jueves, 3 de abril de 2014

LOS MECANISMOS LEGALES DE DEFENSA ANTE LOS ACTOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)



Con frecuencia se cae en el error de mencionar que existen tres tipos de recursos frente a los  actos emanados del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando lo técnicamente correcto seria hablar de mecanismos legales de defensa, pues como líneas adelante especificare, solo uno de ellos tiene el carácter de recurso administrativo o medio de impugnación.



EL RECURSO (?) DE QUEJA ADMINISTRATIVA.

Su fundamento se encuentra en el artículo 296 de la ley LSS, y el nuevo reglamento para el trámite y resolución de las quejas administrativa ante el IMSS. Procede contra actos u omisiones en la prestación de los servicios médicos que no constituyan un acto definitivo, pues de serlo ya no procedería una queja, sino un recurso de inconformidad. Se trata en realidad de una queja chisme ante la controlaría interna adscrita ante el IMSS por la Secretaria de la Controlaría y desarrollo administrativo, en asuntos tales como el reembolso de gastos médicos, la reparación del daño por responsabilidad civil, la inadecuada atención medica etcétera. 
No existe un término para la interposición de la queja, más la autoridad sí tiene un plazo de 45 días para tramitar y resolver la misma.

                                                            LA  ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA.

Este medio de defensa en realidad constituye también una alternativa administrativa, un recurso de barandilla que solamente podrá versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios, certificados de incapacidad o situaciones que de hecho no impliquen una controversia jurídica.
           
La referida aclaración debe formularse ante la sección de aclaraciones y ajustes de la oficina de emisión de la subdelegación que corresponda, dentro de  diez días hábiles, y el IMSS dentro del cuerpo de la cédula asentará la fecha en que fue formulada y si procedió o no, esto es, la aclaración será resuelta de inmediato.

Es muy importante hacer notar que la interposición de la aclaración en ningún caso interrumpe el plazo para la interposición del recurso de inconformidad.
  
                                                            EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

 El Fundamento legal de este recurso se halla determinado por el artículo 294 de la ley  (LSS), y el nuevo reglamento del Recurso de inconformidad, y en todo lo no previsto, en forma supletoria, por lo dispuesto por el código fiscal de la federación..

Este medio de defensa sí constituye técnicamente un recurso, de carácter administrativo, pero recurso al fin, y puede ser interpuesto por patrones, asegurados, pensionados, y sus beneficiarios, contra actos definitivos del Instituto, que estime lesivos a sus derechos, con el fin de obtener una revisión del acto por el IMSS, que anulará, modificará, o confirmará el acto relativo.

A partir de las reformas del 2001, su interposición  ya no es obligatoria, pues de acuerdo a la nueva redacción trabajadores y patrones, podrán interponer el recurso, o acudir a otras instancias, en el caso de los trabajadores a las juntas federales de conciliación y arbitraje; y en el de los patrones al Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.

¿Cuáles deberán ser considerados actos definitivos?

Por acto definitivo debemos entender un tipo de acto jurídico de índole administrativa de carácter permanente, esto es, que decide, resuelve, o concluye en último término

Ahora, bien los actos definitivos atribuibles al IMSS, mas comunes, (y de manera solo enunciativa), son entre otros :

A)    Las cédulas de liquidación o diferencias, ya notificadas.
 B)    Las actualizaciones y recargos, ya notificadas.
C)    El dictamen de clasificación y/o determinación del grado de riesgo, ya notificado.
D)    Los capitales constitutivos.
E)    La afiliación de personas no sujetas a una relación de trabajo.
F)    La integración de elementos no procedentes al Sabaco.
G)    Las cédulas del seguro del retiro emitidas por el IMSS o el INFONAVIT, y demás actos definitivos del seguro del retiro.
H)    La negativa Ilegal sobre devolución de cuotas.
I)      La negativa a afiliar a un trabajador.
J)     La declaración de substitución patronal.
K)    Asuntos de atención medica, incapacidades, reintegro de gastos médicos, etcétera, una vez resuelta la queja interpuesta.
L)     La negativa u otorgamiento erróneo de subsidios, pensiones, ayudas, asignaciones  familiares, y finiquitos.
M)   Contra las resoluciones que impongan una multa

Nota. - Las actas de verificación de auditoría, no son actos definitivos, lo serán las liquidaciones que con base en ellas, y en su caso, emita el departamento de cobranza.

