificar y ordenar; El comportamiento de quienes conforman la relación laboral, el empleado y el empleador, constituye la base esencial no sólo del funcionamiento de toda empresa, si no, del propio sistema económico, y es en base a ello que en toda empresa existen políticas de comportamiento y obligaciones, las cuales al ser violentadas deberán ser sancionadas acorde a la magnitud del perjuicio generado, y es en ese momento que se hace uso de las denominadas "Actas Administrativas", documentos cuya finalidad es hacer constar la falta cometida por el trabajador, la sanción correspondiente y la notificación del mismo a las partes interesadas, y que tienen gran trascendencia, ya que los mismos sirven para justificar que la sanción impuesta al infractor tiene bases y fundamentos concretos. 

¿Cuáles son los beneficios? 

Las Actas Administrativas no tienen propiamente un fundamento legal reconocido en nuestra Ley Federal del Trabajo, pero tal como lo he mencionado dichos documentos son utilizados para acreditar fehacientemente que al momento de establecer la sanción se le ha otorgado al trabajador el derecho de audiencia y se le ha hecho de su conocimiento pleno de las circunstancias que generaron tal acontecimiento, en este caso, es importante distinguir que al momento de levantar una acta administrativa la repercusión de la sanciones pueden consistir en amonestaciones verbales, suspensión provisional de labores como medida correctiva y hasta el despido justificado. 




Tomando en consideración que la legislación no prevé lo correspondiente a las Actas Administrativas, es obvio que tampoco nos establece cuales son los lineamientos a seguir al momento de requisitar dicho documento, sin embargo es importante que en dicho documento se establezcan todos los elementos necesarios para hacer constar que al trabajador se le dio a conocer cuáles fueron las circunstancias que se consideraron como motivo de infracción, la fecha de su realización, la afectación generada, la sanción correspondiente y quienes intervinieron en el levantamiento del acta, así como también es importante relacionar los actos cometidos con los artículos de la Ley Federal del Trabajo, para acreditar que la sanción no es un hecho impositivo fuera del marco legal, ya que una acta administrativa bien formulada se convierte en un importante medio de convicción que servirá en caso de que el trabajador acuda ante cualquier instancia en materia laboral para solicitar la protección de sus supuestos derechos vulnerados. 

Pretendemos que mediante este taller, los participantes de una manera práctica y sencilla aprendan y/ó reafirmen sus conocimientos para la elaboración de actas administrativas que les servirán para sustentar sanciones y aun rescisiones, y prevengan costosos juicios. 


¿Cuál es el objetivo general de aprendizaje? 


El curso-taller de Redacción de Actas Administrativo. Laborales es un valioso instrumento para conocer las particularidades de cada acta, así como las formalidades que debe reunir su redacción para ser acorde al Derecho vigente. 

¿Cuáles son los objetivos específicos de aprendizaje? 


Los participantes conocerán los fundamentos técnicos para la elaboración de las diversas actas, así como diversos conocimientos teórico-prácticos que los habiliten para la prevención y solución de cualquier incidente o controversia que pudiese derivar de la imposición de una sanción laboral. 






El participante conocerá: 

I.- Que es un acta administrativa 

Su naturaleza jurídica 

Sus elementos 

Consideraciones generales. 

​II.- La imposición de una sanción sin la existencia del reglamento interior de trabajo 

III.- ​​​Estructura de toda acta. 

El contenido esencial de un acta administrativa 

IV.- Clasificación de las diversas actas 

Acta por Faltas injustificadas 

Acta por retardos 3 retardos = 1 acta (periodo 15 días) 

Acta por No realizar sus funciones = actividades que conoce para las que fue contratado en base al perfil establecido 

Acta por No asistir a las juntas obligatorias 

Actas por Cometer delitos: riñas, robo, lesiones, amenazas, injurias 

Actas por No cumplir con su jornada de trabajo 

Actas por hechos varios. 

VI.- Casos prácticos 

VI.- Comentarios y consideraciones finales. 

A los asistentes se les entregará material de apoyo


¿Quién o quienes deben asistir a este Taller? 

-Empresarios, profesionales de recursos humanos y encargados del área de desarrollo de las empresas. 

-Directores, gerentes, administradores y empleados de confianza, quienes tienen interés en la certeza jurídica en la debida imposición de sanciones derivadas de la relación laboral 

Lugar y hora: 

Miércoles 9 de Septiembre del 2015 

Horario: 16.00 a 20.00 horas 

Salon Clouthier, Edificio Coparmex, Puebla 

11 Poniente No. 1313, Col. Santiago, Puebla. 

Costo: 

$ 720.00 (más I.V.A) por participante. 

