sábado, 22 de noviembre de 2014

CURSO TEÓRICO PRACTICO PARA LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

 ¿Por qué capacitar sobre este tema?

Una de las obligaciones laborales más significativas de los patrones, es cubrir adecuadamente las contribuciones de seguridad social, y un aspecto fundamental para cumplir esta obligación es determinar correctamente el Salario Base de Cotización.  

El Salario Base de Cotización, conocido como Salario Diario Integrado, es la manera en que el IMSS le llama al promedio de lo que gana un trabajador diariamente  y es utilizado para determinar las cuotas obrero-patronales.

A muchos nos es familiar ese concepto, tratamos muy seguido con él, sin embargo, determinarlo requiere de una gran atención, esto porque existen distintas prestaciones que los patrones otorgan a sus trabajadores adicionales a su salario. Ahí precisamente es donde se puede generarse una confusión que derivaría en un cálculo incorrecto, pues habrá que distinguir bien estas prestaciones adicionales.

¿Cuales son los beneficios?

Básicamente  saber reconocer las  prestaciones o conceptos que integran el salario, las que no integran y las que integran de manera parcial, ya que si el Salario Base de Cotización no es bien determinado el patrón deberá pagar diferencias (sobre el importe real), más recargos y actualizaciónes; además de multas, en caso de que las diferencias sean determinadas y requeridas por el IMSS. Adicional a lo anterior, debe saber que constituye un delito de defraudación fiscal y también el entero incorrecto de las aportaciones al INFONAVIT.

¿Cuál es el objetivo general de aprendizaje?

Identificar las bases legales para una debida integración del el Salario base de cotización, los criterios y lineamientos dados tanto por el IMSS como por el Infonavit, así como la jurisprudencia existente.

¿Cuales son los objetivos específicos de aprendizaje?


Al termino del curso los participantes estarán en condiciones de conocer las características de algunas de las percepciones que suelen recibir  los trabajadores, así como su aplicación práctica en el cálculo del Salario Base de Cotización y consecuentemente integrar correctamente los salarios y con ello pagar correctamente las cuotas al IMSS y al INFONAVIT, y al así hacerlo cumplir con uno de los requisitos para deducir salarios en el ISR.




El participante conocerá:

Quiénes deben asegurarse en el IMSS.
Qué prestaciones deben integrarse al salario y cuáles no.
Los límites de cotización para IMSS y para INFONAVIT.
Cómo deben cotizar los trabajadores con jornadas especiales o reducidas.
Cómo pagar las cuotas en casos de ausentismo del trabajador.
Cuáles son las consecuencias que tiene la presentación extemporánea al IMSS, de avisos de inscripción, modificación de salario y de baja de los trabajadores..
Qué hacer cuando hay salarios fijos, variables y mixtos y sus efectos en la presentación de avisos.
Cuáles multas puede imponer el IMSS y el INFONAVIT por incumplir disposiciones relacionadas con el salario base de cotización y avisos.

Se realizaran ejemplos prácticos y se entregará material de apoyo.

¿Quién  o quienes deben asistir a este curso?

Encargados de determinar, calcular y pagar las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al INFONAVIT de las empresas.
También es conveniente que asistan gerentes, subgerentes, jefes y encargados del área de recursos humanos.

Lugar y hora:

Miércoles 21 de Enero del 2015
Horario:  16.00 a 20.00 horas
Salon Clouthier, Edificio Coparmex, Puebla
11 Poniente No. 1313, Col. Santiago, Puebla.

 Costo:

$ 720.00 (más I.V.A)  por participante.

Descuento por pre-inscripción:

Si se inscribe y paga antes del día 12 de Enero del 2015 (12.00 P.M)
OBTENGA UN 10% DE DESCUENTO

Informes e inscripciones:

Calle Madrid 4920-404 2da Secc. Gabriel Pastor
Tel.- (222) 2404999
Celular: 22 22 39 31 09

Depósitos a:

Deposito a nombre  de  Héctor Alfredo  Ramírez  Cárdenas
 Banco Santander no.. 5662001939 5
Clabe interbancaria  014650566200193956
o a la tarjeta de debito  Santander  5579 1000 9483 1771
(Favor de enviar copia escaneada del deposito, o número de autorización del pago al correo ramirezalfredo7@gmail.com )

Cancelaciones:

En caso de cancelación y haber pagado el Curso, le solicitamos designe a otra persona para ocupar su lugar, si no fuese posible, le daremos un pase por el importe de su pago para futuros cursos, con validez de 6 mese a partir de la fecha de cancelación.

