domingo, 28 de febrero de 2016

¿ES USTED VICTIMA DE ABUSOS POR EL IMSS? 

 ¿ LE ESTÁN COBRANDO CUOTAS OBRERO PATRONALES EN DEMASÍA? ¿ LE IMPUSIERON INJUSTAMENTE UNA MULTA? ¿LE IMPUSIERON UN CAPITAL CONSTITUTIVO? ¿ DIERON DE BAJA A UN TRABAJADOR?, ¿ LE NEGARON SU PENSIÓN?  O SIMPLEMENTE HA SUFRIDO MALTRATO O INSATISFACCIÓN EN EL SERVICIO?  Y NO SABE COMO DEFENDERSE...

Uno de los ámbitos que más dudas e inquietudes generan en quienes a diario tienen que hacer tramites ante el Instituto  Mexicano del Seguro Social es sin duda el relativo a los medios de impugnación a que tienen derecho, en realidad todo empresario debe saber como defenderse, pero también debe conocer como prevenir la interposición de los medios de defensa, esto es, debe saber primero cuales son los elementos preventivos internos que tiene que instrumentar como patrón o como empresa, y en su caso, decidir con conocimiento y seguridad, cuándo es conveniente o cuando no interponer ante la autoridad del IMSS, un medio de defensa, sin que esto conlleve mayores riesgos, costos, tanto de sanciones, multas, actualización y recargos, así honorarios y costos de garantías del interés fiscal

En un breve resumen dichos medios de impugnación son:

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                  LA QUEJA ADMINISTRATIVA.
Su fundamento se encuentra en el artículo 296 de la ley LSS, y el nuevo reglamento para el trámite y resolución de las quejas administrativa ante el IMSS. Procede contra actos u omisiones en la prestación de los servicios médicos que no constituyan un acto definitivo, pues de serlo ya no procedería una queja, sino un recurso de inconformidad. Se trata en realidad de una queja chisme ante la coordinación de atención al derechohabiente , útil en asuntos tales como el reembolso de gastos médicos, la reparación del daño por responsabilidad civil, la inadecuada atención medica etcétera. 

No existe un término para la interposición de la queja, más la autoridad sí tiene un plazo de 45 días para tramitar y resolver la misma.

                                   LA  ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA.


Este medio de defensa en realidad constituye también una alternativa administrativa, un recurso de barandilla que solamente podrá versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios, certificados de incapacidad o situaciones que de hecho no impliquen una controversia jurídica.
           
La referida aclaración debe formularse ante la sección de aclaraciones y ajustes de la oficina de emisión de la subdelegación que corresponda, dentro de  diez días hábiles, y el IMSS dentro del cuerpo de la cédula asentará la fecha en que fue formulada y si procedió o no, esto es, la aclaración será resuelta de inmediato.

Es muy importante hacer notar que la interposición de la aclaración en ningún caso interrumpe el plazo para la interposición del recurso de inconformidad.
  
                              EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.


El Fundamento legal de este recurso se halla determinado por el artículo 294 de la ley  (LSS), y el nuevo reglamento del Recurso de inconformidad, y en todo lo no previsto, en forma supletoria, por lo dispuesto por el código fiscal de la federación..

Este medio de defensa sí constituye técnicamente un recurso, de carácter administrativo, pero recurso al fin, y puede ser interpuesto por patrones, asegurados, pensionados, y sus beneficiarios, contra actos definitivos del Instituto, que estime lesivos a sus derechos, con el fin de obtener una revisión del acto por el IMSS, que anulará, modificará, o confirmará el acto relativo.

A partir de las reformas del 2001, su interposición  ya no es obligatoria, pues de acuerdo a la nueva redacción trabajadores y patrones, podrán interponer el recurso, o acudir a otras instancias, en el caso de los trabajadores a las juntas federales de conciliación y arbitraje; y en el de los patrones al Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.

¿Cuáles deberán ser considerados actos definitivos?