Informes e inscripciones: 

Calle Madrid 4920-404 2da. Secc. Gabriel Pastor 

Tel.- (222) 2404999 

Celular: 22 22 39 31 09 

E mail: ramirezalfredo7@gmail.com 

Depósitos a: 

Deposito a nombre de Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas 

Banco Santander no.. 5662001939 5 

Clabe interbancaria 014650566200193956 

o a la tarjeta de debito Santander 5579 1001 1677 7440 

(Favor de enviar copia escaneada del deposito, o número de autorización del pago al correo ramirezalfredo7@gmail.com ) 

Cancelaciones: 

En caso de cancelación y haber pagado el Curso, le solicitamos designe a otra persona para ocupar su lugar, si no fuese posible, le daremos un pase por el importe de su pago para futuros cursos, con validez de 6 mese a partir de la fecha de cancelación. 

Una vez emitida la factura para el tramite de pago y hacer su cancelación con menos de 48 previas al curso, habrá un cargo del 50% sobre el valor de la misma. 

Las cancelaciones se aceptan hasta 2 días antes previos al inicio del curso, sin costo alguno para la empresa o participante. 

Investigación y Capacitación Empresarial y/o Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas, se reservan el derecho de cancelar o posponer el curso si no se cumple con el mínimo de participantes u otra causa de fuerza mayor. 

Organizador y responsable del curso: 

Este curso es organizado y administrado por: Investigación y Capacitación Empresarial S.C. y/o Cursos en Sitio, una empresa cien por ciento mexicana, que ante los retos que tienen los empresarios, ofrece a nivel regional, conferencias, cursos, talleres y seminarios del más alto nivel en temas de primordial interés y relevante actualidad, aglutinando para ello a los más destacados conferencistas bajo la dirección del Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas. 





domingo, 7 de junio de 2015

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ANTE LOS ACTOS DEL IMSS

¿Porque capacitar sobre ese tema?


Cuantas veces hemos sido victima de actos abusivos o ilegales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, que en su afán recaudador  frecuentemente se olvida de aplicar las formalidades mínimas a que como autoridad fiscalizadora esta obligada. En cuantas ocasiones ante una baja injustificada, ante una negativa de pensión, o simplemente ante un maltrato o insatisfacción en nuestra atención, no sabemos que hacer?  
 Uno de los ámbitos que más dudas e inquietudes generan en quienes a diario tienen que hacer tramites ante ese instituto es sin duda el relativo a los medios de impugnación a que tienen derecho, en realidad todo empresario debe saber como defenderse, pero también debe conocer como prevenir la interposición de los medios de defensa, esto es, debe saber primero cuales son los elementos preventivos internos que tiene que instrumentar como patrón o como empresa, y en su caso, decidir con conocimiento y seguridad, cuándo es conveniente o cuando no interponer ante la autoridad del IMSS, un medio de defensa, sin que esto conlleve mayores riesgos, costos, tanto de sanciones, multas, actualización y recargos, así honorarios y costos de garantías del interés fiscal

 ¿Cuáles son los beneficios?




Pretendemos que mediante este curso, los participantes de una manera práctica y sencilla aprendan y/ó reafirmen  sus conocimientos para que cuenten con los elementos suficientes bajo el análisis de la Ley del Seguro Social, y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para defenderse por todos los medios de alguna resolución administrativa, que incluso pudiera convertirse en delito fiscal.




¿Cuál es el objetivo general de aprendizaje?

 El curso sobre los medios de impugnación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social Laborales es un valioso instrumento para conocer las particularidades de  la Ley o leyes aplicables  al respecto, así como las formalidades que debe reunir la interposición  de cualquier medio de impugnación para ser acorde al Derecho vigente.

 ¿Cuáles son los objetivos específicos de aprendizaje?

Los participantes conocerán desde la diferencia entre simples escritos, peticiones, o aclaraciones , hasta lo que es un medio formal y legal de defensa ante el IMSS, y cuando es conveniente interponerlos.
   
El participante conocerá:

1.- Cuales son las obligaciones ante el Imss como patrón.
2.- En qué debe ser preventivo el patrón para evitar sanciones y multas.
3.- Qué es lo que el patrón debe conocer referente a gestiones administrativas y legales ante el Imss y cuáles son sus plazos, sin confundirlas con un medio de defensa propiamente dicho.
4.- Qué se debe considerar por los patrones para tomar la opción de un medio de defensa.
5.- Cuáles son los medios de defensa legales ante el Imss, sus plazos, sus requisitos.
5.1.- Con qué documentos debemos contar como indispensables y mínimos para la interposición de un medio de defensa (Pruebas).
5.2.- El recurso de inconformidad
5.3.- El juicio contencioso administrativo o de nulidad.
5.3.1.- La vía sumaria
5.4.- El juicio laboral
5.5.- El juicio de amparo directo
5.6.- Garantía de créditos fiscales y embargos.
5.7.- Conclusiones y recomendaciones.
  A los asistentes se les entregará material de apoyo.