Una vez emitida la factura para el tramite de pago y hacer su cancelación con menos de 48 previas al curso, habrá un cargo del 50% sobre el valor de la misma.

Las cancelaciones se aceptan hasta 2 dias antes previos al inicio del curso, sin costo alguno para la empresa o participante.

Investigación y Capacitación Empresarial y/o Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas, se reservan el derecho de cancelar o posponer el curso si no se cumple con el mínimo de participantes u otra causa de fuerza mayor.

Organizador y responsable del curso:

Este curso es organizado y administrado por: Investigación y Capacitación Empresarial S.C. y/o Cursos en Sitio, una empresa cien por ciento mexicana, que ante los retos que tienen los empresarios, ofrece a nivel regional, conferencias, cursos, talleres y seminarios del más alto nivel en temas de primordial interés y relevante actualidad, aglutinando para ello a los más destacados conferencistas bajo la dirección del Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.




jueves, 13 de noviembre de 2014

Planeación 2015

¿Pensando en la planificación del 2015, y entre ello, los cursos que tu personal necesita?

Necesitas un curso o taller sobre Nóminas, Normas Oficiales Mexicanas, Sanciones Administrativas, Despido, Reglamento Interior de trabajo, Elaboración de actas administrativas, Negociación de Contrato Colectivo, Capitales Constitutivos, Pensiones, Riesgos de trabajo, Sua, Patentes y marcas, Gestión de calidad, Relaciones Humanas, o cualquier otro tema de Derecho laboral , Derecho de la seguridad social, Derecho ambiental, Derecho corporativo, Seguridad e higiene en el trabajo, Derecho Financiero, Capacitación o adiestramiento, o ese curso ad hoc que alguna vez pensaste tu personal necesita? 

NO LO DUDES Y POR FAVOR, HAZNOLO SABER


EN INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN EMPRESARIAL, estamos plenamente conscientes de que nos debemos a ustedes, que nuestro catalogo de cursos debe obedecer a los intereses y necesidades de nuestros clientes, y por ello, no dudaremos ni un momento en ir satisfaciendo sus inquietudes y preparar con mucho entusiasmo y profesionalismos los cursos que necesiten, y poderlos impartir bien sea en su modalidad de CURSOS EN SITIO, o presenciales, pues para ello contamos con el respaldo de prestigiados profesionistas especializados en el tema, y si no,... pues lo buscamos.

Por favor, solo mándanos un correo mencionándonos que curso o taller necesitas, y nosotros nos comunicaremos a la brevedad contigo.

M.D HECTOR ALFREDO RAMIREZ CARDENAS
Director General

ramirezalfredo7@gmail.com                        044 22 22 39 31 09

cursosensitio@gmail.com                            222 2 40 49 99

Por lo pronto, y para continuar el 2015 con el pie derecho, te invitamos a este curso, que sin duda te evitará muchos problemas con tus trabajadores.








lunes, 10 de noviembre de 2014

CONTENIDO DEL AVISO RESCISORIO

EN EL AVISO DE DESPIDO, ¿DEBEN ESPECIFICARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO, Y LUGAR EN LAS QUE SE COMETIERON LAS SUPUESTAS FALTAS QUE LO ORIGINARON?


La Ley Federal del Trabajo, en los últimos párrafos del reformado artículo 47 , queriendo darle la mayor precisión posible al despido, establece que "el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron."

 "El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal."

 "La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión."

 "La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido."