TERMINO.- El término para presentar este recurso es de quince días hábiles contados a partir del día en que surta efecto la notificación del acto que se impugna.

FORMA DE PRESENTACIÓN.-  Se puede hacer de dos maneras:

·         Directamente ante la delegación o subdelegación que corresponda, o
·   Por correo registrado con acuse de recibo. En este caso se tendrá como fecha de su presentación la de su depósito en la oficina postal, aun cuando se haga entrega al IMSS del escrito y material, ya vencido el término de 15 días.

FORMALIDADES.- El escrito de inconformidad no esta sujeto a ninguna formalidad especial, pero deberá ser siempre por escrito y cumplir los requisitos del artículo 4 del reglamento para la interposición del recurso de inconformidad, estableciéndose  siempre:

§  El nombre del recurrente, y el carácter con el que promueve.
§  El numero de su registro patronal, o en su caso,  el  de afiliación, o Curp, si es el trabajador asegurado
§  La expresión del documento o documentos en que se determina  el acto o actos reclamados.
§  La determinación de la oficina o los funcionarios del que provengan los actos.
§  La determinación de en que consiste el acto reclamado.
§  La fecha de notificación
§  Los motivos de inconformidad y fundamentos legales de la misma, y
§  La relación de las pruebas que justifiquen los hechos en que se apoye el recurso.

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos mencionados, el secretario del consejo consultivo delegacional requerirá al  promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efecto la notificación del requerimiento, proceda a aclarar, corregir, o completar su recurso.

AUTORIDAD COMPETENTE.- Los recursos de inconformidad son resueltos por los Consejos Consultivos Delegacionales.

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Al interponerse el recurso de inconformidad deberá solicitarse la suspensión del proceso de cobro coactivo o proceso administrativo de ejecución y que tiene como base el acto dictado por el IMSS  que se esta impugnando, pues de no hacerlo, las diligencias de cobro, embargo, remate, y demás molestias continuaran su curso. Desde luego, cuando el acto definitivo no contenga ese cobro, no será necesario solicitar la suspensión referida.
           
PRUEBAS.- Algo por demás importante dentro de la substanciación del recurso de inconformidad, es lo referente al capítulo de pruebas, pues desde el escrito inicial deben señalarse y relacionarse con los hechos, las pruebas que se ofrecen. Consideramos que en este tipo de recurso, la prueba vital será la documental, ya sea publica o privada, desde luego atendiendo a las circunstancias propias de su interposición, resultando por demás lógico que entre otras documentales el promovente presente:

§  El o los documentos que acrediten su personalidad con apego a las reglas del contrato de mandato.
§  El documento original o copia certificada en que conste el acto impugnado, a fin de acreditar su existencia y términos.
§  La constancia de notificación del acto recurrido, y
§  Las demás pruebas documentales que ofrezca tendientes a demostrar la ilegalidad del acto.

PERSONALIDAD.- Como ya señalaba en el párrafo anterior, resulta sumamente importante lo relativo a la  acreditación de la personalidad de quien promueve, pues por ejemplo, si se trata de personas morales (sociedades) deberá exhibirse el acta notarial de  la constitución  y/o de las facultades del promovente.

Por ultimo, valdría la pena al menos señalar que cuando las resoluciones definitivas de los Consejos Consultivos Delegacionales, al decidir sobre los recursos de inconformidad, nos siguen agraviando por afectar nuestros intereses jurídicos podremos optar por :

ü  El juicio fiscal de nulidad, a agotar por los patrones o sujetos obligados que hubiesen interpuesto una inconformidad de naturaleza fiscal prevista por el artículo 294 de la ley (LSS).(Dicho juicio deberá interponerse dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la fecha en que surtió efectos la notificación del acuerdo dictado por el IMSS.

ü  El juicio ordinario laboral, que deberán promover el asegurado o pensionado y/o sus derechohabientes, cuando se haya resuelto una inconformidad de índole laboral prevista por el artículo 295 de la ley (LSS), y

ü  El juicio de amparo directo, a interponer cuando las sentencias dictadas en los anteriores procedimientos continúen afectando los intereses de los promoventes.


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M.D. Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas
Director General

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