 ¿Quién o quienes deben asistir a este Taller?



 Abogados, contadores, noministas, profesionales de recursos humanos y en general todo aquel que realice  gestiones y tramites en las oficinas del Instituto mexicano del Seguro Social.




Lugar y hora:

Miercoles 24 de Junio del 2015
Horario:  16.00 a 20.00 horas
Salon Clouthier, Edificio Coparmex, Puebla
11 Poniente No. 1313, Col. Santiago, Puebla.

 Costo:

$ 720.00 (más I.V.A)  por participante.

Descuento por pre-inscripción:

Si se inscribe y paga antes del día 15 de Junio del 2015 (12.00 P.M)
OBTENGA UN 10% DE DESCUENTO

Informes e inscripciones:

Calle Madrid 4920-404 2da. Secc. Gabriel Pastor
Tel.- (222) 2404999
Celular: 22 22 39 31 09
E mail:  ramirezalfredo7@gmail.com

Depósitos a:

Deposito a nombre  de  Héctor Alfredo  Ramírez  Cárdenas
Banco Santander no.. 5662001939 5
Clabe interbancaria  014650566200193956
o a la tarjeta de debito  Santander  5579 1001 1677 7440

(Favor de enviar copia escaneada del deposito, o número de autorización del pago al correo ramirezalfredo7@gmail.com )

Cancelaciones:

En caso de cancelación y haber pagado el Curso, le solicitamos designe a otra persona para ocupar su lugar, si no fuese posible, le daremos un pase por el importe de su pago para futuros cursos, con validez de 6 mese a partir de la fecha de cancelación.

Una vez emitida la factura para el tramite de pago y hacer su cancelación con menos de 48 previas al curso, habrá un cargo del 50% sobre el valor de la misma.

Las cancelaciones se aceptan hasta 2 días antes previos al inicio del curso, sin costo alguno para la empresa o participante.

Investigación y Capacitación Empresarial y/o Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas, se reservan el derecho de cancelar o posponer el curso si no se cumple con el mínimo de participantes u otra causa de fuerza mayor.

Organizador y responsable del curso:

Este curso es organizado y administrado por: Investigación y Capacitación Empresarial S.C. y/ Cursos en Sitio, una empresa cien por ciento mexicana, que ante los retos que tienen los empresarios, ofrece a nivel regional, cursos, talleres, y seminarios del más alto nivel en temas  de primordial interés y relevante actualidad, aglutinando para ello a los más destacados conferenciantes bajo la dirección del Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.


martes, 5 de mayo de 2015

TALLER PARA LA ELABORACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO

¿Porque capacitar sobre ese tema?


Las modificaciones legislativas en materia laboral de los últimos años han vuelto sumamente complejo para el sector empresarial, elaborar documentos que cumplan a plenitud con los lineamientos legales aplicables.

 Uno de los ámbitos que más dudas e inquietudes generan es el relativo a la redacción y contenido que deben cubrir los contratos laborales, pues es cierto que muchas de sus estipulaciones pueden ser un preámbulo para toda clase de problemas dentro de la empresa, ya sea que se trate de conflictos entre patronos y empleados o con las autoridades administrativas y del trabajo.  


Crease o no, todavía en muchas organizaciones se piensa que elaborar un contrato de trabajo puede ser riesgoso para el empresario o que este puede contraer más obligaciones y responsabilidades. En realidad sabemos que esto no es así, la ley es muy clara, y aun cuando no exista un contrato, esto no implica que el patrón no tenga responsabilidades. Incluso el no haber firmado un contrato genera mayores responsabilidades para el empresario en el caso de que un trabajador presente una demanda, pues la autoridad laboral le dará toda credibilidad a lo dicho por el trabajador, salvo prueba en contrario, y  la falta del contrato laboral, no le permite al patrón  la posibilidad de descargar pruebas en su favor, ya que los empresarios tienen la obligación de demostrar documentalmente los términos en que el empleado que los demanda o que presentó su queja, fue contratado.

¿Cuáles son los beneficios?

Normalmente, el patrón contrata a personas por temporadas, pero no siempre se preocupa por elaborar un contrato en el que especifiquen las condiciones, así como el tiempo determinado en que es contratado, o que este sea plenamente justificado, de tal suerte que cuando el empleado siente que fue despedido injustificadamente, el empresario, si no cuenta con las pruebas documentales, con suma facilidad puede llegar a perder el juicio laboral ante la junta de conciliación.

