viernes, 27 de febrero de 2015

¿PARA CELEBRAR UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, DEBO TENER SINDICATO?


Como ya lo hemos comentado el reglamento interior de trabajo es un instrumento vital para cualquier empresa  dado que de el, en buena medida, depende el que se determinen las conductas que deben cumplirse en el desarrollo del trabajo, pero  ¿ Necesita existir un sindicato en mi empresa  para poderlo celebrar ?

Existe un criterio a veces mal informado sobre en que casos puede o debe existir el reglamento interior de trabajo en la empresa.

«Un reglamento interior de trabajo puede formularse en cualquier empresa, exista o no sindicato titular o administrador del contrato colectivo o del contrato - ley, caso en el cual deberá formularse por la mayoría de los trabajadores integrando al efecto una comisión redactora".

De lo anterior podemos concluir que no es necesaria la existencia del sindicato y por lo tanto del contrato colectivo o en su caso del contrato ley, para que pueda existir el reglamento interior de trabajo en una empresa.

Si existe un sindicato de trabajadores el reglamento debe celebrarse con dicho sindicato. Si no existe sindicato con la representación mayoritaria de los trabajadores de la empresa" .

  
 Para conocer la respuesta a esta y otras interrogantes, no deje de asistir al...

                      



Para mayores datos consulte nuestro link:

http://alfredoramirezcardenas.blogspot.mx/2015/02/taller-teorico-practico-para-la.html


martes, 24 de febrero de 2015

¿ES OBLIGATORIO CELEBRAR UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO?

Como ya lo hemos comentado el reglamento interior de trabajo es un instrumento vital para cualquier empresa  dado que de el, en buena medida, depende el que se determinen las conductas que deben cumplirse en el desarrollo del trabajo, pero ¿ es su celebración obligatoria ?

La celebración del reglamento interior de trabajo no es obligatoria en virtud de que ninguno de los preceptos contenidos en el capitulo V del titulo séptimo de la ley, ni en ningún otro precepto, se le confiere tal carácter, no obstante lo cual frecuentemente se sancione por parte de las autoridades laborales a las empresas que no lo tienen, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo.

  «A pesar de que existe la practica viciosa de imponer multas a las  empresas que no tengan celebrados reglamentos interiores de trabajo, la ley no obliga a celebrar dichos reglamentos. Por otra parte en la practica, los sindicatos no son muy afectos a celebrarlos, ya que los consideran como las fuentes de las sanciones que pueden aplicarse a los trabajadores”.

Al respecto, bien vale la pena recordar el siguiente criterio jurisprudencial:

Reglamento interior de trabajo. Obligatoriedad; Ni los artículos 422 al 425 del capitulo V de la ley federal del trabajo ni ningún otro precepto, establecen la obligación para el patrón de contar con un reglamento interior de trabajo, toda vez que solo señalan entre otras cosas, que el reglamento interior de trabajo es el conjunto  de  disposiciones  obligatorias  para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento, que se formulara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y el patrón, y que si las partes se ponen de acuerdo, dentro de los ocho días siguientes a su firma, se depositara ante la junta de conciliación y arbitraje, surtiendo sus efectos a partir de la fecha de deposito. De lo anterior se concluye que no existe obligación legal para el patrón de contar con el mismo, dejándose esta al acuerdo de voluntades entre el patrón y los trabajadores.
 Juicio no. 1055/87. Sentencia del 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Magistrada instructora: Lic. Alma peralta di Gregorio. Secretario: Lic. Carlos Mena Adame. Precedente de la primera sala regional metropolitana, revista del tribunal fiscal de la federación. No. 7, 3a. Época, año 1, septiembre 88, pag. 45.


Además hay que recordar que la elaboración del citado reglamento interior de trabajo, no es, ni puede ser una tarea unilateral del patrón, si no que la ley prescribe que dicho instrumento tiene que ser elaborado y discutido por una comisión mixta, de donde si los trabajores o el sindicato no acceden a elaborarlo, la autoridad no puede sancionar al empleador, si este comprueba, que pese a su requerimiento, el sindicato no ha accedido a integrar la comisión redactora de dicho reglamento, ello de alguna manera lo confirma la siguiente tesis jurisprudencial:

Reglamento interior de trabajo. Su elaboración y registro no es obligación exclusiva del patrón ; La elaboración y el registro del reglamento interior de trabajo, no es una obligación única y exclusivamente a cargo del patrón, sino que, la ley federal del trabajo prevé la participación, en ambas etapas, de los representantes de los trabajadores, pues en el articulo 424, fracciones I y II, se establece que el mismo se formulara por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón y que, si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositara ante la junta de conciliación y arbitraje.
 Octava época.
Instancia: tribunales colegiados de circuito
Fuente: semanario judicial de la federación; Tomo: II, segunda parte-2 pagina 467
Sexto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito.

A todo lo anterior, debemos decir que si bien es cierto que el patrón no tiene obligación de que exista el reglamento, obviamente  si es recomendable para la empresa, con el objeto de normar la prestación de los servicios en el centro de trabajo.

Le invitamos a disipar sus dudas respecto a las disposiciones legales relativas y aplicables respecto al reglamento interior de trabajo, y a aprender las bases para su adecuada elaboración, asistiendo al 

“TALLER TEORICO PRACTICO PARA LA GENERACION DE UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”




Para mayores datos consulte nuestro link:


http://alfredoramirezcardenas.blogspot.mx/2015/02/taller-teorico-practico-para-la.html

sábado, 21 de febrero de 2015

TALLER TEÓRICO- PRÁCTICO PARA LA GENERACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO


¿Porque capacitar sobre ese tema?

El Reglamento interno o interior de Trabajo es un documento de suma importancia en toda empresa, debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador.