 
Sobre el contenido del Aviso de Despido, sobre esta obligación patronal de dar al despido la mayor claridad posible, existió una contradicción de criterios pues, por un lado, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, sostuvo que en el aviso de despido deben especificarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometieron las supuestas faltas que lo originaron, pues ello afecta el derecho de defensa del trabajador previsto en el artículo 14 constitucional, pues ante la falta de certeza de los hechos ocurridos, el trabajador se ve imposibilitado para ejercer la acción laboral correspondiente.

 Por su parte, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, estableció que el patrón sólo está obligado a indicar en el aviso de rescisión de la relación laboral las fechas de su emisión y la correspondiente a partir de la cual surte sus efectos, así como de manera clara las causas o motivos que originaron el despido del trabajador, sin estar obligado a especificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar por la que se actualizó dicho despido

 
Al resolver la contradicción de criterios, la Segunda Sala de la Suprema Corte consideró que en el aviso de rescisión se deben especificar la o las causas que hipotéticamente prevé el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, así como las causas fácticas, esto es, la referencia sucinta de los hechos que se imputen al trabajador, ello precisamente para evitar que se modifiquen las causas del despido del trabajador, dejándolo en estado de indefensión y víctima de la inseguridad jurídica, sin que para ello sea necesario que el patrón deba hacer una pormenorización de los hechos manifestando todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo que, en su caso, puede ser materia de un eventual juicio, pues basta con que haga saber de manera sucinta los hechos que constituyen la actualización de las hipótesis que prevé la ley de la materia, para que el trabajador tenga la certeza de las causas auténticas de la rescisión y así, en su caso, preparar su defensa.

 La tesis jurisprudencial se publicó el viernes 24 de enero de 2014 en el Semanario Judicial de la Federación y, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2014, siendo su texto el siguiente:

 Época: Décima Época

Registro: 2005358

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 24 de enero de 2014 13:21 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 156/2013 (10a.)

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE ESPECIFICAR EN ÉL SUCINTAMENTE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN Y LAS FECHAS EN QUE TUVIERON LUGAR, ASÍ COMO LA DE AQUELLA EN QUE HABRÁ DE SURTIR EFECTOS.  El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, al señalar que el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión, prevé una obligación tendente a posibilitar que el trabajador conozca oportunamente las causas del despido y cuando considere que es injustificado, pueda acudir a los tribunales laborales sin que se vea sorprendido e indefenso en el juicio correspondiente.  De ahí que el aviso de referencia deberá contener, además de la mención de la causa o causas jurídicas, la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión; la referencia sucinta de las causas fácticas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron, pues de otra forma aquél no cumpliría con su propósito. La importancia de señalar no sólo la fecha de expedición del aviso de rescisión de la relación laboral y de la en que surtirá efectos la rescisión (en caso de ser distintas), sino también la relativa a la en que se cometieron las conductas, radica en que conforme al artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores; por consiguiente, en el citado aviso no es obligatorio describir los hechos con todo detalle, sino que es suficiente con que se haga una referencia sucinta de ellos para que el trabajador tenga certeza de la causa o causas fácticas que se le atribuyen para rescindir la relación laboral, haciéndose la salvedad de que esa cuestión resultará a la postre innecesaria cuando reconozca haber realizado las conductas que motiven la terminación de la relación laboral.

 SEGUNDA SALA  Contradicción de tesis 231/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 16 de octubre de 2013. Mayoría de tres votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

 Tesis de jurisprudencia 156/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de noviembre de dos mil trece.

  Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2014 a las 13:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Recuerde la importancia de estar actualizado en este y otros temas laborales y de seguridad social, por lo que Investigación y Capacitación Empresarial S.C, por mi conducto, le hace una atenta invitación para el próximo curso a verificarse el 21 de Enero del 2015, sobre... 


LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL E  INFONAVIT.

Un curso ameno y práctico que no solo le resolverá sus dudas, si no que le ayudará a deducir correctamente y conforme a la LISR ciertas prestaciones y desde luego a pagar correctamente las aportaciones  de seguridad social.

 


Reciban un afectuoso saludo...

M.D. Héctor Alfredo Ramirez Cardenas

ramirezalfredo7@gmail.com

01 (222) 2 40 49 99

044 22 22 39 31 09