Pretendemos que mediante este taller, los participantes de una manera práctica y sencilla aprendan y/ó reafirmen  sus conocimientos para la elaboración de contratos de trabajo cumpliendo con las nuevas disposiciones de LFT;  utilicen favorablemente las reformas laborales relativas a las nuevas modalidades de contratación, y prevengan sanciones económicas o costosos juicios por un contrato mal elaborado o aplicado de manera inapropiada.

¿Cuál es el objetivo general de aprendizaje?


El curso-taller de Redacción de Contratos Laborales es un valioso instrumento para conocer las particularidades de cada contrato de trabajo reconocido en la Ley, así como las formalidades que debe reunir su redacción para ser acorde al Derecho vigente y a las necesidades que demanda cada puesto o categoría dentro de las fuentes de trabajo.




¿Cuáles son los objetivos específicos de aprendizaje?

Los participantes conocerán los fundamentos técnicos y jurídicos para la elaboración de los diversos contratos laborales previstos por la Ley Federal del Trabajo, así como diversos conocimientos teórico-prácticos que los habiliten para la prevención y solución de cualquier incidente o controversia que pudiese derivar de un contrato laboral.

El participante conocerá:

I.- El contrato de trabajo
Su naturaleza jurídica
Sus elementos
Los sujetos de la relación de trabajo .
Consideraciones generales.
​II.- La prestación de un servicio, sin la existencia de un contrato individual de trabajo
III.- El contenido esencial del contrato individual de trabajo
IV.- Clasificación de los contratos
Contrato por Tiempo Indeterminado.
Contrato por Tiempo Determinado.
Contrato por Obra Determinada.
Contrato a Prueba.
Contrato de Trabajo de Capacitación Inicial.
Contrato de Trabajo por Temporada.
Contrato de confidencialidad
Contratos Especiales
VI. ​​​Estructura de todo contrato.
VII.- Casos prácticos y criterios jurisprudenciales
VII.- Comentarios y consideraciones finales.

 A los asistentes se les entregará material de apoyo.

 ¿Quién o quienes deben asistir a este Taller?


-Empresarios, representantes legales de asociaciones civiles y sociedades mercantiles, profesionales de recursos humanos y encargados del área de desarrollo de las empresas.
-Directores, gerentes, administradores y empleados de confianza, quienes tienen interés en la certeza jurídica en la celebración negociación y solución de conflictos derivados de la existencia de los Contratos de Trabajo.

Lugar y hora:

Jueves 2I de Mayo del 2015
Horario:  16.00 a 20.00 horas
Salon Clouthier, Edificio Coparmex, Puebla
11 Poniente No. 1313, Col. Santiago, Puebla.

 Costo:

$ 720.00 (más I.V.A)  por participante.

Descuento por pre-inscripción:

Si se inscribe y paga antes del día 15 de Mayo del 2015 (12.00 P.M)
OBTENGA UN 10% DE DESCUENTO

Informes e inscripciones:

Calle Madrid 4920-404 2da. Secc. Gabriel Pastor
Tel.- (222) 2404999
Celular: 22 22 39 31 09
E mail:  ramirezalfredo7@gmail.com

Depósitos a:

Deposito a nombre  de  Héctor Alfredo  Ramírez  Cárdenas
Banco Santander no.. 5662001939 5
Clabe interbancaria  014650566200193956
o a la tarjeta de debito  Santander  5579 1001 1677 7440

(Favor de enviar copia escaneada del deposito, o número de autorización del pago al correo ramirezalfredo7@gmail.com )

Cancelaciones:

En caso de cancelación y haber pagado el Curso, le solicitamos designe a otra persona para ocupar su lugar, si no fuese posible, le daremos un pase por el importe de su pago para futuros cursos, con validez de 6 mese a partir de la fecha de cancelación.

Una vez emitida la factura para el tramite de pago y hacer su cancelación con menos de 48 previas al curso, habrá un cargo del 50% sobre el valor de la misma.

Las cancelaciones se aceptan hasta 2 días antes previos al inicio del curso, sin costo alguno para la empresa o participante.

Investigación y Capacitación Empresarial y/o Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas, se reservan el derecho de cancelar o posponer el curso si no se cumple con el mínimo de participantes u otra causa de fuerza mayor.

Organizador y responsable del curso:
  
Este curso es organizado y administrado por: Investigación y Capacitación Empresarial S.C. y/o Cursos en Sitio, una empresa cien por ciento mexicana, que ante los retos que tienen los empresarios, ofrece a nivel regional, conferencias, cursos, talleres y seminarios del más alto nivel en temas de primordial interés y relevante actualidad, aglutinando para ello a los más destacados conferencistas bajo la dirección del Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.