El Reglamento Interior de Trabajo, siempre que no afecte los derechos mínimos del trabajador, es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la empresa, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria  para amparar una sanción.

El Reglamento Interior de Trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.

El Reglamento Interior del Trabajo está reglamentado por los artículos del 422 al 425 de la Ley Federal del Trabajo, resultando  pertinente recalcar su importancia para que las relaciones obrero-patronales se desenvuelvan de manera armónica, puesto  que  será el que sirva de guía y de herramienta para mantener el orden dentro de la empresa.

Dicho reglamento es de vital importancia, pudiendo afirmarse que de su correcta elaboración y resguardo provienen los fundamentos idóneos para la optimización de los procesos productivos, rentabilidad, la sana convivencia y colaboración entre los recursos humanos, la gestión de capitales, la seguridad con que se llevan a cabo cada una de las actividades dentro de la empresa o establecimiento y, en general, para garantizar adecuadamente el respeto a los derechos de todos los sujetos que intervienen en los procesos económicos productivos.

¿Cuáles son los beneficios?

Básicamente los participantes a este taller de una manera práctica y sencilla actualizaran sus conocimientos sobre la legislación aplicable en nuestro país relativa al contenido del Reglamento Interior de Trabajo, y estarán en aptitud de elaborar o reestructurar un Reglamento Interior de Trabajo debidamente ajustado al marco jurídico vigente.



¿Cuál es el objetivo general de aprendizaje?

Los participantes identificaran la legislación aplicable y el contenido del Reglamento Interior de Trabajo, y reflexionarán sobre la importancia de fomentar el conocimiento del mismo para otorgar seguridad tanto a los titulares  de la empresa como a los trabajadores.

                                               ¿Cuáles son los objetivos específicos de aprendizaje?

Los participantes conocerán los fundamentos técnicos y jurídicos para la elaboración de un Reglamento Interior de Trabajo debidamente ajustado a la Ley Federal del Trabajo, así como diversos conocimientos teórico-prácticos que los habiliten para la prevención y solución de cualquier incidente o controversia que pudiese involucrar la inobservancia del  referido Reglamento Interior de Trabajo.


El participante conocerá:

1.- El Reglamento Interior de Trabajo en el marco del Derecho del Trabajo mexicano.
Introducción.
Antecedentes.
Concepto.
Denominaciones.
 2.- La trascendencia jurídica del Reglamento Interior de Trabajo.
El poder disciplinario de la empresa privada.
Contenido de un Reglamento Interior de Trabajo.
Comisión mixta, registro y obligación patronal.  
Medidas disciplinarias, sanciones sin el reglamento.
Diferencia entre rescisión y medidas disciplinarias.
 3.-Elaboración y ajustes del Reglamento Interior de Trabajo.
Naturaleza del trabajo.
Funcionamiento de la empresa
Salario.
Ingreso al trabajo.
Desempeño del trabajo.
Permisos.
Seguridad e higiene.
Capacitación y adiestramiento.
Prestaciones.
Sanciones.

 A los asistentes se les entregará material de apoyo, y en forma conjunta como caso práctico redactarán un reglamento interior de trabajo .

¿Quién o quienes deben asistir a este Taller?

Empresarios, representantes legales de asociaciones civiles y sociedades mercantiles, profesionales de recursos humanos y encargados del área de desarrollo de las empresas; Directores, gerentes, administradores y empleados de confianza, así como todas aquellas  personas que tengan interés en la certeza jurídica en la elaboración y aplicación del Reglamento Interior de Trabajo.




Lugar y hora:

Miércoles 25 de Marzo del 2015
Horario:  16.00 a 20.00 horas
Salon Clouthier, Edificio Coparmex, Puebla
11 Poniente No. 1313, Col. Santiago, Puebla.

 Costo:

$ 720.00 (más I.V.A)  por participante.

Descuento por pre-inscripción:

Si se inscribe y paga antes del día 16 de Marzo del 2015 (12.00 P.M)
OBTENGA UN 10% DE DESCUENTO

Informes e inscripciones:

Calle Madrid 4920-404 2da Secc. Gabriel Pastor
Tel.- (222) 2404999
Celular: 22 22 39 31 09
E mail:  ramirezalfredo7@gmail.com

Depósitos a:

Deposito a nombre  de  Héctor Alfredo  Ramírez  Cárdenas
Banco Santander no.. 5662001939 5
Clabe interbancaria  014650566200193956
o a la tarjeta de debito  Santander  5579 1001 1677 7440
(Favor de enviar copia escaneada del deposito, o número de autorización del pago al correo ramirezalfredo7@gmail.com )

Cancelaciones:

En caso de cancelación y haber pagado el Curso, le solicitamos designe a otra persona para ocupar su lugar, si no fuese posible, le daremos un pase por el importe de su pago para futuros cursos, con validez de 6 mese a partir de la fecha de cancelación.

Una vez emitida la factura para el tramite de pago y hacer su cancelación con menos de 48 previas al curso, habrá un cargo del 50% sobre el valor de la misma.

Las cancelaciones se aceptan hasta 2 días antes previos al inicio del curso, sin costo alguno para la empresa o participante.

Investigación y Capacitación Empresarial y/o Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas, se reservan el derecho de cancelar o posponer el curso si no se cumple con el mínimo de participantes u otra causa de fuerza mayor.

Organizador y responsable del curso:


 
Este curso es organizado y administrado por: Investigación y Capacitación Empresarial S.C. y/o Cursos en Sitio, una empresa cien por ciento mexicana, que ante los retos que tienen los empresarios, ofrece a nivel regional, conferencias, cursos, talleres y seminarios del más alto nivel en temas de primordial interés y relevante actualidad, aglutinando para ello a los más destacados conferencistas bajo la dirección del Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.