Por acto definitivo debemos entender un tipo de acto jurídico de índole administrativa de carácter permanente, esto es, que decide, resuelve, o concluye en último término

Ahora, bien los actos definitivos atribuibles al IMSS, mas comunes, (y de manera solo enunciativa), son entre otros :

A)    Las cédulas de liquidación o diferencias, ya notificadas.
 B)    Las actualizaciones y recargos, ya notificadas.
C)    El dictamen de clasificación y/o determinación del grado de riesgo, ya notificado.
D)    Los capitales constitutivos.
E)    La afiliación de personas no sujetas a una relación de trabajo.
F)    La integración de elementos no procedentes al Sabaco.
G)    Las cédulas del seguro del retiro emitidas por el IMSS o el INFONAVIT, y demás actos definitivos del seguro del retiro.
H)    La negativa Ilegal sobre devolución de cuotas.
I)      La negativa a afiliar a un trabajador.
J)     La declaración de substitución patronal.
K)    Asuntos de atención medica, incapacidades, reintegro de gastos médicos, etcétera, una vez resuelta la queja interpuesta.
L)     La negativa u otorgamiento erróneo de subsidios, pensiones, ayudas, asignaciones  familiares, y finiquitos.
M)   Contra las resoluciones que impongan una multa

Nota. - Las actas de verificación de auditoría, no son actos definitivos, lo serán las liquidaciones que con base en ellas, y en su caso, emita el departamento de cobranza.

Término.- El término para presentar este recurso es de quince días hábiles contados a partir del día en que surta efecto la notificación del acto que se impugna.

Forma de presentación.-  Se puede hacer de dos maneras:

·       Directamente ante la delegación o subdelegación que corresponda, o
·    Si la direccion de la empresa es diversa a la de la delegación, o  subdelegación, por correo registrado con acuse de recibo. En este caso se tendrá como fecha de su presentación la de su depósito en la oficina postal.

Formalidades.- El escrito de inconformidad no esta sujeto a ninguna formalidad especial, pero deberá ser siempre por escrito y cumplir los requisitos del artículo 4 del reglamento para la interposición del recurso de inconformidad, estableciéndose  siempre:

§  El nombre del recurrente, y el carácter con el que promueve.
§  El numero de su registro patronal, o en su caso,  el  de afiliación, o Curp, si es el trabajador asegurado
§  La expresión del documento o documentos en que se determina  el acto o actos reclamados.
§  La determinación de la oficina o los funcionarios del que provengan los actos.
§  La determinación de en que consiste el acto reclamado.
§  La fecha de notificación
§  Los motivos de inconformidad y fundamentos legales de la misma, y
§  La relación de las pruebas que justifiquen los hechos en que se apoye el recurso.

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos mencionados, el secretario del Consejo Consultivo Delegacional requerirá al  promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efecto la notificación del requerimiento, proceda a aclarar, corregir, o completar su recurso.

Autoridad competente.- Los recursos de inconformidad son resueltos por los Consejos Consultivos Delegacionales.


Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.- Al interponerse el recurso de inconformidad deberá solicitarse la suspensión del proceso de cobro coactivo o proceso administrativo de ejecución y que tiene como base el acto dictado por el IMSS  que se esta impugnando, pues de no hacerlo, las diligencias de cobro, embargo, remate, y demás molestias continuaran su curso. Desde luego, cuando el acto definitivo no contenga ese cobro, no será necesario solicitar la suspensión referida.
           
Pruebas.- Algo por demás importante dentro de la substanciación del recurso de inconformidad, es lo referente al capítulo de pruebas, pues desde el escrito inicial deben señalarse y relacionarse con los hechos, las pruebas que se ofrecen. Consideramos que en este tipo de recurso, la prueba vital será la documental, ya sea publica o privada, desde luego atendiendo a las circunstancias propias de su interposición, resultando por demás lógico que entre otras documentales el promovente presente:

§  El o los documentos que acrediten su personalidad con apego a las reglas del contrato de mandato.
§  El documento original o copia certificada en que conste el acto impugnado, a fin de acreditar su existencia y términos.
§  La constancia de notificación del acto recurrido, y
§  Las demás pruebas documentales que ofrezca tendientes a demostrar la ilegalidad del acto.

Personalidad.- Como ya señalaba en el párrafo anterior, resulta sumamente importante lo relativo a la  acreditación de la personalidad de quien promueve, pues por ejemplo, si se trata de personas morales (sociedades) deberá exhibirse el acta notarial de  la constitución  y/o de las facultades del promovente.

Por ultimo, valdría la pena al menos señalar que cuando las resoluciones definitivas de los Consejos Consultivos Delegacionales, al decidir sobre los recursos de inconformidad, nos siguen agraviando por afectar nuestros intereses jurídicos, o simplemente no interpusimos esa instancia,podremos optar por :

ü  EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O JUICIO DE NULIDAD, a agotar por los patrones o sujetos obligados que hubiesen interpuesto una inconformidad de naturaleza fiscal prevista por el artículo 294 de la ley (LSS), ante la sala regional que corresponda del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 

ü EL JUICIO LABORAL ESPECIAL, que deberán promover el asegurado o pensionado y/o sus derechohabientes, ante la Junta Federal de Conciliación y arbitraje, cuando se haya resuelto una inconformidad de índole laboral prevista por el artículo 295 de la ley (LSS), y


ü EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, a interponer cuando las sentencias dictadas en los anteriores procedimientos continúen afectando los intereses de los promoventes.


De interesarle el tema, no dude en hacerme llegar sus preguntas, con mucho gusto le ayudare a resolverlas, pero además le comento que próximamente impartiré el curso titulado:

 "  MEDIOS DE IMPUGNACION ANTE EL IMSS”

Sin duda será un curso que le será de mucha utilidad, no dude en contactarme, pues en la medida de lo posible trataré de amoldarme a los horarios y  las necesidades de los interesados.



Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas.
Director de Investigación y Capacitación Empresarial

ramirezalfredo7@gmail.com

Cel.- 2222393109







martes, 23 de febrero de 2016

CUMPLIR O NO CUMPLIR CON EL IMSS?

El registro de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una obligación legal que tiene todo empresario,  sin importar si sus empresas son  micro, pequeñas o medianas  (mipymes), sin embargo,  la realidad es que desafortunadamente todavía existe un número considerable de empleadores que mal aconsejados o pensando el poder ahorrarse algunos pesos,  “simulan las relaciones laborales mediante disfraces de honorarios asimilables a salarios, comisiones, etcétera, cuando en realidad los empleados son sus subordinados”.

Entre las causas por las que el patrón de una mipyme generalmente omite el registro de sus trabajadores es que arguye que el costo de mantener afiliado a alguno de ellos, es alto, pues representa entre un 25 al 27% adicional al salario y por ende “Le resulta oneroso tenerlo registrado en el Seguro Social”.


Lo anterior, además del escaso capital que poseen este tipo de compañías, es una de las causas por las que los dueños en no pocas ocasiones “prefieren tener una contingencia en caso de un accidente, inspección o demanda, que afiliar a todos sus empleados”.


Sin duda estos patrones olvidan que la no afiliación de sus trabajadores, el omitir esta obligación legal puede ocasionarles serias dificultades pues el IMSS, en ejercicio de una facultad verificadora, quizás audite al negocio y descubra que mediante simulaciones de contratos laborales se evita esta obligación. ¿La consecuencia?, es que puede fincar capitales constitutivos, multas y recargos”. “Hemos visto quebrar a pequeñas y medianas empresas con este tipo de sanciones por la institución gubernamental”.


Sin embargo, el mayor riesgo, esta en los accidentes de trabajo, ya que ante una incapacidad o muerte del trabajador, “el patrón tiene la obligación legal de cumplir con una serie de requisitos derivados del accidente o muerte: indemnizaciones, prótesis, gastos hospitalarios y médicos. El monto de esas obligaciones suele ser mucho muy cuantioso, además de que de todas formas deberá inscribirlo al Seguro Social y pagar las multas, actualizaciones y recargos correspondientes”.


Por si ello fuera poco, la demanda laboral está también en el horizonte de los patrones que incumplen con sus obligaciones laborales, ya que los trabajadores pueden exigirle al patrón su inscripción retroactiva al IMSS, y ello deriva en laudos cuantiosos.


En síntesis, no deberíamos olvidar que el IMSS funciona como un seguro en el sentido jurídico de la palabra, que se subroga, -hace suya- la obligación del patrón, de manera que si este cumple con el pago de las obligaciones, el seguro se hará cargos de los gastos médicos y pensión del trabajador.


Finalmente, con relación al costo beneficio de afiliar a los trabajadores al Seguro Social, también es conveniente tener presente los beneficios indirectos que se observan en que el empleado adquiere un sentido de pertenencia, arraigo a la compañía, además de que al saber que la familia está asegurada, trae como consecuencia un mejor ambiente laboral y una menor rotación del personal.


En suma, en una perspectiva de mediano plazo sin lugar a duda, y por mas argumentos que se esgriman en contra, es más barato y tranquilizante dar de alta a los empleados en el IMSS, que no hacerlo, pues los patrones y los empleados están protegidos por la ley, y finalmente ambos viven con una mayor certidumbre


No olvide que en todo tipo de problemas con el Imss, en Puebla, Tlaxcala y sus alrededores, estoy a sus ordenes , no dude en contactarme.

Maestro en Derecho Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas
Cel.- 2222393109
ramirezalfredo7@gmail.com